Noticias de Yucatán
El equipo de José Antonio Meade, precandidato del PRI a
la presidencia, dio su postura ante la nota publicada por Animal Político este
miércoles 10 de enero, con el título “Con Robles y Meade hubo desvíos al estilo
Estafa Maestra por 540 mdp en Sedesol, revela Auditoría”.
A continuación reproducimos su réplica, y presentamos
también la respuesta de Animal Político:
Con relación a la nota periodística titulada “Con Robles
y Meade hubo desvíos al estilo Estafa Maestra por 540 mdp en Sedesol, revela
Auditoría” difundida el 10 de enero del presente a través del medio digital
“Animal Político”, se hacen las siguientes precisiones:
Su nota hace referencia a supuestos desvíos de recursos
en la Secretaría de Desarrollo Social, según revela una auditoría.
En primer término, la auditoría que se menciona
constituye un ejercicio de fiscalización realizado por una autoridad
administrativa cuya finalidad es la de encontrar hallazgos de una indebida
aplicación de la norma en ejecución de procedimientos administrativos, pero no
puede considerarse como una investigación de la cual se deriven pruebas
contundentes que permitan arribar a conclusiones categóricas como la de señalar
la existencia de desvíos de recursos. La Auditoría Superior de la Federación
autoridad competente para investigar hechos posiblemente constitutivos de un
delito y menos para establecer la existencia probada de los mismos, por lo
tanto, el hacer aseveraciones concluyentes con dichos elementos es
desinformativo para la opinión pública y en menoscabo de los derechos de las
personas ahí mencionadas.
Su nota señala: “Los presuntos desvíos se cometieron … a
través de convenios que dependencias del gobierno federal firmaron con
universidades por servicios que, a su vez, éstas terminaron subcontratando con
otras empresas para eludir los controles de licitación y transparencia”. Al
respecto, se aclara que el ejercicio de recursos se realizó en el marco de la
celebración de convenios que constituyen un instrumento legal previsto y
regulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, los cuales son perfectamente auditables por las distintas instancias
fiscalizadoras competentes; por lo tanto, es totalmente falso asegurar que se
haya empleado un procedimiento de contratación carente de legalidad y poco
transparente, pues en todo momento se encuentran sujetos a su revisión.
Por otra parte, se afirma de manera categórica que “los
bienes y servicios que se contrataron terminaron siendo de dudosa calidad o
inexistentes…”, con ello nuevamente se hacen afirmaciones cuando menos
temerarias, pues como la misma nota refiere, los hechos se encuentran en
investigación y no se cuenta con los suficientes elementos para asegurar, como
tendenciosamente se hace en la publicación, que los servicios contratados no
contaban con la calidad convenida y menos aún la inexistencia de los mismos, pues
se requiere de diversos elementos de prueba, incluso periciales, para estar en
la posibilidad de asegurar lo indebidamente manifestado como un hecho
comprobado.
La nota indica en otra parte que el dinero simplemente
desapareció…”; manifestación que resulta totalmente absurda y contradictoria,
pues en el primer párrafo de la nota se señala que la SEDESOL entregó recursos
mediante convenios a tres universidades, es decir, se tiene la certeza del
destino que dicha dependencia entregó los recursos y estos se ejercieron al
amparo de instrumentos legales suceptibles de ser auditables.
En el supuesto de que las autoridades facultadas para
ello, acrediten que existió una subcontratación en la prestación de los
servicios por parte de las universidades, corresponderá a dichas instituciones
acreditar el cumplimiento o no de las normas administrativas posiblemente
infringidas, ya que para celebrar los convenios que se citan, bastaba con la
manifestación de capacidad técnica para prestar los servicios por parte de las
universidades, de conformidad con la normatividad aplicable al procedimiento.
Por lo que hace a cada uno de los casos señalados en la
nota se precisa lo siguiente:
En lo que respecta al convenio celebrado con la
Universidad Intercultural del Estado de México para la aplicación de
Cuestionarios Únicos de Información Socioeconómica (CUIS) en zonas rurales y
semiurbanas, con el objetivo de localizar e identificar a personas que pudieran
estar en condiciones de pobreza extrema alimentaria en los 32 estados del país;
la adjudicación se dio mediante la firma del convenio UCD/33901/010/2015, cuya
vigencia fue del 5 de marzo de 2015 al 31 de julio de 2015. Conforme a lo
señalado por la ASF al Órgano Interno de Control en la SEDESOL, la presunta
irregularidad consistió en la indebida subcontratación de la totalidad de los
servicios para la aplicación de los citados cuestionarios con un presunto daño
de $62,877,192.00 pesos, lo que habría dado lugar a un expediente de
investigación administrativa.
En lo relativo a los convenios celebrados entre la
SEDESOL con la Universidad Politécnica de Chiapas, para llevar a cabo la
supervisión, control, mejora y monitoreo de los comedores comunitarios en el
Estado de México, el primer convenio con número de identificación 710.33901.13/2015
tuvo una vigencia del 14 de abril al 31 de diciembre de 2015, mientras que el
segundo convenio con número 710.33901.14/2015 tuvo una vigencia del 6 de mayo
al 31 de diciembre de 2015; la inconsistencia reportada por la ASF al Órgano
Interno de Control en la dependencia consiste en la subcontratación de la
totalidad de los servicios, estimando un daño de $121,600,000.00 pesos, con
motivo de lo anterior se integra un expediente de investigación administrativa.
Por otra parte, respecto del convenio suscrito con la
Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl del Estado de México, con vigencia
del 16 de febrero al 31 de diciembre de 2015, que tenía como objetivo el operar
la coordinación de diversos proyectos vinculados con la Cruzada Nacional Contra
el Hambre; la ASF reportó posibles irregularidades al Órgano Fiscalizador en la
SEDESOL, dando lugar a un expediente de investigación administrativa.
Las irregularidades planteadas se refieren a dos
supuestos que no son atribuibles a la SEDESOL, el primero de ellos a una
probable subcontratación que no relizó dicha dependencia y que en todo caso
tampoco constituye por sí un hecho irrefutable de no haber recibido los
servicios contratados; y el segundo a la valoración subjetiva del auditor
respecto de los documentos con los que se acredita la prestación de servicios,
lo que no implica necesariamente que estos no se hayan materializado.
En todo caso, los procedimientos de contratación en los
cuales se presumen irregularidades, son objeto de investigación tanto en el ámbito
administrativo como en el penal y solamente hasta que las autoridades
investigadoras, y de ser el caso, los órganos jurisdiccionales lleguen a
conclusiones definitivas, se pueden establecer verdades legales o imputaciones
a servidores públicos, hacer lo contrario puede ser un acto difamatorio.
Como la misma nota refiere, los convenios que la SEDESOL
celebró con las universidades, cobraron vigencia 16 de febrero, 5 de marzo, 14
de abril y 6 de mayo de 2015, fechas todas ellas anteriores al período de gestión
de José Antonio Meade Kuribreña al frente de la SEDESOL, que va del 27 de
agosto de 2015 hasta el 7 de septiembre de 2016, por lo tanto, atribuirle
hechos anteriores a su encargo se traduce en una injuria.
Es importante mencionar que, en todas sus responsabilidades
públicas, José Antonio Meade Kuribreña se ha conducido en total apego a los
principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas que rigen el
actuar de los servidores públicos.
Consecuentemente se niega categóricamente la aseveración
vertida en dicho reportaje respecto a “malos manejos” durante su gestión como
Secretario de Desarrollo Social, pues más aún, la celebración de los convenios
cuestionados no tuvo lugar durante dicho encargo.
En ese mismo orden de ideas, ante el cambio de titular de
la Secretaría de Desarrollo Social, el 27 de agosto de 2015, durante el último
trimestre de 2015 y en el ejercicio fiscal 2016 se establecieron diversas
acciones a efecto de atender diversas problemáticas, a decir:
• Se rescindieron anticipadamente algunas contrataciones;
• Se limitó la temporalidad y alcance de la participación
de las Universidades (Ejemplo: Universidad Autónoma del Estado de México, misma
que dejó de operar las ventanillas de incorporación de Adultos Mayores.);
• Se instrumentó un ejercicio ordenador del presupuesto
para 2016, consistente en la aplicación de “Controles Operativos” a las
asignaciones presupuestarias de diversos programas de subsidio;
• Se restringieron los accesos y privilegios a sistemas
de pago, minimizando la práctica de reintegros, y las reclasificaciones
presupuestarias y contables; y
• Se fortaleció el esquema de “Pago Directo” a
beneficiarios, erradicando la práctica de depósito de recursos de subsidios de
programas sociales, en cuentas bancarias de Unidades Responsables y
Delegaciones.
En adición a lo anterior, el entonces Secretario de
Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña, solicitó al Órgano Interno de
Control la realización de diversas auditorías a los programas sociales,
destacando las observaciones del “Programa de Pensión para Adultos Mayores”,
mismas que derivaron en 489 suspensiones de servidores públicos, lo cual
representa el número de sanciones más grande que se haya realizado en la
historía de la Secretaría de la Función Pública derivadas de un mismo asunto.
Si a lo anterior sumamos otras sanciones administrativas consistentes en
amonestaciones, inhabilitaciones y sanciones económicas, que también derivaron
de investigaciones solicitadas por José Antonio Meade Kuribreña durante su período
al frente de la SEDESOL, deja en claro su convicción para combatir aquellas
conductas irregulares que atentaban contra la ejecución de los programas
sociales, así como el compromiso permanente con un adecuado ejercicio del
servicio público y la rendición de cuentas.
Por todo lo anterior, se considera que el contenido de la
nota referida supera por mucho el derecho a la libertad de expresión con que
cuentan los gobernados en un Estado de Derecho, vulnerando la esfera jurídica
de terceros, en el caso, los derechos de José Antonio Meade Kuribreña, pues lo
ahí manifestado constituye una injuria gratuita a su persona, es por ello que
se valorará emprender las acciones legales en contra del portal de noticias que
publicó la nota y en contra del autor de la misma.
Eduardo del Río
Vocero
La respuesta de Animal Político:
La nota se sustenta en el informe de resultados de la
auditoría financiera 277-DS, que concluyó en tres denuncias penales que la
Auditoría Superior de la Federación (ASF) interpuso en la PGR, tal como dice
nuestra nota. Todas las irregularidades descritas en el texto son las
reportadas por los auditores.
En la investigación de la ASF, se establece que las
anomalías están relacionadas con tres convenios, firmados por SEDESOL en 2015.
La vigencia de dos de esos convenios abarca tanto el periodo de Rosario Robles
al frente de esta dependencia como el de José Antonio Meade.
A pesar de que el informe de resultados de esta auditoría
fue revelado a principios de 2016 como parte de la revisión del Ejercicio
Fiscal 2015, la ASF no presenta una denuncia penal de inmediato porque espera
que la dependencia justifique las anomalías. Pero decidió ya presentarla porque
ni SEDESOL ni las universidades involucradas pudieron solventar las anomalías
reportadas.
La nota en ningún lado atribuye a Robles o a Meade el
apoderarse del dinero. Sólo se menciona que eran los titulares de la secretaría
cuando ocurrieron los presuntos desvíos.
Más importante aún: La Auditoría documentó que José
Antonio Meade estaba al frente de SEDESOL cuando se tramitó el pago a la
Universidad Politécnica de Chiapas (UPCh), que involucra más de 400 millones de
pesos (septiembre y octubre de 2015).
El informe de la Auditoría dice:
“En cuanto al pago realizado a la UPCH por los servicios
proporcionados con base en los Convenios General de Colaboración número
710.33901.12/2015, Primer Convenio Específico número 710.33901.13/2015 y
Segundo Convenio Específico número 710.33901.14/2015, se verificó que se generó
la CLC (Cuenta por liquidar certificada) número 4450 por 400,000.0 miles de
pesos del 29 octubre de 2015.
La ASF también dice que:
“Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la
Hacienda Pública Federal por un monto total de 121,600,000.00 pesos (ciento
veintiún millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) derivado de que la
Universidad Politécnica de Chiapas subcontrató con un proveedor de servicios la
totalidad de los servicios convenidos con la Secretaría de Desarrollo Social
mediante el Primer Convenio Específico número 710.33901.13/2015 y el Segundo
Convenio Específico número 710.33901.14/2015, consistentes en el Servicio
Integral de Supervisión, Monitoreo, Control y Mejora de los Comedores
Comunitarios del Estado de México en diversos municipios, de lo cual recibió
como pago 400,000,000.00 pesos (cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.)
por la presentación del primer entregable y ésta, a su vez, pagó al proveedor
que realizó el servicio encomendado por la Secretaría de Desarrollo Social la
cantidad de 278,400,000.00 pesos (doscientos setenta y ocho millones
cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).”
Otro ejemplo:
“Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la
Hacienda Pública Federal por un monto total de 62,877,192.00 pesos (sesenta y
dos millones ochocientos setenta y siete mil ciento noventa y dos pesos 00/100
M.N.) derivado de que la Universidad Intercultural del Estado de México
subcontrató con dos prestadores de servicio la totalidad de los servicios convenidos
con la Secretaría de Desarrollo Social mediante el convenio de coordinación
núm. UCD/33901/010/2015 consistentes en el Servicio integral de aplicación de
Cuestionarios Únicos de Información Socioeconómica (CUIS) en zonas rurales y
semiurbanas para la identificación y localización de pobres extremos
alimentarios, en las 32 entidades federativas del país, conforme a los términos
y condiciones indicados en su anexo técnico por lo cual recibió como pago la
cantidad de 124,100,000.00 pesos (ciento veinticuatro millones, cien mil pesos
00/100 M.N.) y ésta a su vez pagó a los prestadores del servicio que realizaron
el trabajo encomendado por la Secretaría de Desarrollo Social la cantidad de
61,222,808.00 pesos (sesenta y un millones doscientos veintidós mil ochocientos
ocho pesos 00/100 M.N.).”
Con base en estas conclusiones, la nota plantea que hay
probables desvíos de recursos y también se establece que hubo una comprobación
“dudosa” de los servicios o de la calidad de los mismos, porque el informe de
resultados eso dice.
Por citar tres casos:
Ejemplo 1 Página 27:
“Es importante señalar que los documentos que sustentan
los entregables de ambos proveedores que fueron proporcionados a la UIEM, es
idéntica a la proporcionada por el UIEM a la SEDESOL, e inclusive contiene los
logotipos de la SEDESOL y de la UIEM.
En respuesta de los resultados, la dependencia
fiscalizada informó que no es posible pronunciarse respecto de la
subcontratación realizada por la UIEM, debido a que corresponde a hechos ajenos
a su control.
No obstante lo anterior, al no acreditarse que la SEDESOL
cumplió con los criterios de transparencia e imparcialidad en la selección del
prestador de servicios, ello propició que no se garantizaran las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes”
Ejemplo 2 Página 34:
“Respecto de los 4 entregables derivados del cumplimiento
de cada convenio formalizado con la UPCH, la SEDESOL no proporcionó evidencia
que acredite que recibió en tiempo y forma los trabajos realizados por dicha
universidad”
Ejemplo 3 Página 39:
Asimismo, proporcionó copia simple de la relación de las
carpetas que se integraron por cada uno de los comités en los 63 municipios y
se presentaron para su revisión los expedientes de 86 personas que ocuparon los
puestos de Promotor Comunitario, así como de 550 personas que se desempeñaron
como promotores, de su revisión no se pudo acreditar que los recursos humanos
cumplieran con el perfil señalado por la SEDESOL en el Anexo Técnico; además,
no se proporcionaron los expedientes de las personas que ocuparon los puestos
de Apoyos Técnicos.
En resumen, la
carta que envía el equipo jurídico de José Antonio Meade creemos que debía
dirigirse a la Auditoría Superior de la Federación. Animal Político sólo
consignó que se presentaron denuncias penales y qué dicen las auditorías.
Daniel Moreno
Director General de Animal Político