27/03/2010
“Ahora que Ricardo Dájer (Nahum) presume que le ganó un juicio al PAN, es momento de hacer público que antes perdió un caso similar contra nosotros porque no pudo probar el supuesto daño moral que alegaba”, declara el regidor panista con licencia Renán Barrera Concha.
“Le ganamos y fue ante la primera instancia. La jueza Sara Luisa Castro Almeida, del Juzgado 2o. de lo Civil del Primer Departamento Judicial desechó la demanda de Dájer”, afirma el candidato a diputado.
Barrera Concha recuerda que, a raíz de una campaña que Ricardo Dájer emprendió contra el pago del predial, derivado de la revaluación catastral, él declaró, en su calidad de regidor, que el ex funcionario estatal carecía de calidad moral para realizar una acción de ese tipo, debido a que era uno de los morosos más grandes de ese gravamen.
En respuesta, el empresario interpuso una demanda contra Barrera Concha y el director del Catastro Municipal, Heyde Zetina Rodríguez, a los que exigió el pago de $10 millones por presunto daño moral.
“En su demanda de juicio ordinario civil, expediente 120/2008, Dájer dice que le imputamos ser un mentiroso, un evasor fiscal, carecer de calidad moral, practicar actos ilícitos, lo cual le produce un daño moral y afecta sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico”, indica.
Barrera dice que la jueza resolvió que Dájer no probó sus acusaciones y los absolvió a él y a Heyde Zetina en lo personal y como funcionarios públicos.
El ex funcionario, dice, apeló esa resolución y está en curso la revisión en segunda instancia. “Lo importante es que le ganamos desde la primera instancia y de manera contundente”.
Por otro lado, ayer se averiguó que el Tribunal Colegiado no le dio la razón a Dájer Nahum en el juicio que entabló contra el PAN por daño moral, sino que ese partido abandonó el caso y por eso perdió el litigio.
En la primera instancia, el Juzgado 4o. Civil falló a favor del empresario. El PAN apeló esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia, pero durante casi cuatro meses no hizo ninguna promoción al respecto, motivo por el que el TSJ decretó la “caducidad de la instancia”, que equivale a abandonar el juicio.
El PAN se amparó, pero el Tribunal Colegiado avaló la resolución del TSJ, la cual se basó en el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles.