México: Entra en vigor la ley de teletrabajo para quienes hacen "home office"

12 enero 2021
Noticias de Yucatán. 

MÉXICO.- Este martes 12 de enero del 2021, entró en vigor la reforma del artículo 311 y el Capítulo XII Bis que se adicionó a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, por lo que si ahora estás haciendo home office es importante que conozcas cuáles son tus obligaciones y la de tu patrón.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el artículo 311 de indica que el “Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley”.

En el Capítulo XII BIS se indica que en la modalidad de teletrabajo, no es necesaria la presencia física del empleado en el establecimiento asignado por el patrón, por lo que esto se lleva a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

Es importante que sepas que si el trabajo se realiza de forma ocasional o esporádica, no será considerado como teletrabajo, por lo que dicho Capitulo de la Ley solo será aplicable para quienes desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio elegido.

Contrato laboral de teletrabajo

Cabe mencionar que en Artículo 330-B se estableció que las condiciones de trabajo se harán constar mediante un contrato por escrito y cada una de las partes deberá contar con un ejemplar; además de lo establecido en el Artículo 25 de la Ley, el contrato deberá tener lo siguiente:

Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;

Naturaleza y características del trabajo;

Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;

El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;

La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;

Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y

Las demás estipulaciones que convengan las partes.

En caso de que la empresa no cuente con un contrato colectivo de trabajo, deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interno de trabajo.

¿Cuáles son las obligaciones del patrón?

Los patrones deben proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para cumplir con el trabajo, es decir: equipo de computo, sillas ergonómicas, impresas, entre otros.

Tendrán la obligación de asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Deberán implemen mecanismos para preservar la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores en esta modalidad; además deberán respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores al término de su jornada.

¿Cuáles son tus obligaciones al hacer teletrabajo?

Como empleado, tendrás la obligación de cuidar y conservar los equipos y útiles proporcionados por el patrón para cumplir con el trabajo desde casa.

Deberás informar con oportunidad los costos pactados para el uso de servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad derivados del teletrabajo.

También una de las obligaciones es que deberás atender y utilizar los mecanismos asignados para la supervisión de tus actividades y obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.

En cuanto a los inspectores del trabajo, tienen las atribuciones y deberes especiales de comprobar que los patrones lleven un registro de los insumos entregados a los trabajadores y vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se pagan al trabajador presencial que realice funciones iguales o similares.

 

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