Condenan a 30 años a hombre que abusó de dos menores

22 enero 2016
Tras ser encontrado responsable del delito de violación equiparada, Miguel Ángel A. M. fue sentenciado a 30 años, cuatro meses y 15 días de prisión, en audiencia efectuada en el Juzgado Segundo del Centro de Justicia Oral de Mérida.
Al degenerado también se le dictó la sanción de 711 días de multa, equivalente a la suma de 47 mil 245 pesos, la reparación del daño moral a cada uno de los afectados por 15 mil pesos, amonestación pública, suspensión de sus  derechos políticos y la prohibición de acercarse a las víctimas por el lapso de tres años.
La explicación y la lectura de la sentencia fue dada a conocer este día luego de que el tribunal de juicio oral dictara fallo condenatorio en contra de Miguel Ángel, acusado de aprovecharse sexualmente de dos menores de 11 y 9 años de edad, en un predio de la colonia Felipe Carrillo Puerto de Chuburná Hidalgo.
La denuncia fue presentada por la abuela de los menores y tras el proceso correspondiente, las diligencias que derivaron en la sentencia antes referida, se desahogaron bajo la causa penal 37/Juzgado2°/2016.
En la sala 7 del Centro de Justicia Oral de Mérida ayer se realizó la audiencia de lectura y explicación de la sentencia. La Jueza Verónica de Jesús Burgos Pérez, quien fungió como Presidenta en esta ocasión, otorgó el uso de la voz a la Jueza María del Socorro Tamayo Aranda, también integrante de este órgano colegiado, quien leyó la sentencia a la que arribó el tribunal, también conformado por el juez Sergio Javier Marfil Gómez.
En la sentencia se determinó que el Tribunal valoró de manera íntegra todas y cada una de las pruebas desahogadas durante el debate en cuestión, para tener por acreditados los elementos constitutivos de cada uno de los delitos, como lo fueron las testimoniales de peritos médicos de la Fiscalía General del Estado, asimismo, se expuso en la sentencia que se otorgó valor preponderante al testimonio de los menores de edad, que se desahogaron en sesiones privadas, mismas en las que las víctimas  reconocieron a su agresor, incluso el menor de edad víctima señaló categóricamente al sentenciado a través de una pantalla y ambos menores de edad manifestaron conocerlo por su apodo.
De la misma manera se dio por acreditado que los hechos se cometieron en el domicilio del ahora sentenciado, ya que fue señalado por los mismos menores de edad como el lugar donde los agredieron sexualmente, así como también fue comprobado mediante placas fotográficas satelitales que el predio del ahora sentenciado se encuentra cerca del domicilio de los agraviados.
La sentencia, emitida por el Tribunal, fue analizada con perspectiva de género, tomando en cuenta las circunstancias y las condiciones de los agraviados menores de edad, puesto que se encuentran en una situación de vulnerabilidad dado que ambos son menores de 12 años de edad.

No hay duda

Se estableció que en el caso se justificaron los dos requisitos sine qua non (sin la cual no) para la emisión de una sentencia de condena, pues se acreditaron los delitos, y la plena responsabilidad del sentenciado se demostró más allá de toda duda razonable.
En la sentencia se estableció que los delitos de Violación son de los que la legislación penal de la Entidad denomina como instantáneos; que en el caso se vulneró la dignidad humana, libertad y seguridad sexual, así como el libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad víctimas.
La condena se estableció con base en el concurso real del delitos solicitado por la Fiscalía Estatal. Se determinó que el grado de culpabilidad de M.A.A.M fue el punto intermedial entre la mínima y la equidistancia de ésta con la media, por lo que se le impuso 10 años un mes, 15 días de pena privativa de libertad y 237 días multa por cada uno de los delitos acreditados.

Condena y multa

Así, al acreditarse el delito de violación equiparada (3) y aplicarse para la imposición de las sanciones el concurso real de delitos que contempla la legislación sustantiva de la Entidad, se le condenó a un total de 30 años, 4 cuatro meses y 15 días de pena privativa de libertad y 711 días multa.
También se le condenó al pago de la reparación del daño moral, estableciéndose la cantidad de 15 mil pesos para cada una de las víctimas; de igual manera se condenó al daño material dejándose en abstracto, es decir, para determinarse en la etapa de ejecución de sentencias.
Al sentenciado se le negaron los beneficios y sustitutivos que contempla la legislación penal. Se determinó que deberá ser amonestado, así como se estableció la suspensión de sus derechos políticos. Como medida de no repetición se estableció la prohibición al sentenciado de acercarse a las víctimas por el plazo de tres años, medida que cobraría vigencia cuando el enjuiciado compurgue las penas impuestas o se encuentre el libertad.
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