Ante un caso de “grave injusticia”

07 mayo 2010
Noticias de Yucatán

07/05/2010

Recibimos el siguiente escrito del Comité de Defensa de Lolbé Carrillo, que integran Guillermo Vela Román, Sara Mena viuda de Correa y Mabel Peniche Erosa, y asesoran legalmente Armando Villarreal Guerra, Jorge Carlos Estrada Avilés y Pedro Rivas Gutiérrez:

La interpretación de la ley, es decir, desentrañar su sentido y alcances, es una labor que compete a los jueces; cuando esa labor interpretativa la realizan los integrantes del Poder Judicial Federal, en especial los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede convertirse en jurisprudencia.

La jurisprudencia, que puede formarse de varias maneras, constituye una forma de interpretación que es de observancia obligatoria, sobre todo cuando proviene de la Suprema Corte de Justicia, y obliga a toda clase de autoridades, especialmente a los tribunales, a aplicarla. Lo anterior está expresamente considerado en la Ley de Amparo (artículo 192).

El caso de grave injusticia en que están envueltas la contadora Lolbé Carrillo Jiménez y la licenciada Aracelly Domínguez Cabrera nos muestra una flagrante violación y desacato a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dos de los tres magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito que resolvieron los amparos que solicitaron Lolbé y Aracelly desacataron una jurisprudencia firme de la Suprema Corte que dice que para poder fincar responsabilidades administrativas a un servidor público es necesario hacer un análisis detallado o pormenorizado de la conducta del funcionario y que dicha actuación le hizo incurrir en una probable responsabilidad.

Los dos magistrados cometen violación y desacato a la jurisprudencia, ya que teniendo a la vista que se reclamaba en los amparos solicitados la ilegalidad de la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que no analizó, ni argumentó, ni demostró en su sentencia que las conductas de Lolbé y Aracelly encuadraran en aquellas que podrían ser objeto de sanción, no solamente pasaron por alto y omitieron aplicar la jurisprudencia antes mencionada sino que, sin argumentos que lo sostuvieran, aplicaron un simple criterio o tesis aislada —que no es obligatoria ni puede estar por encima de una jurisprudencia o interpretación obligatoria—, afirmando que no era necesario hacer el citado análisis detallado de las conductas para imponer la sanción.

Dicha actuación de los dos magistrados quedó al descubierto, pues el tercer magistrado discrepó del criterio de sus compañeros y les dejó ver, con argumentos que no admiten refutación alguna, su proceder de desacato a la ley y a la interpretación obligatoria de la misma, usando expresiones tales como “me aparto”, o “tomo distancia” de la de sus colegas, dada la actitud a todas luces ilegal de sus colegas.

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