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Trabajadores con derecho a optar por la ley de 1973 perderán juicio si demandan al IMSS en busca de una jubilación mayor a diez salarios mínimos, debido a una jurisprudencia del máximo tribunal
Por Carolina y Juan Pablo Reyes
Una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)limita como máximo a diez salarios mínimos diarios las pensiones de los futuros jubilados que pretendan un mayor monto mediante un juicio contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En dicho caso está un millón de personas de los 19.8 millones de trabajadores de la generación de transición, es decir, aquellos que pueden jubilarse bajo el régimen de 1973 o por la ley de Seguridad Social de 1997.
Ese millón de trabajadores gana más de diez salarios mínimos al día (730 pesos diarios equivalentes a 21 mil 912 pesos mensuales) y podría aspirar a una jubilación de hasta 25 salarios mínimos, si ése es su ingreso promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización.
El límite superior de veinticinco veces el salario mínimo, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social (de 1973), está vinculado para las prestaciones en los seguros de enfermedad general y maternidad; el límite superior de diez veces el salario mínimo regirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”, dice el fallo de la Suprema Corte de Justicia.
“No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, hicimos remisión a la ley del Seguro Social (del 73) ”, señaló en entrevista la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.
La Suprema Corte limita las pensiones
En México hay 19.8 millones de trabajadores de la llamada generación de transición, es decir aquellos que pueden elegir jubilarse bajo el régimen de la ley del seguro social de 1973 o por la ley de 1997.
“Para todos ellos es más conveniente optar por el régimen del 73, porque su pensión es vitalicia, se la paga el Instituto Mexicano del Seguro Social y obtienen un mayor monto que si eligieran la ley del 97, donde las afores pagan la pensión pero sólo hasta que se agoten los recursos del trabajador”, explicó Moisés Pérez Peñaloza, director de inversiones institucionales de Invex Banco.
Sin embargo, al elegir el régimen del 73, un millón de estos trabajadores, que gana más de 10 salarios mínimos diarios (actuales: 730 pesos al día; 21,912 pesos al mes), tendrá que esperanzarse a que el trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que inicie su jubilación calcule su pensión considerando su ingreso real, topado a 25 salarios mínimos (1,826 pesos diarios; 54,772 pesos al mes) .
Según el IMSS, todas las pensiones se calculan considerando el salario promedio de los trabajadores de las últimas 250 semanas de cotización, con un tope de 25 salarios mínimos.
Jurisprudencia en contra
No obstante, se han registrado casos en los que el cálculo se hace con un tope inferior, de sólo 10 salarios mínimos. Ante esta situación los trabajadores pueden demandar al instituto e iniciar un juicio, que seguramente perderán debido a una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de febrero, que deben acatar todos los tribunales del país.
En esta jurisprudencia se determina que al elegir el régimen del 73, el cálculo de la pensión debe apegarse a los artículos contenidos en la misma, por lo que el tope máximo que debe utilizarse para el cálculo de las pensiones debe ser de 10 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México.
“No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, simplemente hicimos remisión a la Ley del Seguro Social (la del 73) y a sus artículos”, señaló en entrevista con Excélsior la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Margarita Beatriz Luna Ramos.
Así, el artículo 33 de la ley de 1973, que fue abrogada al entrar en vigor la Ley del Seguro Social de 1997, señala que los asegurados se inscribirán con el salario base que perciban con un tope de hasta 25 salarios mínimos, pero que “tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente.
“Por ello, el límite superior de veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, está vinculado únicamente para las prestaciones que otorga la ley en los seguros de enfermedad general y maternidad; mientras que el límite superior de diez veces el salario mínimo citado, regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”, detalló la Suprema Corte de Justicia en la Contradicción de tesis 285/2015, que dio origen a la jurisprudencia.
De tal forma, que si un trabajador de la generación de transición, que opte por jubilarse por la ley del 73, decide irse a juicio para pelear que su pensión sea calculada con más de 10 salarios mínimos perderá la demanda.
Fuente: Excélsior
Trabajadores con derecho a optar por la ley de 1973 perderán juicio si demandan al IMSS en busca de una jubilación mayor a diez salarios mínimos, debido a una jurisprudencia del máximo tribunal
Por Carolina y Juan Pablo Reyes
Una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)limita como máximo a diez salarios mínimos diarios las pensiones de los futuros jubilados que pretendan un mayor monto mediante un juicio contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En dicho caso está un millón de personas de los 19.8 millones de trabajadores de la generación de transición, es decir, aquellos que pueden jubilarse bajo el régimen de 1973 o por la ley de Seguridad Social de 1997.
Ese millón de trabajadores gana más de diez salarios mínimos al día (730 pesos diarios equivalentes a 21 mil 912 pesos mensuales) y podría aspirar a una jubilación de hasta 25 salarios mínimos, si ése es su ingreso promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización.
El límite superior de veinticinco veces el salario mínimo, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social (de 1973), está vinculado para las prestaciones en los seguros de enfermedad general y maternidad; el límite superior de diez veces el salario mínimo regirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”, dice el fallo de la Suprema Corte de Justicia.
“No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, hicimos remisión a la ley del Seguro Social (del 73) ”, señaló en entrevista la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.
La Suprema Corte limita las pensiones
En México hay 19.8 millones de trabajadores de la llamada generación de transición, es decir aquellos que pueden elegir jubilarse bajo el régimen de la ley del seguro social de 1973 o por la ley de 1997.
“Para todos ellos es más conveniente optar por el régimen del 73, porque su pensión es vitalicia, se la paga el Instituto Mexicano del Seguro Social y obtienen un mayor monto que si eligieran la ley del 97, donde las afores pagan la pensión pero sólo hasta que se agoten los recursos del trabajador”, explicó Moisés Pérez Peñaloza, director de inversiones institucionales de Invex Banco.
Sin embargo, al elegir el régimen del 73, un millón de estos trabajadores, que gana más de 10 salarios mínimos diarios (actuales: 730 pesos al día; 21,912 pesos al mes), tendrá que esperanzarse a que el trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que inicie su jubilación calcule su pensión considerando su ingreso real, topado a 25 salarios mínimos (1,826 pesos diarios; 54,772 pesos al mes) .
Según el IMSS, todas las pensiones se calculan considerando el salario promedio de los trabajadores de las últimas 250 semanas de cotización, con un tope de 25 salarios mínimos.
Jurisprudencia en contra
No obstante, se han registrado casos en los que el cálculo se hace con un tope inferior, de sólo 10 salarios mínimos. Ante esta situación los trabajadores pueden demandar al instituto e iniciar un juicio, que seguramente perderán debido a una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de febrero, que deben acatar todos los tribunales del país.
En esta jurisprudencia se determina que al elegir el régimen del 73, el cálculo de la pensión debe apegarse a los artículos contenidos en la misma, por lo que el tope máximo que debe utilizarse para el cálculo de las pensiones debe ser de 10 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México.
“No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, simplemente hicimos remisión a la Ley del Seguro Social (la del 73) y a sus artículos”, señaló en entrevista con Excélsior la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Margarita Beatriz Luna Ramos.
Así, el artículo 33 de la ley de 1973, que fue abrogada al entrar en vigor la Ley del Seguro Social de 1997, señala que los asegurados se inscribirán con el salario base que perciban con un tope de hasta 25 salarios mínimos, pero que “tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente.
“Por ello, el límite superior de veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, está vinculado únicamente para las prestaciones que otorga la ley en los seguros de enfermedad general y maternidad; mientras que el límite superior de diez veces el salario mínimo citado, regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”, detalló la Suprema Corte de Justicia en la Contradicción de tesis 285/2015, que dio origen a la jurisprudencia.
De tal forma, que si un trabajador de la generación de transición, que opte por jubilarse por la ley del 73, decide irse a juicio para pelear que su pensión sea calculada con más de 10 salarios mínimos perderá la demanda.
Fuente: Excélsior