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Aunque Yucatán lleva un paso adelante, este martes entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales
A partir del próximo martes 22, la justicia penal en Yucatán se regirá bajo dos normas: el Código Nacional de Procedimientos Penales, que ese día entrará en vigor, y el Código Procesal Penal del Estado, que sólo se estará aplicando para casos en curso.
“Se debe abrogar el código local, pero se le estará aplicando en casos ya iniciados o que están en investigación ante la Fiscalía General del Estado o en proceso ante un juez de control”, explica Luis Edwin Mugarte Guerrero, juez de control del Primer Distrito Judicial.
El funcionario del Poder Judicial del Estado hace notar que Yucatán tiene un paso adelante, pues fue la cuarta entidad del país en adoptar de manera plena el sistema acusatorio y oral en todo su territorio.
En efecto, en Yucatán se aplica desde noviembre de 2011 el sistema penal acusatorio, que tiene como principios fundamentales la oralidad, la presunción de inocencia, la continuidad y concentración; la publicidad, la inmediación y la contradicción. De esta manera, el Estado se adelantó cuatro años al plazo establecido para replicar las reformas que impone el código nacional.
Con miras a esos cambios, en mayo de 2010 se reformó la Constitución local y a partir de entonces se crearon ocho nuevos ordenamientos: Código Procesal Penal, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de la Fiscalía General del Estado, Ley del Instituto de Defensa Pública, Ley de Ejecución de Sanciones, Ley de Justicia para Adolescentes, Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Ley de Justicia Constitucional. También se reformó el Código Penal del Estado, para armonizarlo con el Código Procesal.
El juez Mugarte Guerrero dice que con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales se incorporan más derechos para la víctima y también para el imputado.
Entre los cambios más significativos menciona que ahora se podrán ampliar o reducir los plazos, según sea el caso, y se imponen obligaciones —ya no se les llamará facultades— a los policías.
“Una de las nuevas obligaciones de los policías es que tendrán que hacer saber sus derechos a la víctima”, añade. “También se reestructuran los conceptos. Por ejemplo, en Yucatán hablamos de salidas alternas, pero el código nacional se refiere a soluciones alternas; podríamos decir que es lo mismo, pero se supone que el segundo término es el más adecuado”.
“También hay obligaciones para el defensor. Un defensor podrá decir muchas veces que no ofreció testigos porque no lo creyó necesario, pero ahora la ley dice que es una obligación ofrecer medios o datos de prueba. Obviamente, si los hay…
“Ahora la ley advierte: son tus obligaciones, defensor; son tus obligaciones, policía, incluso al Ministerio Público. Ya no se trata de responder si lo quiero hacer como facultad o derecho, sino que es una obigación, y cuando no lo hagas hay que decir por qué no lo hiciste, fundar y motivar por qué no lo vas a hacer”.
El abogado Mugarte señala que en el código nacional se establece la figura de las medidas de protección, que “son muy buenas y se generalizan a todo tipo de víctima, para todo tipo de delito”.
“La Fiscalía las va a otorgar si se llenan los requisitos”, prosigue. “Por ejemplo, separación inmediata del domicilio, vigilancia en el domicilio, regreso al domicilio una vez que están eliminadas las fuentes de peligro…”
El Consejo de la Judicatura Federal manifiesta que con el nuevo sistema de justicia penal se genera un valor agregado, ya que la eventual aplicación de mecanismos alternos de solución —se privilegia la libertad sobre la prisión— y de justicia restaurativa se reduce el congestionamiento de asuntos en los órganos jurisdiccionales.
Además, agrega la institución, se asegura el debido proceso legal y se evita lo extenso de los procedimientos que abarca el sistema tradicional.
Los principios de continuidad y concentración exigen que las audiencias se lleven al cabo “en forma continua, sucesiva y secuencial” y, preferentemente, el mismo día. Por eso en la audiencia inicial se desahogan los siguientes puntos: control de la detención, formulación de la imputación, declaración preliminar, situación jurídica del imputado, medidas cautelares, plazo para el cierre de la investigación, y vinculación a proceso (lo que se conocía como formal prisión) en caso de que el imputado desee renunciar al plazo constitucional de 72 horas.
En otro lugar de esta página abordamos otros ángulos del sistema penal. Por lo extenso de los conceptos, en próximas edicio informaremos más sobre el tema.— ANGEL NOH ESTRADA
Respeto todos los comentarios, pero cuando alguien opina que no se hizo justicia lo dice sin saber o porque es ajeno al drama penal que ya se solucionó