No pudieron probar que Zapata Bello violó principio de equidad al asistir a evento priista en Mérida

16 abril 2018
Noticias de Yucatán


El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, con el objeto de resolver el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.

Expediente PES.- 011/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Conrado Sánchez Barragán, Representante Propietario del Partido Movimiento Ciudadano, en contra del C. Rolando Zapata Bello, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Mauricio Sahuí Rivero y el Partido Revolucionario Institucional, consistente en el incumplimiento del principio de imparcialidad, por la supuesta asistencia del Gobernador a un evento proselitista el pasado tres de febrero del año en curso, en las instalaciones del Centro de Espectáculos de la Feria X’matkuil. El Magistrado Presidente en su carácter de instructor, Fernando Javier Bolio Vales, presentó un proyecto de resolución en el que declaró inexistente la infracción consistente en la violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, atribuida al C. Rolando Zapata Bello, a Mauricio Sahuí Rivero y al Partido Revolucionario Institucional, toda vez que no se cuentan con pruebas que de manera fehaciente destruyan la presunción de inocencia de la cual goza el Gobernador. El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de los magistrados que integran el Pleno.

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