Texto íntegro del comunicado que envió la Unidad de Comunicación del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con información emitida por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura, respecto de un caso familiar que se desahoga en el juzgado I de oralidad familiar:
“En el Juzgado Primero Oral Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado se radicó el expediente 296/2013 relativo al Procedimiento Especial de Divorcio sin Causales promovido por la señora R.M.M.V. en contra del señor Carlos Amílcar Esquivel Patrón, en el cual, por sentencia emitida el nueve de mayo del año dos mil catorce, se declaró disuelto el vínculo matrimonial. Asimismo, de conformidad con lo acordado por las partes, se declaró que los hijos menores de edad quedarían bajo el cuidado y custodia de su madre, conservando ambos progenitores la patria potestad, fijándose un régimen de visitas y convivencia de los citados menores con su padre el señor Esquivel Patrón, mediante visitas supervisadas por un periodo de tres meses ante el Centro de Convivencia Familiar del Estado. Transcurrido dicho término, previos los resultados de una valoración psicológica, el señor Esquivel Patrón tendría derecho a visitar y sacar a pasear a sus hijos, siendo la entrega y recepción de los menores en el referido Centro.
Cabe señalar que, desde el 6 de mayo de 2013, el juzgado ya había dictado una orden de protección a favor de la señora R. M. M. V., debido a que desde el inicio del proceso de divorcio, en abril de 2013, ésta había referido ante la jueza situaciones de violencia emocional por parte del C. Esquivel Patrón. Posteriormente, el señor Esquivel Patrón aduce incumplimiento por parte de la señora R.M.M.V. respecto al régimen de visitas y convivencia ya referido, por lo que derivado de esta circunstancia se emiten los acuerdos fechados el 8 de octubre y 17 de diciembre, ambos del año 2014, siendo que el señor Esquivel Patrón interpone sendos juicios de amparo en contra de los citados acuerdos. Dado que en ambos juicios de amparo se promovieron recursos de revisión, las sentencias ejecutoriadas de los dos procesos fueron recibidas en el Juzgado, una de ellas se recepcionó, para su cumplimiento, el 10 de septiembre de 2015 y la otra el 11 de septiembre de 2015, luego de lo cual dicho juzgado ha procedido a cumplir en tiempo y forma el mandato de la autoridad federal, que en ambos casos consiste en realizar valoraciones psicológicas y en escuchar la opinión de los menores en relación a la convivencia con su padre no custodio, así como el desahogo inmediato de las pruebas periciales ordenadas en auto de 17 de diciembre de 2014, para tomar en cuenta su resultado al decidir sobre la convivencia familiar solicitada por el progenitor, sin perjuicio, en caso de considerarlo necesario, de que la juez se allegue de diversas probanzas que considere pertinentes y benéficas a los menores de edad.”- (Comunicado Poder Judicial del Estado de Yucatán)