Se ha dado un paso más en busca de la equidad de género, pues la Secretaría del Trabajo y Previsión Social compartió el decreto de las nuevas modificaciones que tendrá la Ley del Seguro Social (LSS), el cual repercutirá de forma positiva en la pensión heredable del IMSS e ISSSTE, en el que ahora las mujeres trabajadoras podrán proteger a sus concubinos, en caso de fallecimiento.
Fue el pasado 20 de enero cuando se dio a conocer esta nueva reforma, en la que ahora también se engloba a las parejas del mismo género, lo que también representa un avance más.
Cabe resaltar que en el pasado, esta ley únicamente reconocía a los trabajadores u hombres pensionados para otorgar este beneficio, por lo que resultar ser un beneficio más y un reconocimiento a la labor de las mujeres.
¿Quiénes pueden heredar la pensión del ISSSTE e IMSS?
El artículo 66 de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado indica lo siguiente:
“Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue”.
Por lo que con esta nueva reforma, podrán heredar la pensión las parejas que se encuentren bajo el matrimonio y concubinato, sin importar el género, dando paso así a la igualdad.
Fuente: AS