CONOCE EL REGLAMENTO DE TRANSITO: Son autoridades en esta materia desde el gobernador hasta el agente

15 marzo 2018
Noticias de Yucatán

Conocer el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán es importante no sólo como parte de una cultura cívica, para conocer y respetar lo que debemos y podemos hacer en esta materia, sino también  para ejercer nuestros derechos frente a los posibles abusos de los agentes de vialidad y sus autoridades superiores.
Es por ello que, a partir de hoy, publicaremos de manera diaria fragmentos de esa norma para que todos, de manera gradual vayan recordando o conocimiento el contenido de esa norma.
Les aseguramos que hay normas que ni siquiera conocen y que bien podrían ser motivo de alguna sanción.
También es cierto, que los propios agentes, a pesar de lo que dice la ley, han  preferido hacerse de la vista gorda para no sancionar a los conductores pese a que existe una evidente violación al reglamento, como por ejemplo, no poner la calca en el cristal trasero del vehículo.
Para comenzar compartimos con  ustedes la primera parte:


¿Sabías quienes quienes son las autoridades en materia de tránsito? 

AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

CAPÍTULO II
De las autoridades estatales en materia de Tránsito y Vialidad
Autoridades estatales
Artículo 6. Son autoridades estatales en materia de Tránsito y Vialidad, las
siguientes:
I. El Titular del Poder Ejecutivo;
II. El Secretario General de Gobierno;
III. El Secretario de Seguridad Pública;
IV. El Subsecretario de Servicios Viales;
V. Los Jueces de Vialidad;
VI. Los Peritos, y
VII. Los Agentes.

Mañana publicaremos cuáles son las competencias, obligaciones y facultades que cada uno de ellos tiene. 

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