Los servicios de registro y certificado de defunción, las
autorizaciones para trasladar restos y los permisos para cremación están
exentos de pago en Yucatán, por lo que no deben ser motivo para que algún
individuo o empresa funeraria abuse con el cobro de estos requerimientos.
Hay que precisar que estos papeleos son realizados por el
Registro Civil, pero algunas funerarias cobran estos conceptos dentro de los
servicios que ofrecen.
Estas exenciones de pago las contempla el Gobierno del
Estado en el Decreto 215/2020, vigente desde el pasado 13 de mayo, a fin de
apoyar la economía de las familias yucatecas, de manera que no se les genere
gastos, además de padecer la pérdida de un ser querido.
La disposición señala que se les exime totalmente de pagar
por registros de defunción, primeras copias certificadas de actas,
autorizaciones para cremar o incinerar cuerpos y permisos para trasladar
cenizas o cadáveres.
Estos servicios son prestados por el Registro Civil de forma
permanente en la Oficialía número 1, ubicada en el Centro de Mérida, y las
situadas en el interior de la entidad.
Quienes experimentan la pérdida de un familiar, sin duda pasan por un momento difícil y eso no debe ser motivo para alguna empresa funeraria abuse con el cobro de estos requerimientos, por lo que el Decreto ha dispuesto su exención, en apoyo a los deudos de las y los yucatecos que, lamentablemente, han perecido por causa de esta pandemia.