Noticias de Yucatán
La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales también motiva cambios, aunque mímos, en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán.
Santiago Altamirano Escalante, magistrado de la Sala Unitaria de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Yucatán, explica que para estar acordes con el nuevo código fue necesario reformar la citada ley en cuatro puntos: los artículos 6, 7, 145 fracción primera y 155.
Además, añade, pierde vigencia la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, que se convierte en Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pierde el concepto “para la protección”).
El magistrado hace notar la importancia de los cambios porque, una vez abrogada la normatividad anterior, los impartidores de justicia deben tener un fundamento para resolver los casos. A eso obedecen las reformas en cuatro artículos de la Ley de Justicia para Adolescentes, que entrarán en vigor junto con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los cambios en los ordenamientos locales son mínimos. Por ejemplo, en el artículo 6 se modificó la parte que dice “y las leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tanto federal como local”, y se dejó “y las leyes, general y estatal, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.
El artículo 7 disponía: “Sólo en lo no previsto por esta Ley deberá aplicarse supletoriamente el Código Penal y el Código Procesal Penal, ambos del Estado, y la legislación local que corresponda…” Ahora establece que se deben aplicar el Código Penal local y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Siempre en sintonía con el código nacional, el artículo 145, que habla de las obligaciones de las policías y las corporaciones de seguridad pública, en su fracción primera dice ahora lo siguiente: “Apegarse a los principios, derechos y garantías previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado; los tratados internacionales vigentes aplicables en la materia; las leyes, general y estatal, de los derechos de niñas, niños y adolescentes; esta ley, y demás aplicables”.
En el artículo 155, en la referencia a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se suprimieron las palabras “para la protección de…”
El maestro Altamirano dice que la ley local es un documento tan fuerte en lineamientos internacionales que no fue necesario profundizar.
La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales también motiva cambios, aunque mímos, en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán.
Santiago Altamirano Escalante, magistrado de la Sala Unitaria de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Yucatán, explica que para estar acordes con el nuevo código fue necesario reformar la citada ley en cuatro puntos: los artículos 6, 7, 145 fracción primera y 155.
Además, añade, pierde vigencia la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, que se convierte en Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pierde el concepto “para la protección”).
El magistrado hace notar la importancia de los cambios porque, una vez abrogada la normatividad anterior, los impartidores de justicia deben tener un fundamento para resolver los casos. A eso obedecen las reformas en cuatro artículos de la Ley de Justicia para Adolescentes, que entrarán en vigor junto con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los cambios en los ordenamientos locales son mínimos. Por ejemplo, en el artículo 6 se modificó la parte que dice “y las leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tanto federal como local”, y se dejó “y las leyes, general y estatal, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.
El artículo 7 disponía: “Sólo en lo no previsto por esta Ley deberá aplicarse supletoriamente el Código Penal y el Código Procesal Penal, ambos del Estado, y la legislación local que corresponda…” Ahora establece que se deben aplicar el Código Penal local y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Siempre en sintonía con el código nacional, el artículo 145, que habla de las obligaciones de las policías y las corporaciones de seguridad pública, en su fracción primera dice ahora lo siguiente: “Apegarse a los principios, derechos y garantías previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado; los tratados internacionales vigentes aplicables en la materia; las leyes, general y estatal, de los derechos de niñas, niños y adolescentes; esta ley, y demás aplicables”.
En el artículo 155, en la referencia a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se suprimieron las palabras “para la protección de…”
El maestro Altamirano dice que la ley local es un documento tan fuerte en lineamientos internacionales que no fue necesario profundizar.