TEPJF: AMLO ‘coaccionó el voto de la ciudadanía’; pero no puede ser sancionado

12 julio 2024
Noticias de Yucatán. 

Condicionó beneficios o programas en sus discursos para llamar al Plan C.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral.

En sentencia afirmó que AMLO usó indebidamente recursos públicos y programas sociales; coaccionó el voto de la ciudadanía; realizó promoción personalizada y difundió propaganda gubernamental en período prohibido.

Estas conductas las cometió derivado de expresiones emitidas en las conferencias “mañaneras” del 9 y 11 de mayo de 2023, en las que hizo alusión al Plan C y a la necesidad de alcanzar una mayoría calificada en las cámaras del Congreso de la Unión para continuar la transformación.

Esas manifestaciones, consideró el Pleno, tuvieron impacto electoral, pues se trató de llamados a votar en favor de una opción política y en contra de otra, con lo cual, pretendió influir en las preferencias de la ciudadanía.

Santiago Chable, secretario de Estudio y Cuenta, leyó los puntos clave del proyecto aprobado:

La entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, también fue responsabilizada de vulnerar principios constitucionales, por realizar manifestaciones relacionadas con los comentarios del presidente en una conferencia de prensa.

Por esta misma conducta también fueron responsabilizados Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia de la República; Sigfrido Barjau de la Rosa, titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie); Jenaro Villamil, entonces presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR); Jessica Ramírez, directora general de Comunicación Digital y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la citada Coordinación.

Estas personas servidoras públicas, también incurrieron en uso indebido de recursos públicos, porque son las responsables de la transmisión y difusión de las “Mañaneras” y emplearon recursos humanos y materiales para ello, concluyó el tribunal.

El coordinador de Comunicación Social y el titular de CEPROPIE incurrieron, a su vez, en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Según la sentencia, Morena, PT y PVEM no obtuvieron un beneficio indebido por estas conductas, pues no se acreditó que tuvieran conocimiento de las conductas denunciadas y omitieran desplegar acciones para que cesaran sus efectos.

Sin embargo, el tribunal reconoció que el Presidente AMLO no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se declara su responsabilidad, de acuerdo con criterios emitidos por la Sala Superior de este tribunal.

En el caso de Sheinbaum Pardo, se dio vista al Congreso de la Ciudad de México para que determine lo que en derecho corresponda; en del Villamil Rodríguez, al Órgano interno de Control del SPR y en el caso del resto de las personas servidoras públicas, al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República.

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