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Impugna acuerdo del Iepac sobre el conteo de votos
Por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), Ernesto Mena Acevedo, el partido Morena interpuso un juicio de revisión constitucional ante la Sala Regional del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción.
El juicio fue promovido contra un acuerdo que aprobó el Consejo General del Iepac el viernes pasado, en sesión extraordinaria.
El acuerdo está relacionado con la forma en que se contarán los votos para los partidos que tienen candidatos comunes. Morena considera que se atenta contra él espíritu de la ley electoral y contra las garantías establecidas en la Constitución Política del país.
Mena Acevedo expresó su confianza en la revocación.
En un comunicado, el representante de Morena recuerda que el acuerdo que aprobó el Iepac establece que cuando los ciudadanos o electores marquen en la boleta los emblemas de dos o más partidos que tienen candidatos comunes, esos votos serán válidos, se contarán para el candidato y se distribuirán entre los partidos en forma igualitaria y la fracción restante se asignará al partido de mayor votación.
También indica que cuando se trate de los partidos de nueva creación, como son los partidos Encuentro Social y Humanista, esos votos se les contarán para el principio de mayoría relativa, pero no se les sumarán para la asignación de representación proporcional ni para el porcentaje de registro.
A continuación señala:
—El Juicio de Revisión Constitucional Electoral interpuesto se basa en dos conceptos de agravios. El primero, que consiste en que con dicho acuerdo se contraviene lo dispuesto expresamente en los artículos 288 fracciones I y II, y 289 fracción VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Yucatán, que señalan que solamente serán válidos los votos en los que los ciudadanos o electores marquen los emblemas de dos partidos o más, cuando medie coalición entre estos partidos y en los demás casos serán nulos.
—Con lo plasmado en el acuerdo de referencia se atenta contra el principio de derecho electoral y contra los principios de legalidad y certeza, impactando directamente en los posibles resultados en perjuicio del partido Morena, pues votos que deberían ser considerados nulos, en virtud de ese acuerdo se computarán como válidos.
—Ernesto Mena sostiene en el escrito de impugnación que, de acuerdo con la doctrina y con una interpretación sistemática y funcional, la diferencia entre una coalición y una candidatura común es que en la primera los efectos jurídicos son los de considerar a los candidatos coaligados como un solo partido y por eso se establece en la ley la causal de que los ciudadanos pueden marcar dos o más emblemas en la boleta de partidos políticos coaligados y los votos serán válidos; por el contrario, la asociación política denominada “candidatura común” no implica ponderar a los partidos que registraron al mismo candidato como un solo partido.
El segundo agravio consiste en que con el acuerdo C.G.-068/2015 se transgreden el espíritu y la letra de la Constitución Federal, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, pues se asignarán como votos válidos para candidatos comunes registrados por dos partidos que participan por primera vez en un proceso electoral, como son los partidos Encuentro Social y Humanista, cuando además ya existe una resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SX-JRC-72/2015, en el sentido de que esos partidos no pueden participar en el actual proceso electoral bajo ninguna modalidad de asociación electoral con otro u otros partidos políticos.
—Por último, el representante de Morena señaló que atendiendo a las últimas resoluciones que el Tribunal de Xalapa ha dictado, tiene plena confianza en que la Sala Regional le dé la razón y revoque el acuerdo del Consejo General del Iepac.
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