Cómo nace un municipio

15 agosto 2011
Noticias de Yucatán

(nuevo municipio, pisté, tinum)

La última palabra corresponde al Congreso estatal
Publicada: 15 agosto 2011

Habitantes de Pisté en una manifestación efectuada la semana pasada en Mérida, en demanda de que esa comunidad sea el municipio 107 de Yucatán
Habitantes de Pisté en una manifestación efectuada la semana pasada en Mérida, en demanda de que esa comunidad sea el municipio 107 de Yucatán Ver fotos(1)

gobierno

El proyecto del alcalde de Tinum, Evelio Mis Tun, para convertir a la comisaría de Pisté en el municipio 107 de Yucatán pone de nuevo a debate el tema de la conveniencia de crear más cabeceras municipales.

La creación de un municipio en Yucatán está bien definida por las leyes. Los lineamientos que hay que seguir para que se decrete a una población como un nuevo municipio en Yucatán establecen desde contar con una población mínima de 15,000 habitantes hasta acreditar las causas políticas, sociales, económicas y administrativas, por las cuales se busca ese reconocimiento oficial.

Aunque las opciones o vías para llegar a ese decreto son dos, ambas terminan en el Congreso del Estado, donde los diputados tienen la última palabra.

De acuerdo con el artículo 30 de la Constitución yucateca, la única autoridad facultada para crear un municipio es el Poder Legislativo del Estado.

Los procedimientos son:

1) Que los ciudadanos se organicen para pedir al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (Ipepac) que disponga la realización de un plebiscito, y el resultado se envíe al Congreso, para que éste realice lo conducente y someta a votación la creación o no del nuevo municipio.

2) El gobernador en turno debe presentar ante el Congreso del Estado la iniciativa de Decreto para la creación.

El plebiscito, que es establecido en el artículo 18 de la Ley de Participación Ciudadana, lo pueden solicitar:

Los ciudadanos, el gobernador del Estado, el Congreso del Estado -por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes- y los Ayuntamientos, por acuerdo de lo menos las dos terceras partes del Cabildo.

Una vez que llegan al Conestas solicitudes, los diputados deberán verificar que se cumplan los requisitos que disponen el artículo 30 de la constitución, así como el 14 y 15 de la Ley de Gobierno de los Municipios.

Entre los principales requisitos que establece el artículo 30 constitucional destacan:

a) Los núcleos poblacionales que soliciten erigirse en municipio deben contar por lo menos con 15,000 habitantes.

b) Acreditar que cuentan con elementos suficientes para garantizar su permanencia.

c) Los ayuntamientos de los municipios cuyo territorio se pretenda afectar deben ser escuchados en Congreso, sobre la conveniencia en este aspecto.

Para cumplir con esta disposición es obligatorio remitir al Ayuntamiento el acuerdo correspondiente, dentro de los 12 días hábiles siguientes, a la fecha en que el Congreso reciba la prevención o solicitud del tramite.

d) Que se escuche a las comunidades indígenas que puedan resultar afectadas.

e) Se tome el parecer del Ejecutivo del Estado, en los términos y condiciones dispuestos en el inciso c) de esta fracción, y

f) La creación del nuevo municipio debe ser con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.

Además de cumplir con esos requisitos, la ley de los municipios exige en su artículo 15:

II.- Contar con recursos económicos suficientes, para cubrir las erogaciones que demande la administración municipal y la prestación de los servicios;

III.- Acreditar suficientemente las causas políticas, sociales, económicas y administrativas.

IV.- Contar con reservas territoriales suficientes.- DAVID DOMíNGUEZ M.


Tema: Ciudadanos y comunidades

En contexto:
Municipios | Conflictos

Problemas como el de Timul, comisaría de Tahdziú, que busca pertenecer a otro ayuntamiento, los debe resolver el Congreso.

Lo que dice la ley

El artículo 14 de la ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán establece que es el Congreso del Estado el facultado para resolver determinados conflictos entre los municipios.

Voto calificado

Esa ley precisa que se debe resolver con el voto de las dos terceras partes de los 25 diputados la creación o fusión de municipios e integración o anexión de núcleos de población a otro municipio, la modificación de sus jurisdicciones territoriales o su denominación, así como el cambio de la cabecera.

Opinión de los municipios

Los municipios deberán opinar de su conflicto ante el Congreso, y esta opinión de los ayuntamientos afectados se formará con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Cabildo.

El caso Timul

En el caso de Timul, sus habitantes mantienen un añejo conflicto con su cabecera, que es Tahdziú. Los quejosos dicen que no se atiende las necesidades de esa comisaría y desde hace años es el vecino ayuntamiento de Peto que los apoya; por eso quieren cambiar a esta última demarcación municipal; de lo contrario se quedarán sin apoyo ni servicios municipales.

El camino es complicado
54 años sin que se decrete en Yucatán un nuevo municipio
Publicada: 15 agosto 2011

"Queremos un pueblo sin cadenas", decía uno de los carteles que vecinos de Pisté mostraron en la marcha que hicieron en Mérida, la semana pasada, desde el parque de Mejorada hasta la sede del Congreso del Estado Ver fotos(1)

Desde hace 54 años no se crean nuevos municipios en Yucatán, se mantiene la cifra en 106, a pesar de que algunas poblaciones como Pisté, comisaría de Tinum; Sisal de Hunucmá, y Caucel, de Mérida, lo han solicitado en los últimos años.

De acuerdo con información recabada en el Congreso del Estado, el marco legal de Yucatán establece en su Constitución y la Ley de Gobierno de los Municipios dos vías para decretar el surgimiento de municipios nuevos, pero desde hace más de 50 años no se aplican.

Una vía sería que la población lo solicite y gestione en el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, mediante un plebiscito, y el otro camino consiste en que el gobernador en turno envié un decreto por su aprobación en el Congreso.

En cualquiera de las dos vías para decretar un nuevo municipio, la ley establece que todos los trámites terminan en el Congreso del estado, y sólo se puede aprobar con el voto a favor de lo menos las dos terceras partes de los 25 diputados.

En las ocasiones que surgieron inquietudes e intenciones de crear el municipio 107 de Yucatán los motivos de sus promotores son siempre políticos, por enfrentamientos entre autoridades municipales, como es el caso de Pisté y Caucel.

El diputado Víctor Caballero Durán, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso, consideró que la aprobación de un nuevo municipio, por cualquiera de las dos vías que se quiera seguir, es muy complicado.

La última solicitud en ese sentido fue la del alcalde de Tinum, Evelio Mis Tun, quien como publicamos el pasado sábado 30 de julio, ante la división de regidores y conflictos inició los tramites para convertir a Pisté en municipio libre y soberano.

Anteriormente, el 28 de marzo de 1998 publicamos que el comisario de Sisal, Hunucmá, José Canto Granados, anunció que iniciaba los trámites para conseguir la independencia política de esa población hunucmense, porque estaban cansados del abandono en el que los tiene su autoridad municipal.

Más atrás, en enero de 1996, el ex comisario de Caucel, recién destituido en ese entonces, Luis Avila Canul, acudió al Congreso a solicitar la independencia de esa población, por los conflictos que tenían al encabezar esta persona a los priistas de esa población, enfrentada con la autoridad municipal panista.

Existen también otros conflictos municipales como el de Timul, comisaría de Tahdziú, donde sus habitantes eran atendidos por el ayuntamiento del vecino municipio de Peto, debido a conflictos que arrastra esa población con su cabecera, desde hace ya tantos años, que ni se acuerdan por qué fue el problema.

En este caso los habitantes de Timul prefieren trabajar y recibir los apoyos de Peto, aunque no pertenezcan a ese municipio, y para que eso suceda, deberán gestionar su traslado a esa demarcación municipal, y desincorporarse de Tahdziú.

En el Congreso se informó que casos como ese están previstos y podrían resolverse a través del artículo 15 de la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán.- DAVID DOMíNGUEZ MASSA.


Tema: Ciudadanos y comunidades

En contexto:
En síntesis

Inconformidades. Existen comisarias inconformes con sus cabeceras municipales, que se consideran con derecho y quisieran independizarse como nuevos municipios de Yucatán.

Ultimo caso. El último de estos casos, es el de Pisté, comisaria de Tinum, donde el mismo alcalde de esa población, Evelio Mis Tun gestiona el independizar a la primera población citada y convertirla en el municipio 107 de Yucatán.

Otros. En el pasado sus respectivos comisarios también manifestaron e iniciaron las gestiones para convertir en nuevos municipios, a las comisarías de Caucel en Mérida, y Sisal que pertenece a Hunucmá.

Ninguno ha procedido. Hasta la presente fecha, ninguna de esas solicitudes prospero, desde hace 57 años, Yucatán se mantiene con 106 municipios, y no se vislumbra intención alguna de decretar el surgimiento de nuevos.

Los procesos. Existen dos procesos para llegar a la creación de un nuevo municipio, ambos contemplados en la Constitución local y la Ley de Gobierno de los Municipios, y ambos terminan en el Congreso del Estado, donde los diputados tienen la decisión final en estos casos..

Los promoventes. Estos procesos los pueden promover ya sean los mismos habitantes de la comisaría que pretenda convertirse en el nuevo municipio, o la gobernadora enviando un decreto al Congreso del Estado.

El más nuevo, del Sur
Publicada: 15 agosto 2011

La iglesia de Chikindzonot, que es el municipio más joven de Yucatán
La iglesia de Chikindzonot, que es el municipio más joven de Yucatán Ver fotos(1)

La última población que se decretó como municipio en Yucatán fue Chikindzonot en 1957. Desde entonces hasta la presente fecha la entidad se mantiene con 106 cabeceras municipales, y no hay planes -al menos no inmediatos- para decretar el surgimiento de otras, según se informó en el Congreso.

La creación de Chikindzonot como municipio libre e independiente fue por el decreto No. 340, aprobado por los diputados y publicado en el Diario Oficial del gobierno del Estado el 21 de febrero de 1957, cuando entró en vigor esa disposición.

Ese municipio, que limita con Quintana Roo, se encuentra entre las poblaciones de Ticul y Maní, en el sur del Estado.

De acuerdo con los últimos reportes del Inegi, el municipio de Chikindzonot tiene una población de 2,699 habitantes.

Luego de convertirse esta población en el municipio No. 106 de la entidad no se ha tramitado en el Congreso del Estado solicitud alguna para decretar el surgimiento de nuevos municipios yucatecos.

En opinión de los diputados, es muy complicado y difícil de cubrir todos los requisitos, para el surgimiento de un nuevo municipio en la entidad
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