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En su momento, la Fiscalía General apuntó que no procedía la acción legal en esa denuncia promovida por el apoderado legal del Ayuntamiento, situación que confirmó la Juez Federal Cuarto de Distrito, Licda. Mirza Estela Be Herrera, al afirmar que los argumentos de las autoridades municipales son infundados e inoperantes.
De acuerdo con un comunicado de la Fiscalía, la sentencia de la Juez Cuarto afirma que de parte de la instancia quejosa no se acreditó que previo a la denuncia se cumplió con el requisito de procedibilidad consistente en la realización de la revisión y fiscalización de la cuenta pública por la autoridad facultada para ello, es decir la Auditoria Superior del Estado.
“En consecuencia, al resultar infundados e inoperantes los argumentos vertidos por la parte quejosa (Ayuntamiento de Mérida), sin que se advierta algún motivo por el cual suplirse, lo procedente es negar el amparo y protección de la justicia federal solicitado”, se añade en el fallo.
El 22 de abril del 2013, Rodrigo Osorio Cáceres, apoderado legal de la Comuna meridana presentó una denuncia en la que señalaba hechos posiblemente delictuosos derivados por una inadecuada aplicación de los recursos públicos otorgados al Ayuntamiento de Mérida, durante el período 2012.
En 2013 interpuso la Comuna una denuncia penal
El Juzgado Cuarto de Distrito resolvió negar el amparo promovido por el Ayuntamiento de Mérida a principios de este año en contra de la Fiscalía General del Estado, al considerar que esa dependencia actuó de manera correcta y apegada a derecho en el caso de la denuncia interpuesta en contra de ex funcionarios municipales.
Argumento
En esa denuncia, con el número de averiguación previa 566/6ª/2013 se anexaron como prueba de su dicho, un supuesto dictamen contable realizado por un contador designado por quienes presentaron la denuncia, apunta el comunicado oficial.
De un vistazo
Resolución
Según la Fiscalía, el 24 de diciembre del 2013, la Dirección de Investigación y Atención Temprana de la dependencia emitió una resolución en la que se dispuso que no era procedente ejercitar la acción penal en esa averiguación.
Revisión
El Ayuntamiento se inconformó con esa resolución y solicitó el recurso de revisión un nuevo análisis. El 20 de enero se determinó confirmar el no ejercicio de la acción penal.