Señalan que es infundada y difamatoria una "alerta de fraude" contra corporativo turístico

15 julio 2017
Noticias de Yucatán

La nota previa que fue una denuncia ciudadana  AQUI


Nos dirigimos a ustedes para hacer las siguientes aclaraciones sobre la nota publicada el día 14 de julio del presente año, donde en el encabezado dice “advierten sobre fraudes de supuesta agencia de viajes en Mérida”, y a lo cual la Sra. Claudia Gabriela Ramírez Ojeda hizo llegar a ustedes vía mensaje en la que aparentemente intenta hacer una advertencia a la sociedad yucateca; dentro de la publicación que ella hace, menciona nuestra razón social Corporativo Turístico de Mérida SA de CV, y publica una foto de un documento oficial expedido por la Fiscalía General del Estado, Agencia Mixta Dos, Acta número M2/003130/2016, donde ella hace constar una denuncia y/o querella. 
Aclaraciones:
1. Corporativo Turístico de Mérida S.A. de C.V. es una empresa legalmente constituida de acuerdo a las leyes que rigen nuestro país y 100% yucateca, la cual consta en Acta Constitutiva e inscrita en el Registro Público del Comercio y que tiene como objeto social la comercialización de productos y servicios de todo lo relacionado con la industria de turismo y entretenimiento, como actividad preponderante la de Operadora Mayorista de Viajes Nacional e Internacional, la cual hace constar con la cédula turística expedida por SECTUR, al corriente de sus obligaciones fiscales. Cuenta con la infraestructura material, tecnológica y humana para el desarrollo de la misma, que creó a lo largo de más de 4 años un Club de Viajero Frecuente líder a través del cual los miembros gozan de diferentes tipo de beneficios; actualmente con más de 36,000 usuarios a nivel nacional y generadora de empleo con una tasa de 98% de empleados del estado de Yucatán. Con números telefónicos 4060780, 4060820 con servicio personalizado de 9:00am a 15:00 horas de Lunes a Sábado, con correo electrónico corporativoturisticodemerida@gmail.com 2. Que al ejercer su objeto social de comercialización, la empresa expide a favor del usuario un contrato de prestación de servicios turísticos (acuerdo voluntario firmado por ambas partes llamadas deudor y acreedor en donde se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones; condiciones que figuran en el mismo de acuerdo al clausulado) que en el cual se estipulan los alcances y limitaciones del mismo, garantizando de esta manera el cumplimiento de todos los servicios adquiridos, este le es entregado en original y firmado por ambas partes al usuario; en el caso de controversia se sujetan a las leyes aplicables del Estado de Yucatán siendo esto de índole mercantil y que para efectos de conciliación, en cualquiera de estas controversias, se rige bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor. 3. Si el usuario por alguna causa justificable o no decidiera rescindir dicho contrato, deberá solicitarlo por escrito, con acuse de recibo de la empresa, la cual de acuerdo a lo estipulado en el mismo procederá. 4. Agencia de Viajes: Es la intermediaria entre el prestador de servicio directo y el usuario, el cual promocionará los servicios y precios de acuerdo a lo autorizado por ellos mismos, por lo cual las tarifas de servicios turísticos; son regidas de acuerdo a la ley de la oferta y la demanda; lo cual se refiere a la disponibilidad que se tenga de dicho servicio; para lo que a mayor disponibilidad, menor costo. 5. Que tiene como estrategia de mercadotecnia, al igual que más de 4,800 empresas de Club Vacacional en el mundo, la promoción y prospección de nuevos usuarios a través de diferentes campañas en centros comerciales, medios de comunicación, como lo es radio, prensa escrita y telemarketing. Que sus bases de datos son a través de la recomendación de un círculo de referidos. 6. La C. Claudia Gabriela Ramírez Ojeda celebró un contrato de prestación de servicios turísticos con nuestra empresa el día 3 de Octubre de 2016 (acuerdo de voluntades expresada a través de un documento y firmado por ambas partes) . 7. Que no obra en ninguno de nuestros archivos digitales o físicos solicitud de servicio por parte de ella y mucho menos el incumplimiento de alguno de los servicios contratados.
Que la querella interpuesta por ella en contra de nuestra empresa y/o personal que en ella labora,
fue atendida desde el primer momento por nuestro departamento jurídico quedando el día 4 de
Julio de 2017 totalmente acreditado que no existió ningún tipo de delito, la autoridad dicto un no
ejercicio de la acción legal y sin embargo, la empresa llegó a un acuerdo de conciliación y finiquito; se procedió a la devolución económica que corresponde por cancelación de contrato y por parte de ella otorgando el mas amplio perdón, no teniendo nada que reclamar en lo presente ni en el futuro por los hechos que aquí son manifestados en esta carpeta de investigación e inclusive comprometiéndose delante de la autoridad a eliminar cualquier publicación difamatoria que haya hecho hasta ese momento y a través de cualquier medio de comunicación, incluso el electrónico, así mismo comprometiéndose de igual manera a no de hacerlo en el futuro.

9. Anexo foto del acta que acredita el punto anterior.


10. Por tal motivo resulta infundada y difamatoria su supuesta alerta, así que solicitamos respetuosamente y como derecho de réplica sea publicada por ustedes mismos esta aclaración
para mantener a una audiencia debidamente informada, o en su caso la responsable eliminación
por parte de ustedes de dicha publicación por carecer de fundamentos legales y verídicos, ya que
de una publicación sin fundamentos puede derivar en daños y perjuicios y nos veremos en
necesidad de proceder legalmente en contra de quien o quienes resulten responsables por estos actos.
Corporativo Turístico de Mérida SA de CV refrenda su compromiso con la sociedad yucateca de ser una empresa con responsabilidad social y fomentar a través de sus campañas de promoción la cultura, deporte, entretenimiento y el turismo nacional e internacional.

Atte. Lic. Erika Montemayor

Presidente del Comité de Evaluación y Mejora Continua.

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