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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró cuatro predios que ocupan más de 19 mil metros cuadrados en la costa de Yucatán, por afectación al ecosistema de humedal costero, con presencia de manglar.
Personal de la Profepa en la entidad, detectó eliminación, corte y fragmentación de vegetación de manglar para realizar actividades de relleno y ocupación de humedal costero, así como el desazolve de un canal dentro de un estero, para dar acceso y resguardo de embarcaciones tipo ribereñas.
En virtud de ello, implementó un operativo que permitió detectar daños al ecosistema de humedal costero con presencia de manglar, en una superficie total de 19,018 metros cuadrados, derivado de las inspecciones a tres predios que se ubican en Chuburná Puerto, Municipio de Progreso, y uno más en el municipio de Dzilam de Bravo, Yucatán.
En dos de las inspecciones realizadas en la localidad de Chuburná Puerto, se detectó una afectación de 10,458 y 1,720 metros cuadrados, respectivamente, donde se realizaron actividades de relleno y ocupación de humedal costero con presencia de las cuatro especies de mangle: botoncillo (Conocarpus erectus), blanco (Laguncularia racemosa), rojo (Rhizophora mangle) y negro (Avicennia germinans).
En el predio de 10 mil 458 metros cuadrados, además se observó que se encontraba dividido en aproximadamente 50 fracciones o lotes.
En una tercera inspección realizada en la misma localidad, los inspectores de Profepa identificaron la eliminación, corte y fragmentación de vegetación de manglar, así como el relleno en una superficie de 6,390 metros cuadrados del humedal costero, con presencia de mangle blanco y negro.
En la visita efectuada en el Municipio de Dzilam de Bravo, se detectó relleno del humedal costero y desazolve de un canal dentro del estero para dar acceso y resguardo de embarcaciones tipo ribereñas, donde se afectó una superficie de 450 metros cuadrados con vegetación de las especies de mangle botoncillo, blanco y negro.
Las cuatro especies de mangle afectadas se encuentran listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especies Amenazadas.
Los inspectores solicitaron a los visitados en los cuatro predios la documentación para establecer la legalidad en esas actividades, sin embargo, éstos carecían de las correspondientes autorizaciones en materia de Impacto Ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Con el fin de evitar que se continuara poniendo en riesgo de daño a los recursos naturales y al medio ambiente por las obras y actividades inspeccionadas, se procedió a imponer la clausura total temporal de dichos predios, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa).
El artículo 28 de la Lgeepa, en su fracción X, establece que requieren previamente de autorización en materia de impacto ambiental de la Semarnat, las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados al mar, así como en sus litorales o zonas federales.
La sanción económica a la que pueden hacerse acreedores los responsables de los predios inspeccionados es por el equivalente de 30 hasta 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la Lgeepa.