#LaEstafaMaestra: Meade niega malos manejos durante su etapa al frente de Sedesol

12 enero 2018
Noticias de Yucatán

El equipo de José Antonio Meade, precandidato del PRI a la presidencia, dio su postura ante la nota publicada por Animal Político este miércoles 10 de enero, con el título “Con Robles y Meade hubo desvíos al estilo Estafa Maestra por 540 mdp en Sedesol, revela Auditoría”.
A continuación reproducimos su réplica, y presentamos también la respuesta de Animal Político:
Con relación a la nota periodística titulada “Con Robles y Meade hubo desvíos al estilo Estafa Maestra por 540 mdp en Sedesol, revela Auditoría” difundida el 10 de enero del presente a través del medio digital “Animal Político”, se hacen las siguientes precisiones:
Su nota hace referencia a supuestos desvíos de recursos en la Secretaría de Desarrollo Social, según revela una auditoría.
En primer término, la auditoría que se menciona constituye un ejercicio de fiscalización realizado por una autoridad administrativa cuya finalidad es la de encontrar hallazgos de una indebida aplicación de la norma en ejecución de procedimientos administrativos, pero no puede considerarse como una investigación de la cual se deriven pruebas contundentes que permitan arribar a conclusiones categóricas como la de señalar la existencia de desvíos de recursos. La Auditoría Superior de la Federación autoridad competente para investigar hechos posiblemente constitutivos de un delito y menos para establecer la existencia probada de los mismos, por lo tanto, el hacer aseveraciones concluyentes con dichos elementos es desinformativo para la opinión pública y en menoscabo de los derechos de las personas ahí mencionadas.
Su nota señala: “Los presuntos desvíos se cometieron … a través de convenios que dependencias del gobierno federal firmaron con universidades por servicios que, a su vez, éstas terminaron subcontratando con otras empresas para eludir los controles de licitación y transparencia”. Al respecto, se aclara que el ejercicio de recursos se realizó en el marco de la celebración de convenios que constituyen un instrumento legal previsto y regulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los cuales son perfectamente auditables por las distintas instancias fiscalizadoras competentes; por lo tanto, es totalmente falso asegurar que se haya empleado un procedimiento de contratación carente de legalidad y poco transparente, pues en todo momento se encuentran sujetos a su revisión.
Por otra parte, se afirma de manera categórica que “los bienes y servicios que se contrataron terminaron siendo de dudosa calidad o inexistentes…”, con ello nuevamente se hacen afirmaciones cuando menos temerarias, pues como la misma nota refiere, los hechos se encuentran en investigación y no se cuenta con los suficientes elementos para asegurar, como tendenciosamente se hace en la publicación, que los servicios contratados no contaban con la calidad convenida y menos aún la inexistencia de los mismos, pues se requiere de diversos elementos de prueba, incluso periciales, para estar en la posibilidad de asegurar lo indebidamente manifestado como un hecho comprobado.
La nota indica en otra parte que el dinero simplemente desapareció…”; manifestación que resulta totalmente absurda y contradictoria, pues en el primer párrafo de la nota se señala que la SEDESOL entregó recursos mediante convenios a tres universidades, es decir, se tiene la certeza del destino que dicha dependencia entregó los recursos y estos se ejercieron al amparo de instrumentos legales suceptibles de ser auditables.
En el supuesto de que las autoridades facultadas para ello, acrediten que existió una subcontratación en la prestación de los servicios por parte de las universidades, corresponderá a dichas instituciones acreditar el cumplimiento o no de las normas administrativas posiblemente infringidas, ya que para celebrar los convenios que se citan, bastaba con la manifestación de capacidad técnica para prestar los servicios por parte de las universidades, de conformidad con la normatividad aplicable al procedimiento.
Por lo que hace a cada uno de los casos señalados en la nota se precisa lo siguiente:
En lo que respecta al convenio celebrado con la Universidad Intercultural del Estado de México para la aplicación de Cuestionarios Únicos de Información Socioeconómica (CUIS) en zonas rurales y semiurbanas, con el objetivo de localizar e identificar a personas que pudieran estar en condiciones de pobreza extrema alimentaria en los 32 estados del país; la adjudicación se dio mediante la firma del convenio UCD/33901/010/2015, cuya vigencia fue del 5 de marzo de 2015 al 31 de julio de 2015. Conforme a lo señalado por la ASF al Órgano Interno de Control en la SEDESOL, la presunta irregularidad consistió en la indebida subcontratación de la totalidad de los servicios para la aplicación de los citados cuestionarios con un presunto daño de $62,877,192.00 pesos, lo que habría dado lugar a un expediente de investigación administrativa.
En lo relativo a los convenios celebrados entre la SEDESOL con la Universidad Politécnica de Chiapas, para llevar a cabo la supervisión, control, mejora y monitoreo de los comedores comunitarios en el Estado de México, el primer convenio con número de identificación 710.33901.13/2015 tuvo una vigencia del 14 de abril al 31 de diciembre de 2015, mientras que el segundo convenio con número 710.33901.14/2015 tuvo una vigencia del 6 de mayo al 31 de diciembre de 2015; la inconsistencia reportada por la ASF al Órgano Interno de Control en la dependencia consiste en la subcontratación de la totalidad de los servicios, estimando un daño de $121,600,000.00 pesos, con motivo de lo anterior se integra un expediente de investigación administrativa.
Por otra parte, respecto del convenio suscrito con la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl del Estado de México, con vigencia del 16 de febrero al 31 de diciembre de 2015, que tenía como objetivo el operar la coordinación de diversos proyectos vinculados con la Cruzada Nacional Contra el Hambre; la ASF reportó posibles irregularidades al Órgano Fiscalizador en la SEDESOL, dando lugar a un expediente de investigación administrativa.
Las irregularidades planteadas se refieren a dos supuestos que no son atribuibles a la SEDESOL, el primero de ellos a una probable subcontratación que no relizó dicha dependencia y que en todo caso tampoco constituye por sí un hecho irrefutable de no haber recibido los servicios contratados; y el segundo a la valoración subjetiva del auditor respecto de los documentos con los que se acredita la prestación de servicios, lo que no implica necesariamente que estos no se hayan materializado.
En todo caso, los procedimientos de contratación en los cuales se presumen irregularidades, son objeto de investigación tanto en el ámbito administrativo como en el penal y solamente hasta que las autoridades investigadoras, y de ser el caso, los órganos jurisdiccionales lleguen a conclusiones definitivas, se pueden establecer verdades legales o imputaciones a servidores públicos, hacer lo contrario puede ser un acto difamatorio.
Como la misma nota refiere, los convenios que la SEDESOL celebró con las universidades, cobraron vigencia 16 de febrero, 5 de marzo, 14 de abril y 6 de mayo de 2015, fechas todas ellas anteriores al período de gestión de José Antonio Meade Kuribreña al frente de la SEDESOL, que va del 27 de agosto de 2015 hasta el 7 de septiembre de 2016, por lo tanto, atribuirle hechos anteriores a su encargo se traduce en una injuria.
Es importante mencionar que, en todas sus responsabilidades públicas, José Antonio Meade Kuribreña se ha conducido en total apego a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas que rigen el actuar de los servidores públicos.
Consecuentemente se niega categóricamente la aseveración vertida en dicho reportaje respecto a “malos manejos” durante su gestión como Secretario de Desarrollo Social, pues más aún, la celebración de los convenios cuestionados no tuvo lugar durante dicho encargo.
En ese mismo orden de ideas, ante el cambio de titular de la Secretaría de Desarrollo Social, el 27 de agosto de 2015, durante el último trimestre de 2015 y en el ejercicio fiscal 2016 se establecieron diversas acciones a efecto de atender diversas problemáticas, a decir:
• Se rescindieron anticipadamente algunas contrataciones;
• Se limitó la temporalidad y alcance de la participación de las Universidades (Ejemplo: Universidad Autónoma del Estado de México, misma que dejó de operar las ventanillas de incorporación de Adultos Mayores.);
• Se instrumentó un ejercicio ordenador del presupuesto para 2016, consistente en la aplicación de “Controles Operativos” a las asignaciones presupuestarias de diversos programas de subsidio;
• Se restringieron los accesos y privilegios a sistemas de pago, minimizando la práctica de reintegros, y las reclasificaciones presupuestarias y contables; y
• Se fortaleció el esquema de “Pago Directo” a beneficiarios, erradicando la práctica de depósito de recursos de subsidios de programas sociales, en cuentas bancarias de Unidades Responsables y Delegaciones.
En adición a lo anterior, el entonces Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña, solicitó al Órgano Interno de Control la realización de diversas auditorías a los programas sociales, destacando las observaciones del “Programa de Pensión para Adultos Mayores”, mismas que derivaron en 489 suspensiones de servidores públicos, lo cual representa el número de sanciones más grande que se haya realizado en la historía de la Secretaría de la Función Pública derivadas de un mismo asunto. Si a lo anterior sumamos otras sanciones administrativas consistentes en amonestaciones, inhabilitaciones y sanciones económicas, que también derivaron de investigaciones solicitadas por José Antonio Meade Kuribreña durante su período al frente de la SEDESOL, deja en claro su convicción para combatir aquellas conductas irregulares que atentaban contra la ejecución de los programas sociales, así como el compromiso permanente con un adecuado ejercicio del servicio público y la rendición de cuentas.
Por todo lo anterior, se considera que el contenido de la nota referida supera por mucho el derecho a la libertad de expresión con que cuentan los gobernados en un Estado de Derecho, vulnerando la esfera jurídica de terceros, en el caso, los derechos de José Antonio Meade Kuribreña, pues lo ahí manifestado constituye una injuria gratuita a su persona, es por ello que se valorará emprender las acciones legales en contra del portal de noticias que publicó la nota y en contra del autor de la misma.
Eduardo del Río
Vocero
La respuesta de Animal Político:
La nota se sustenta en el informe de resultados de la auditoría financiera 277-DS, que concluyó en tres denuncias penales que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) interpuso en la PGR, tal como dice nuestra nota. Todas las irregularidades descritas en el texto son las reportadas por los auditores.
En la investigación de la ASF, se establece que las anomalías están relacionadas con tres convenios, firmados por SEDESOL en 2015. La vigencia de dos de esos convenios abarca tanto el periodo de Rosario Robles al frente de esta dependencia como el de José Antonio Meade.
A pesar de que el informe de resultados de esta auditoría fue revelado a principios de 2016 como parte de la revisión del Ejercicio Fiscal 2015, la ASF no presenta una denuncia penal de inmediato porque espera que la dependencia justifique las anomalías. Pero decidió ya presentarla porque ni SEDESOL ni las universidades involucradas pudieron solventar las anomalías reportadas.
La nota en ningún lado atribuye a Robles o a Meade el apoderarse del dinero. Sólo se menciona que eran los titulares de la secretaría cuando ocurrieron los presuntos desvíos.
Más importante aún: La Auditoría documentó que José Antonio Meade estaba al frente de SEDESOL cuando se tramitó el pago a la Universidad Politécnica de Chiapas (UPCh), que involucra más de 400 millones de pesos (septiembre y octubre de 2015).
El informe de la Auditoría dice:
“En cuanto al pago realizado a la UPCH por los servicios proporcionados con base en los Convenios General de Colaboración número 710.33901.12/2015, Primer Convenio Específico número 710.33901.13/2015 y Segundo Convenio Específico número 710.33901.14/2015, se verificó que se generó la CLC (Cuenta por liquidar certificada) número 4450 por 400,000.0 miles de pesos del 29 octubre de 2015.
La ASF también dice que:
“Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto total de 121,600,000.00 pesos (ciento veintiún millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) derivado de que la Universidad Politécnica de Chiapas subcontrató con un proveedor de servicios la totalidad de los servicios convenidos con la Secretaría de Desarrollo Social mediante el Primer Convenio Específico número 710.33901.13/2015 y el Segundo Convenio Específico número 710.33901.14/2015, consistentes en el Servicio Integral de Supervisión, Monitoreo, Control y Mejora de los Comedores Comunitarios del Estado de México en diversos municipios, de lo cual recibió como pago 400,000,000.00 pesos (cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.) por la presentación del primer entregable y ésta, a su vez, pagó al proveedor que realizó el servicio encomendado por la Secretaría de Desarrollo Social la cantidad de 278,400,000.00 pesos (doscientos setenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).”
Otro ejemplo:
“Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto total de 62,877,192.00 pesos (sesenta y dos millones ochocientos setenta y siete mil ciento noventa y dos pesos 00/100 M.N.) derivado de que la Universidad Intercultural del Estado de México subcontrató con dos prestadores de servicio la totalidad de los servicios convenidos con la Secretaría de Desarrollo Social mediante el convenio de coordinación núm. UCD/33901/010/2015 consistentes en el Servicio integral de aplicación de Cuestionarios Únicos de Información Socioeconómica (CUIS) en zonas rurales y semiurbanas para la identificación y localización de pobres extremos alimentarios, en las 32 entidades federativas del país, conforme a los términos y condiciones indicados en su anexo técnico por lo cual recibió como pago la cantidad de 124,100,000.00 pesos (ciento veinticuatro millones, cien mil pesos 00/100 M.N.) y ésta a su vez pagó a los prestadores del servicio que realizaron el trabajo encomendado por la Secretaría de Desarrollo Social la cantidad de 61,222,808.00 pesos (sesenta y un millones doscientos veintidós mil ochocientos ocho pesos 00/100 M.N.).”
Con base en estas conclusiones, la nota plantea que hay probables desvíos de recursos y también se establece que hubo una comprobación “dudosa” de los servicios o de la calidad de los mismos, porque el informe de resultados eso dice.
Por citar tres casos:
Ejemplo 1 Página 27:
“Es importante señalar que los documentos que sustentan los entregables de ambos proveedores que fueron proporcionados a la UIEM, es idéntica a la proporcionada por el UIEM a la SEDESOL, e inclusive contiene los logotipos de la SEDESOL y de la UIEM.
En respuesta de los resultados, la dependencia fiscalizada informó que no es posible pronunciarse respecto de la subcontratación realizada por la UIEM, debido a que corresponde a hechos ajenos a su control.
No obstante lo anterior, al no acreditarse que la SEDESOL cumplió con los criterios de transparencia e imparcialidad en la selección del prestador de servicios, ello propició que no se garantizaran las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”
Ejemplo 2 Página 34:
“Respecto de los 4 entregables derivados del cumplimiento de cada convenio formalizado con la UPCH, la SEDESOL no proporcionó evidencia que acredite que recibió en tiempo y forma los trabajos realizados por dicha universidad”
Ejemplo 3 Página 39:
Asimismo, proporcionó copia simple de la relación de las carpetas que se integraron por cada uno de los comités en los 63 municipios y se presentaron para su revisión los expedientes de 86 personas que ocuparon los puestos de Promotor Comunitario, así como de 550 personas que se desempeñaron como promotores, de su revisión no se pudo acreditar que los recursos humanos cumplieran con el perfil señalado por la SEDESOL en el Anexo Técnico; además, no se proporcionaron los expedientes de las personas que ocuparon los puestos de Apoyos Técnicos.
 En resumen, la carta que envía el equipo jurídico de José Antonio Meade creemos que debía dirigirse a la Auditoría Superior de la Federación. Animal Político sólo consignó que se presentaron denuncias penales y qué dicen las auditorías.
Daniel Moreno
Director General de Animal Político



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