El notario será más moderno

01 agosto 2010
Noticias de Yucatán

Con nueva ley podrá utilizar la tecnología en sus actividades
01/08/2010

La iniciativa de reformas a la Ley del Notariado Público incluye prohibiciones, innovaciones y la modernización del ejercicio de los notarios y escribanos públicos, aprovechando los avances informáticos, dijo el diputado priista Víctor Caballero Durán.

En su calidad de presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales —la que estudia esta iniciativa—, Caballero Durán señaló que el documento considera la inclusión del uso de los medios informáticos y se propone una regulación innovadora encaminada a brindar respuesta puntual a la demanda de la sociedad.

Incluye restricciones que ya el actual gobierno aplica, como prohibir ser funcionario o empleado público y notario o escribano a la vez.

El artículo 5 de esta iniciativa de ley a la letra dice: “El ejercicio del notariado o la escribanía es incompatible con todo cargo, comisión o empleo públicos retribuidos, salvo cuando conciernan a la enseñanza, a la beneficencia pública, a las funciones de mediadores, conciliadores, amigables componedores, árbitros y a la de jurados. El notario podrá desempeñar el cargo de Director de la Dirección de Notarías”.

Caballero Durán consideró que de esa manera se evitará la lesión o menoscabo a los derechos de terceras personas, porque al desempeñar ambas funciones queda en duda la capacidad y eficiencia del fedatario.

“Se realizan cambios normativos y modernos con la finalidad de que el fedatario público tenga un catálogo más amplio, claro y definido de atribuciones”.

Por ejemplo, citó que el artículo 76 establece que la actividad notarial se realizará ahora con el sistema de “protocolo abierto”, o sea con hojas sueltas, y no el cerrado en libros de 300 páginas.

El 57 establece que: “La firma autógrafa o electrónica acreditada en términos de la ley de la materia y el sello son los medios por los cuales el notario autorizará los documentos o actos en los que otorgue fe, atendiendo lo que respecta a documentos digitales y firma electrónica prevengan las leyes”.

Y el 87 precisa que: “Los instrumentos públicos redactados o impresos en soporte electrónico, conservarán ese carácter, siempre que contengan la firma electrónica certificada necesariamente integrada con impresión digital del notario y, en su caso, de los otorgantes, obtenidas éstas de conformidad con la normatividad aplicable al uso de firma electrónica”.

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