6% de la población en México es discapacitada

15 marzo 2018
Noticias de Yucatán 
Ciudad de México. El informe que entregó México ante el comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en febrero pasado, destaca que en el país habitan 7.1 millones de personas con discapacidad, alrededor del seis por ciento de la población.

La discapacidad tiene mayor presencia femenina en localidades urbanas, 54.7 por ciento, y menor en zonas rurales, 49.6 por ciento.

En 2014, reporta, la mayoría de las discapacidades tuvieron su origen en alguna enfermedad, 41.3 por ciento; por edad avanzada, 33.1 por ciento; por nacimiento, 10.7 por ciento, y por accidente 8.8 por ciento.

En el documento se menciona que la población con discapacidad en situación de pobreza pasó de 54.1 por ciento, en 2014, a 49.4 por ciento en 2016. En cuanto al rezago educativo en 2014 era de 51.1 por ciento y en 2016 del 48.7 por ciento. Refiere que la carencia de acceso a servicios de salud para personas con discapacidad en 2012 era de 18.80 por ciento y en 2016 de 12 por ciento.

Las autoridades mexicanas exponen que la toma de conciencia sobre personas con discapacidad como titulares de derechos, es prioritaria para lograr el cambio de paradigma y su plena inclusión, por ello, durante 2016 y 2017 se capacitaron 6 mil 71 personas servidoras públicas de todas las dependencias sobre derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades.

En instituciones educativas de 2014 a 2017 se desarrollaron campañas de sensibilización e información de diferentes tipos de discapacidad, fomentando la convivencia y aceptación, “para eliminar barreras en el aprendizaje y participación”.
Señalan que las 32 entidades federativas cuentan con una ley para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, de ellas 27 son acordes con el contenido de la Convención y el resto está en proceso de armonización.

En el informe se establece que el marco jurídico del país “define ajustes razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, garantizando el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales de personas con discapacidad”.
Además, establece como discriminación cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, “incluyendo la denegación de ajustes razonables”.

Refiere que el Código Nacional de Procedimientos Penales considera ajustes a favor de este sector de la población en los procedimientos que se requiera, y acciones específicas cuando las víctimas u ofendidos sean personas con discapacidad, “obligando a realizar los ajustes necesarios al procedimiento penal para salvaguardar sus derechos”. La Jornada
compartir en facebook compartir en twitter compartir en google+

Visitas

Opinión

Elecciones

Nota Destacada