En diciembre de 2019, el pleno del Congreso de Yucatán aprobó un proyecto de decreto que adiciona la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, el cual prohíbe que menores de cinco años viajen en motocicletas.
La modificación a la Ley de Tránsito en materia de menores de edad a bordo de vehículos motorizados señala que salvo en las calles del interior de las zonas urbanas, los menores de cinco años no podrán viajar con sus padres en las carreteras estatales.
Tampoco podrán hacerlo en el Anillo Periférico de esta ciudad, considerada ya una de las vías más peligrosas del estado, en donde tan solo este año han muerto 15 personas en accidentes de tránsito.
El objetivo fundamental de este decreto, según lo expuesto ante el pleno, es salvaguardar la vida e integridad de los menores que son los más vulnerables, ya que en primer lugar no tienen la capacidad de medir por sí mismo los riesgos que implica ser pasajeros en una motocicleta.
En segundo término físicamente no son lo suficientemente aptos para sujetarse por su mismo al vehículo que los transporta por lo cual los expone en mayor grado que cualquier otro tipo de pasajero.
La muerte reciente de un niño de 3 años de edad en Progreso
Anoche, lamentablemente, se reportó al fallecimiento de un niño de apenas 3 años de edad cuando iba con sus padres en una motocicleta que fue embestida por una automovilista que se dio a la fuga. Los hechos se suscitaron en el puerto de Progreso.
Los cambios aprobados por el pleno de la LXII Legislatura a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán añaden el artículo 44-bis, mediante la cual se prohíbe que viajen menores de cinco años de edad en motocicletas de dos, tres y cuatro ruedas.
Lo anterior, en las carreteras estatales o federales transferidas, así como en el Anillo Periférico. La propuesta duró más de un año debatiéndose en el Poder Legislativo.
De acuerdo con el Inegi, en 2018 fallecieron 66 personas en accidentes viales, de los cuales 31 eran motociclistas y 13 pasajeros de motos.
Agregó que, de acuerdo con la misma institución, en el estado se habían registrado para esa fecha 132 mil 970 motocicletas, lo que representa el 19 por ciento del total de vehículos que circulan.
Precisó que se exceptúa en este caso los menores de edad con discapacidad, aunque el medio de transporte debe contar con las medidas de seguridad que garanticen su protección, cuando sea para traslado médico de emergencia.
De igual forma no aplica a personas que padecen acondroplastia o trastorno o alteración de talla dentro de lo establecido en el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
“Adicionalmente, para transportar a menores de edad en alguno de los vehículos señalados, se deberán tomar todas medidas de seguridad, tales como el uso de casco apropiado, así como algún aditamento que los sujete con firmeza a la persona que conduce”.