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Las fotos no son sunficientes
Expediente PES.- 013/2018 Expediente PES.- 013/2018
correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C.
Mitchell Domínguez Rivero, Representante del Partido Acción Nacional ante el
Consejo Municipal de Progreso del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Yucatán, en contra del Presidente Municipal de Progreso, Yucatán y
de la C. María del Carmen Ordaz Martínez, candidata por el Partido
Revolucionario Institucional a la Presidencia Municipal de Progreso, Yucatán,
consistente en la violación al principio de imparcialidad y por la asistencia
de un servidor público a un acto proselitista en día y hora hábil. El
Magistrado Ponente, Licenciado Javier Armando Valdez Morales, presentó un
proyecto de resolución en el que declaró inexistente la infracción consistente
en la violación al principio de imparcialidad y de la asistencia de un servidor
público a un acto proselitista en día y hora hábil, atribuida al Presidente
Municipal de Progreso, Yucatán y a la C. María del Carmen Ordaz Martínez,
candidata por el Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia
Municipal de Progreso, Yucatán. En su argumento el magistrado ponente señaló
que, al realizar el análisis del contenido del material probatorio ofrecido,
consistente en cuatro fotografías, no se logró acreditar las circunstancias de
tiempo, modo y lugar del hecho denunciado, por lo que dichas pruebas no fueron
suficientes para demostrar las afirmaciones vertidas por el quejoso ya que era
necesario que las mismas fueran corroboradas con algún otro elemento de prueba.
El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de los magistrados que
integran el Pleno.