La obra del Paso Exprés de
Cuernavaca no sólo fue una obra mal construida. El colmo es que la rehabilitación
del socavón que se abrió a la mitad de esta carretera, y que provocó la muerte
de un padre y su hijo, también estuvo mal hecha, de acuerdo con la Auditoría
Superior de la Federación (ASF).
El órgano fiscalizador de
México revisó los tres contratos que la Secretaría de Comunicación y
Transportes (SCT) otorgó para la rehabilitación del socavón, por un monto
global de 76 millones 507 mil pesos, y detectó que los trabajos fueron de
“mala calidad”.
“En la revisión de los trabajos ejecutados… mediante
la visita de inspección física realizada de manera conjunta entre el personal
del Centro SCT Morelos y de la ASF del 17 al 19 de octubre de 2018, se
observaron trabajos de mala calidad”, de acuerdo con los auditores de la ASF.
Específicamente señalaron que “4 de las 12 columnas de
los ejes 2 y 3 de la estructura intermedia… están desfasadas respecto del eje
del cabezal”, además, indicaron que “las bermas (barreras elevadas) que se
encuentran bajo los claros 1-2 y 3-4 se están erosionando por el paso del agua
que escurre de las laterales del puente”.
No sólo eso. Detectaron que “los acabados de los
muros de concreto hidráulico no cumplen con la norma núm. N-CTR-CAR-1-02-003/04
de la SCT, en la que se especifica que el concreto debe ser uniforme y
libre de canalizaciones, depresiones y ondulaciones”.
Aparte, establecieron que “la malla que soporta al
concreto lanzado se encuentra expuesta a la intemperie; y uno de los muros que
soporta las bermas debajo del puente presenta socavación en la parte inferior”.
Empresas se justifican
De acuerdo con la ASF, a pesar de que los
trabajos de rehabilitación estuvieron mal hechos, las empresas contratadas
respondieron que los desfasamientos se encuentran “dentro de lo permisible, por
lo que no existe ningún riesgo en la operación del puente; con referencia a las
bermas, (se) aclaró que no estaba considerado el recubrimiento de los taludes a
los costados y bajo puente, (por lo) que las erosiones presentadas del lado del
claro 1-2 durante la temporada de lluvias son prácticamente nulas”.
Además, justificaron que en el
caso “del claro 3-4, el talud… fuera del puente tuvo que ser recubierto por el
gran escurrimiento pluvial proveniente de las calles Amador Salazar y Andador
Mitre y que el recubrimiento colocado fue para protección, ya que no estaba
considerado dentro de los alcances del contrato y únicamente se dio la
estabilidad requerida de protección de las bermas ejes 2 y 3”.
En su justificación, las empresas señalaron “que los
muros armados de concreto hidráulico no fueron parte del objeto de este
contrato, ya que corresponden a trabajos del Libramiento del “Paso Express”; el
concreto lanzado que se encuentra en la margen derecha aguas abajo fue
realizado durante la emergencia como obras provisionales de protección del
talud, debido al flujo de agua que salía por un costado de la alcantarilla; y,
por último, mencionó que no se ejecutó ningún muro de concreto con cargo en
este contrato”.
A pesar de estas respuestas, sin embargo, en el
dictamen de la ASF, emitido el 28 de enero de 2019, fecha de conclusión de los
trabajos de auditoría, el organismo emitió dos promociones de
responsabilidad administrativa sancionatoria contra los funcionarios de la SCT
responsables de encabezar los trabajos de rehabilitación.
En la resolución la ASF ordenó que “el Órgano Interno
de Control en la SCT o su equivalente realice las investigaciones pertinentes
y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las
irregularidades de los servidores públicos que en su gestión no se cercioraron
que los servicios pagados con cargo en el contrato de servicios relacionados
con la obra pública… se ejecutaran correctamente”.
Aun con los señalamientos de la ASF y las
recomendaciones de investigar a los funcionarios públicos de la SCT, la
dependencia cuenta con un plazo de 30 días hábiles para presentar la
información que considere pertinente y así tratar de subsanar las anomalías
detectadas en el dictamen del órgano fiscalizador.
Animal Político