Maestro enamorador de una menor también será destituido como juez de paz de Telchac Pueblo

07 marzo 2019
Noticias de Yucatán. 

De 10 a 20 años de prisión recibiría el profesor que tiene una relación sexual con una menor en Yucatán, como Antonio. C. A., maestro del Cobay de Dzemul.

Esa es la sanción que el Código Penal de Yucatán establece para el delito de corrupción de menores y aclara que la pena se acumula si hay otros ilícitos.

Así, si los padres de la menor denuncian al profesor por corrupción de menores y estupro, a la sanción de 10 a 20 años de reclusión se suma la de tres meses a cuatro años de prisión.

Antonio. C. A., maestro de metodología e historia en el Cobay de Dzemul y juez de Paz en Telchac Pueblo, fue exhibido en las redes sociales con capturas de pantalla que evidencian su relación con una alumna de 17 años de edad.

Las capturas de pantalla del celular de la menor son de conversaciones de ésta y el “maestro Toni” sobre el amor y las escapadas de ambos.

Hoy jueves se informó que Antonio C.A. será destituido como juez de Paz en Telchac Pueblo, municipio donde el alcalde es el priista Juan Jacobo López Álvarez.

En cuanto al ámbito penal, si los padres de la alumna del Cobay recurren a la Fiscalía del Estado pueden denunciarlo por corrupción de menores y estupro.

De hecho, la corrupción de menores está tipificado como delito grave, o sea, sin derecho a la libertad bajo fianza.

“Comete el delito de corrupción de menores… quien induzca, procure, favorezca, facilite u obligue a una persona menor de dieciocho años de edad… a realizar cualquiera de los siguientes actos:

I. Exhibicionismo corporal o actos sexuales simulados o no, con fines lascivos o sexuales;

IV. Comisión de hechos tipificados como delitos por este Código…

“Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientos días-multa”, precisa el artículo 208 del Código Penal.

En el caso de Antonio. C.A. además hay dos agravantes, porque es funcionario y profesor.

“Si el delito de corrupción de menores… es cometido por quien se valiese de su función pública, se le impondrá hasta una tercera parte más de las penas correspondientes y destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñarlo, hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta para ejercer otro”, dice el artículo 212. 

“Cuando el agente activo del delito fuere ascendiente, padrastro, madrastra, tutor o maestro del menor, o de algún modo tuviere autoridad sobre éste, las sanciones que señala este Capítulo se duplicarán, además de que el condenado será inhabilitado para ser tutor o curador…”, detalla el 213.

Así, el “maestro Toni” podría recibir doble pena, es decir, de 10 a 20 años de prisión por “enamorarse” de una alumna menor de edad.

ESTUPRO

“Si además de los delitos previstos en este Capítulo resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de la acumulación”, aclara el artículo 208, que tipifica la corrupción de menores.

Así, al “maestro Toni” se le puede acumular la pena de estupro, que la ley tipifica de la siguiente manera: “Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

“En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo sino por querella de la persona ofendida o de sus padres, o a falta de éstos, de sus representantes legítimos”, aclara el artículo 312 de la ley penal.

Así, para que el caso no quede en ley muerta o impune es necesario que los padres o tutores de la menor de edad denuncien los hechos en la Fiscalía del Estado. Megamedia.

compartir en facebook compartir en twitter compartir en google+

Visitas

Opinión

Elecciones

Nota Destacada