SAT 2023: Cantidad máxima que puedes recibir prestada sin que la tengas que declarar

22 septiembre 2023
Noticias de Yucatán. 

La situación económica y financiera de los mexicanos se agravó este 2023, el alza de la inflación y los cambios en el costo de productos, no solo encarecieron la calidad de vida en el país, sino que obligaron a varios sectores a buscar opciones de financiamiento para aminorar las cargas, pero sabías que ese préstamo que obtuviste podría estar siendo vigilado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las instituciones financieras están obligadas a informar a la autoridad fiscal sobre las operaciones en las cuentas, pero también es obligación de los contribuyentes darle la información al SAT sobre los ingresos que obtienen, claro, existen ciertos factores que pueden ayudar a las personas físicas a no tener que incluir en su declaración los préstamos obtenidos.

Entonces, ¿cuándo debemos informar de un préstamo al SAT? La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece la cantidad máxima que pueden recibir los contribuyentes durante un ejercicio fiscal. 

El artículo 90 de la LISR precisa una regla clara: las personas físicas que obtengan préstamos o donativos deben informarlos a la autoridad fiscal en su declaración anual si, en lo individual o en su conjunto, excedan la suma de 600,000 pesos. 

Esta disposición, contenida en el título IV referente a las personas físicas, indica que los contribuyentes deben proporcionar esta información a través de los medios y formatos señalados por el SAT antes de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que obtuvieron dichos préstamos.

¿Qué pasa si no informo al SAT sobre el préstamo que me dieron?

La importancia de cumplir con esta obligación radica en las posibles consecuencias de no hacerlo. Si un crédito supera los 600,000 pesos y no se informa al SAT, el organismo fiscalizador tiene el poder de detectarlo mediante sus facultades de comprobación. En este caso, se considerará dicho préstamo como un ingreso extraordinario y procederá a cobrar el impuesto correspondiente.

Por lo tanto, es esencial estar al tanto de las regulaciones fiscales y cumplir con la notificación adecuada para evitar sorpresas desagradables en el futuro.

Según el Colegio de Contadores Públicos de México (CPPM), independientemente del tipo de préstamo que obtengas, es fundamental contar con algún documento que respalde la transacción, ya sea en forma electrónica o en efectivo. La documentación es esencial para validar la procedencia de dicho ingreso, lo que ayuda a evitar posibles problemas con el SAT y garantiza la transparencia en tus asuntos financieros.

De hecho, la LISR en el artículo 90 señala que se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esa Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de quien se efectúa el gasto. 

Ingresos excluidos por el SAT

Es importante destacar que el SAT no considera todos los ingresos como sujetos a declaración. Hay ciertas excepciones, como los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, siempre y cuando estos se destinen a fines científicos, políticos, religiosos, instituciones de enseñanza o asistencia y beneficencia, o para financiar la educación de descendientes en línea recta con reconocimiento de validez oficial. 

Además, los ingresos obtenidos a través de programas gubernamentales previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o las Entidades Federativas no se consideran para efectos de declaración.

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