Argumento legal contra un fallo (caso Lolbè)

29 abril 2010
Noticias de Yucatán

Herramienta para la defensa de Lolbé Carrillo Jiménez
29/04/2010

Una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que data de 2006, será la herramienta que usará Lolbé Carrillo Jiménez para defenderse de las acusaciones que le hace el gobierno del Estado y las sanciones que le impusieron, informó Armando Villarreal Guerra, quien fue su abogado en ese juicio.

La ex funcionaria sostiene que no se aplicó esa jurisprudencia en su caso, a pesar de que por ley deben hacerlo todas las instancias respectivas, entre ellas el Tribunal Colegiado de Circuito, que dijo la última palabra en el proceso legal que la afectó.

Una jurisprudencia, explicó el abogado, es una tesis que sienta un precedente y los juzgadores la aplican cada vez que atienden casos similares que dieron origen a ese criterio.

Y se crea mediante tres mecanismos: reiteración, contradicción entre dos posturas y controversias sobre la Constitución del país. El primer caso se refiere a las sentencias reiteradas en las que los juzgadores coinciden en un mismo criterio, y esto ocurre cinco veces ininterrumpidas.

El segundo es cuando la Corte emite un criterio final y definitivo ante dos posturas sobre un asunto, y el tercero es cuando ese supremo órgano de justicia resuelve controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad sobre el artículo 115 de la Carta Magna.

—La Ley de Amparo dice que las jurisprudencias son de aplicación obligatoria para diversas instancias legales, entre ellas el tribunal que emitió la sentencia definitiva contra Lolbé Carrillo.

—La jurisprudencia que no se observó en ese juicio dice que cuando se trata de aplicar sanciones administrativas a funcionarios los juzgadores deben, por tratarse de una acción punitiva, respetar el principio de tipicidad.

—La tipicidad es la adecuación exacta de la conducta al tipo previsto en la norma. Es como un silogismo: si hay una norma que describe alguna falta y establece una sanción concreta, y existe una persona que realiza exactamente esa conducta, entonces procede sancionarla.

—La Contraloría estatal acusó a Lolbé de violar, concretamente, tres fracciones (I, II y XXI) del Artículo 39 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Pero en ninguno se cumplió la tipicidad, esa dependencia del gobierno no explicó cómo se violaron esas normas.

El abogado Villarreal dijo que la jurisprudencia ya citada surgió de una acción sobre constitucionalidad promovida por la PGR contra la ley de ingresos de un ayuntamiento de Chiapas, a raíz de sanciones administrativas que aplicó aquél.

El asunto llegó a la Corte, y la sentencia de ésta hizo que quedara fijada esa jurisprudencia. Habría que revisar archivos judiciales del país para saber en cuantos casos se ha utilizado ese precedente jurídico.

Villarreal Guerra recordó que dos de los magistrados que negaron el amparo a Lolbé Carrillo basaron su decisión en una tesis aislada, no en esa jurisprudencia que están obligados a aplicar.

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