España. Luego de no cumplir con la premisa de no volver a
tener pareja, un hombre fue desheredado y demandado por la hermana de
la fallecida.
El ahora demandado no se había vuelto a casar, sin embargo,
si vivido con una pareja estable durante décadas.
La firmante del testamento redactó el texto en 1975, dejando
en claro que el esposo mantendría la condición de heredero siempre y cuando
este “no contraiga segundas nupcias”. “Caso de que don C. contrajese
nuevo matrimonio –decía el documento, según la sentencia-, quedará sin efecto
la institución hecha a su favor”.
En este caso la hermana de la fallecida perdió inicialmente
su batalla legal y su demanda fue desestimada porque efectivamente, su antiguo
cuñado no estaba casado.
Hasta ahora el heredero no había contraído matrimonio legal
con su nueva pareja, solamente existía una “more uxorio” o unión de hecho que
la jurisprudencia equipara plenamente a vida marital.
El tribunal cree que el juzgado en su primera instancia no
hizo una apropiada valoración de las pruebas. Según la sentencia, estas
acreditan “una relación afectiva y de apariencia conyugal, con carácter
habitual y estable”.
La sentencia obliga al demandado a restituir a los dos
hermanos de su primera mujer los bienes de la herencia “declarando nulas
las transmisiones que pudiera haber realizado de dicho bienes”. Es decir
que cualquier venta o donación quedan ahora sin efecto, se trata de una
circunstancia que puede afectar a terceros y que podría estar detrás de la
impugnación de un testamento promovido tantos años después de haberse
ejecutado.