¿Trabajas el 1 de julio?, te toca triple paga y prima dominical, y puedes ir a votar

29 junio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy


De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el próximo domingo 1 de julio es día de descanso obligatorio en todo el país, por lo que las empresas o patrones que hagan laborar a sus trabajadores deberán pagarles un salario triple, más la prima dominical.
Asimismo, el trabajador deberá de gozar de un permiso para ir a votar y después reincorporarse a sus labores, lo cual está establecido como parte de las obligaciones de los patrones en el artículo 132, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo.
“El trabajador que labore el día domingo 1 de julio tiene derecho de que su patrón le conceda la autorización para acudir a su casilla y realizar el sufragio, una vez que termina de votar el trabajador se incorpora de nuevo a su trabajo.
Si el trabajador no labora este domingo y si por disposición del patrón se le requiere para que se presente a laborar, independientemente del salario que le corresponda por ese día se le debe pagar un salario doble, lo que se traduce en términos generales que por ese día sería un salario al triple, más a parte la prima dominical”.

Si un patrón impidiera a un trabajador el acudir a realizar su voto, en ese caso el artículo 994 de la Ley fracción III establece una sanción de 3 a 95 salarios mínimos generales, por no otorgar el permiso al trabajador para salir a emitir su voto.

“Que todos los trabajadores sepan que es su derecho y que nadie les puede impedir salir para ir a emitir su voto y que sepan que si en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo nos hacen el señalamiento podemos tomar cartas en el asunto.
La denuncia la pueden presentar en la Dirección General de Inspección por si algún patrón no le permitiera a sus trabajadores salir de su empleo para ir a votar”, precisó.
Así lo marca la Ley:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

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