SCT reparó socavón con materiales de mala calidad que mató a padre e hijo

21 febrero 2019
Noticias de Yucatán. 

La obra del Paso Exprés de Cuernavaca no sólo fue una obra mal construida. El colmo es que la rehabilitación del socavón que se abrió a la mitad de esta carretera, y que provocó la muerte de un padre y su hijo, también estuvo mal hecha, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

El órgano fiscalizador de México revisó los tres contratos que la Secretaría de Comunicación y Transportes (SCT) otorgó para la rehabilitación del socavón, por un monto global de 76 millones 507 mil pesos, y detectó que los trabajos fueron de “mala calidad”.

“En la revisión de los trabajos ejecutados… mediante la visita de inspección física realizada de manera conjunta entre el personal del Centro SCT Morelos y de la ASF del 17 al 19 de octubre de 2018, se observaron trabajos de mala calidad”, de acuerdo con los auditores de la ASF.

Específicamente señalaron que “4 de las 12 columnas de los ejes 2 y 3 de la estructura intermedia… están desfasadas respecto del eje del cabezal”, además, indicaron que “las bermas (barreras elevadas) que se encuentran bajo los claros 1-2 y 3-4 se están erosionando por el paso del agua que escurre de las laterales del puente”.

No sólo eso. Detectaron que “los acabados de los muros de concreto hidráulico no cumplen con la norma núm. N-CTR-CAR-1-02-003/04 de la SCT, en la que se especifica que el concreto debe ser uniforme y libre de canalizaciones, depresiones y ondulaciones”.

Aparte, establecieron que “la malla que soporta al concreto lanzado se encuentra expuesta a la intemperie; y uno de los muros que soporta las bermas debajo del puente presenta socavación en la parte inferior”.

Empresas se justifican

De acuerdo con la ASF,  a pesar de que los trabajos de rehabilitación estuvieron mal hechos, las empresas contratadas respondieron que los desfasamientos se encuentran “dentro de lo permisible, por lo que no existe ningún riesgo en la operación del puente; con referencia a las bermas, (se) aclaró que no estaba considerado el recubrimiento de los taludes a los costados y bajo puente, (por lo) que las erosiones presentadas del lado del claro 1-2 durante la temporada de lluvias son prácticamente nulas”.

Además, justificaron que en el caso “del claro 3-4, el talud… fuera del puente tuvo que ser recubierto por el gran escurrimiento pluvial proveniente de las calles Amador Salazar y Andador Mitre y que el recubrimiento colocado fue para protección, ya que no estaba considerado dentro de los alcances del contrato y únicamente se dio la estabilidad requerida de protección de las bermas ejes 2 y 3”.

En su justificación, las empresas señalaron “que los muros armados de concreto hidráulico no fueron parte del objeto de este contrato, ya que corresponden a trabajos del Libramiento del “Paso Express”; el concreto lanzado que se encuentra en la margen derecha aguas abajo fue realizado durante la emergencia como obras provisionales de protección del talud, debido al flujo de agua que salía por un costado de la alcantarilla; y, por último, mencionó que no se ejecutó ningún muro de concreto con cargo en este contrato”.

A pesar de estas respuestas, sin embargo, en el dictamen de la ASF, emitido el 28 de enero de 2019, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, el organismo emitió dos promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria contra los funcionarios de la SCT responsables de encabezar los trabajos de rehabilitación.

En la resolución la ASF ordenó que “el Órgano Interno de Control en la SCT o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión no se cercioraron que los servicios pagados con cargo en el contrato de servicios relacionados con la obra pública… se ejecutaran correctamente”.

Aun con los señalamientos de la ASF y las recomendaciones de investigar a los funcionarios públicos de la SCT, la dependencia cuenta con un plazo de 30 días hábiles para presentar la información que considere pertinente y así tratar de subsanar las anomalías detectadas en el dictamen del órgano fiscalizador.

Animal Político

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