Noticias de Yucatán
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En todo el andamiaje que se ha engendrado con motivo de las citaciones a comparecer de ciertos funcionarios que se desempeñaron en la administración inmediata anterior a la que ahora preside el señor Renán Barrera Concha, el suscrito, en unión de otros dos abogados, convocamos a una rueda de prensa en la que se dio a conocer la falta de derecho para que 19 ex servidores públicos concurrieran ante la autoridad municipal, como consecuencia del proceso de entrega-recepción entre los ayuntamientos saliente y entrante del municipio de Mérida, supuestamente para aclarar dudas acerca de situaciones plasmadas en el acta levantada en razón de ese trámite administrativo.
Soy enemigo de los dimes y diretes que se generen en torno a algún tópico de actualidad, pero en virtud de que el día 24 de los corrientes aparece publicada en el Diario un declaración del actualpresidente municipal en que me atribuye estar confundiendo a la ciudadanía, me veo obligado por mi ética profesional a hacerle las siguientes precisiones jurídicas:
1. El artículo 28 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en su parte conducente, dispone que la entrega-recepción es un proceso administrativo de interés público que deberá llevarse a cabo mediante la transferencia escalonada y ordenada de todas y cada una de las áreas de gobierno y de la administración municipal, de conformidad con el reglamento de la materia.
Cartas al Diario
Esta reglamentación, en su artículo 8-B, estatuye que una vez concluida dicha entrega-recepción, el Ayuntamiento entrante designará una comisión especial, que se encargará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente, para formular su informe en un plazo de 30 días hábiles, el cual se someterá al conocimiento y consideración del Ayuntamiento para que emita el acuerdo correspondiente, pudiendo llamar a los que intervinieron en dicha acta de entrega-recepción, para solicitar cualquier información o documentación relacionada con la misma, los que estarán obligados a proporcionarla y atender las observaciones consecuentes.
Es evidente, entonces, que la autoridad municipal, con motivo del informe de la Comisión designada, únicamente tiene facultades para hacer comparecer solamente a aquellos funcionarios que intervinieron en el acta de entrega-recepción y no a cualesquiera otros servidores públicos que no hayan participado en esa actuación, como se pretende hacer indebidamente con 19 integrantes de la administración municipal que precedió a la presente, que no tuvieron injerencia en el proceso administrativo en comento.
2. La normatividad aplicable para estos últimos está prevista en el artículo 8 del propio reglamento, que textualmente señala: “Los sujetos obligados que dejen su empleo, cargo o comisión, independientemente del motivo de la conclusión o bien cuando se trate de la transferencia de los recursos, programas o áreas de una Unidad Administrativa a otra, podrán ser requeridas dentro de un plazo de sesenta días naturales a partir de la firma del Acta de Entrega-Recepción por la autoridad municipal o por quien la sustituya, para cualquier aclaración sobre los recursos o asuntos que hayan tenido a su cargo”.
3. En ese contexto, es indudable que intentar ahora requerir a 19 funcionarios ajenos a la aludida acta, ya es improcedente, toda vez que se pudo haber hecho dentro de los 60 días naturales a contar de la firma del documento en cuestión, los cuales vencieron el 1 de noviembre de 2012 (ya que el acta es del 1 de septiembre del mismo año), de tal suerte que es inexacto lo que dice el alcalde meridano, pues es de toda veracidad que cualquier citatorio ya está fuera de tiempo, por haber transcurrido ventajosamente el plazo para ello, según los preceptos invocados.
Queda, pues, demostrado claramente y sin lugar a confusión, que el ayuntamiento actual perdió ya la potestad de hacer efectiva la prerrogativa que la ley le otorga.