MÉXICO.- Este martes 12 de enero del 2021, entró en vigor la
reforma del artículo 311 y el Capítulo XII Bis que se
adicionó a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo,
por lo que si ahora estás haciendo home office es importante que
conozcas cuáles son tus obligaciones y la de tu patrón.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), en el artículo 311 de indica que el “Trabajo
a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio
del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni
dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Si el trabajo se
ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá
por las disposiciones generales de esta Ley”.
En el Capítulo XII BIS se indica que en la
modalidad de teletrabajo, no es necesaria la presencia física del empleado
en el establecimiento asignado por el patrón, por lo que esto se lleva a cabo
mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
Es importante que sepas que si el trabajo se realiza de
forma ocasional o esporádica, no será considerado como teletrabajo, por lo
que dicho Capitulo de la Ley solo será aplicable para quienes desarrollen más
del 40% del tiempo en el domicilio elegido.
Contrato laboral de teletrabajo
Cabe mencionar que en Artículo 330-B se estableció
que las condiciones de trabajo se harán constar mediante un contrato por
escrito y cada una de las partes deberá contar con un ejemplar; además de
lo establecido en el Artículo 25 de la Ley, el contrato deberá tener lo
siguiente:
Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
Naturaleza y características del trabajo;
Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;
El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado
con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona
trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
La descripción y monto que el patrón pagará a la persona
trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios
en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así
como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos
legales, y
Las demás estipulaciones que convengan las partes.
En caso de que la empresa no cuente con un contrato
colectivo de trabajo, deberán incluir el teletrabajo en su reglamento
interno de trabajo.
¿Cuáles son las obligaciones del patrón?
Los patrones deben proporcionar, instalar y encargarse del
mantenimiento de los equipos necesarios para cumplir con el trabajo, es
decir: equipo de computo, sillas ergonómicas, impresas, entre otros.
Tendrán la obligación de asumir los costos derivados
del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte
proporcional de electricidad.
Deberán implemen mecanismos para preservar la seguridad de
la información y datos utilizados por los trabajadores en esta modalidad;
además deberán respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores al
término de su jornada.
¿Cuáles son tus obligaciones al hacer teletrabajo?
Como empleado, tendrás la obligación de cuidar y
conservar los equipos y útiles proporcionados por el patrón para cumplir
con el trabajo desde casa.
Deberás informar con oportunidad los costos pactados para
el uso de servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad
derivados del teletrabajo.
También una de las obligaciones es que deberás atender y
utilizar los mecanismos asignados para la supervisión de tus actividades y
obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y
salud en el trabajo establecidas por el patrón.
En cuanto a los inspectores del trabajo, tienen las
atribuciones y deberes especiales de comprobar que los patrones lleven un
registro de los insumos entregados a los trabajadores y vigilar
que los salarios no sean inferiores a los que se pagan al trabajador
presencial que realice funciones iguales o similares.