24 de febrero, fecha declarada formal y oficialmente como Día de la Bandera. Fecha en que, de acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, el lábaro patrio debe ser honrado en jornadas cívicas por los poderes de los tres órdenes de gobierno.
La Bandera, así el Himno y el Escudo nacionales, sin los símbolos de representan a nuestra patria, de ahí que exista la ley antes mencionada, en donde se regula el uso que pueden y deben hacer no sólo las autoridades sino también los particulares.
Hoy es Día de la Bandera y en el predio 352, de la calle 56 entre 37 y Avenida Cupules, no encontramos con lamentable imagen de una bandera hecha trizas por el paso del tiempo, y parece que ninguna autoridad se ha percatado para corregir la irregularidad.
El artículo 32 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece de modo literal lo siguiente: "Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud”.
Con base en lo anterior, los particulares están autorizados para usar la bandera nacional e incluso colocarla en sus casas, pero la norma señala que quien lo haga debe respetar y tener cuidado en su manejo y pulcritud.
El artículo 56 de la misma ley señala: “Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.
¿Tomará cartas en el asunto de la Secretaría de Gobernación para evitar este triste espectáculo en las calles de Mérida?
La Bandera, así el Himno y el Escudo nacionales, sin los símbolos de representan a nuestra patria, de ahí que exista la ley antes mencionada, en donde se regula el uso que pueden y deben hacer no sólo las autoridades sino también los particulares.
Hoy es Día de la Bandera y en el predio 352, de la calle 56 entre 37 y Avenida Cupules, no encontramos con lamentable imagen de una bandera hecha trizas por el paso del tiempo, y parece que ninguna autoridad se ha percatado para corregir la irregularidad.
El artículo 32 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece de modo literal lo siguiente: "Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud”.
Con base en lo anterior, los particulares están autorizados para usar la bandera nacional e incluso colocarla en sus casas, pero la norma señala que quien lo haga debe respetar y tener cuidado en su manejo y pulcritud.
El artículo 56 de la misma ley señala: “Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.
¿Tomará cartas en el asunto de la Secretaría de Gobernación para evitar este triste espectáculo en las calles de Mérida?