La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 400 votos la “Ley Olimpia”, una iniciativa para sancionar hasta con cárcel la violencia digital y el ciberacoso.
Cabe destacar que la “Ley Olimpia” tomó su nombre en honor a Olimpia Coral Melo, mujer que en 2018 impulsó modificaciones al Código Penal en Puebla tras ser víctima de ciberacoso en 2012.
Esta ley en favor de las mujeres tipifica los delitos de violación contra la intimidad sexual e impone penas de tres a seis años de prisión.
Le determinación de los diputados consistió en adicionar el concepto de “violencia digital” a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La “Ley Olimpia” busca evitar que el anonimato y la masificación de usuarios permitan que los delitos en materia de acoso, hostigamiento y violencia sexual se reproduzcan y afecten directamente los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres.
El dictamen aprobado hoy precisa que la violencia digital son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada.
También entra en este concepto la divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
Entre las TIC entran las plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital que atente contra la integridad, la dignidad la intimidad la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.