¿El SAT me cobra impuestos si me heredan casa en un testamento?

04 septiembre 2022
Noticias de Yucatán. 

Cuando una persona tiene en su haber propiedades como bienes inmuebles, al fallecer sus familiares deben movilizarse para realizar algunos trámites necesarios, pese al duelo que enfrentan, incluyendo el acceder al testamento para aclarar la voluntad del finado respecto al destino de sus pertenencias en calidad de herencia. Los beneficiarios en estos momentos pueden recibir además de una vivienda, una serie de interrogantes como si se encontrará ahora con la obligación fiscal de pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT)

En caso de que se sigan todos los protocolos tras el fallecimiento y se establece que eres el heredero de un bien inmueble, debes saber que la Ley del Impuesto sobre la Renta dicta que las propiedades como casas o departamentos que sean heredados quedan libres de impuestos por ellos, pero eso tampoco te exonera de adquirir algunas obligaciones fiscales con la autoridad.

Si recibiste en herencia a través de un testamento una casa no tendrás que tributar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero bien deberás hacerte cargo del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (IAI) cuyo monto oscila entre el 0.5% y hasta 3% del valor catastral de la casa en cuestión.

Suele ser un momento complicado, pero tras el fallecimiento de un ser querido siguen algunos trámites para determinar si eres el heredero de una propiedad pero, ¿sabes si deberás pagar un gravamen? (Freepik)

Pero puedes anticipar inconvenientes ante la defunción del propietario original, se puede establecer un mecanismo de pago para estar prevenido, así como tomar otras medidas tal como consultar los valores catastrales parta tener todo bajo control cuando de ponerte al día con los impuestos se trate.

Igual de relevante es que obtengas un certificado libre de tributación del inmueble para que no encares dificultades adquiridas tras la muerte de tu ser querido como su heredero, bajo los términos del testamento.

En este punto, hay que regresar algunos pasos, a los procedimientos legales que siguen a la defunción, pues el estado en que se encuentre legalmente el patrimonio que conforma dicha herencia obedecerá a si hay de por medio o no un testamento, donde el caso de sí existir se convocará ante un notario público a cada una de las personas que se mencionen en ese documento para formalizar los trámites.

Si, por el contrario, resulta que no hay testamento redactado por el finado, lo que sigue es la solicitud de un juicio sucesorio intestamentario que consistirá en un procedimiento jurídico que se encargue de designar a los nuevos propietarios de los bienes que tenía la persona fallecida, pero este asunto puede tomar hasta un par de años en resolverse y será importante contar con el dinero que se requiere para llevar ese proceso.

compartir en facebook compartir en twitter compartir en google+

Visitas

Opinión

Elecciones

Nota Destacada