TEPJF revoca "invento" del INE de "cancha pareja"; abusó se sus facultades y violó derechos constitucionales

31 agosto 2017
Noticias de Yucatán

Por mayoría de votos, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF) revocaron los lineamientos de “cancha pareja” del Instituto Nacional Electoral (INE) por excederse e invadir facultades del Poder Legislativo.
Asimismo, por incidir de manera restrictiva en el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, al crear categorías y regulaciones que buscaban modificar las contenidas en la Constitución y las leyes electorales.
El acuerdo de "cancha pareja"y las restricciones anticonstitucionales
El 20 de julio, el Consejo General del INE aprobó los “Lineamientos para Garantizar la Equidad entre los Participantes en la Contienda Electoral”, conocidos como “cancha pareja”, en los que establecía reglas para garantizar la equidad en el proceso electoral.
El INE pretendía dar condiciones de equidad al proceso electoral federal y 30 locales que arrancan el 8 de septiembre,  al prohibir, a partir de ese día, que aspirantes a una postulación y  dirigentes políticos que buscan una candidatura, pagaran  cualquier tipo de propaganda.
A los líderes, además, les restringió la aparición en spots de sus partidos y a los servidores públicos que aspiran a una candidatura  se les prohibía participar en eventos de entrega de  programas sociales. A todos se les anunciaba que todo gasto sería fiscalizado.
Al revertirse las reglas de “cancha pareja”, no habrá restricciones adicionales a las que ya existen, para que aspirantes a candidatos se promuevan.
La resolución del TEPJF
En un comunicado, el TEPJF consideró que estos lineamientos establecen normas prohibitivas y restrictivas para diversos sujetos regulados y personas en lo individual, relacionadas con aspectos como propaganda gubernamental, informes de labores, fiscalización y régimen de sanciones.
La revocación fue aprobada ayer con cinco votos a favor de los magistrados Janine Madeline Otálora, presidenta del TEPJF; Felipe Fuentes; Felipe de la Mata; Mónica Aralí Soto, y José Luis Vargas. En contra estuvieron los magistrados Indalfer Infante y Reyes Rodríguez.
El TEPJF resolvió 348 recursos de apelación interpuestos por partidos políticos, ciudadanos, servidores públicos, así como concesionarios de radio y televisión, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional electoral (INE) sobre “cancha pareja”.
Las posturas de los magistrados
El magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera, expuso que el contenido de los Lineamientos incide en el ejercicio de derechos fundamentales, al crear categorías y regulaciones que modifican las contenidas en la Constitución y las leyes electorales relacionadas y justo por eso regular en esa materia es facultad exclusiva del Congreso.
“No se pueden adicionar limitantes respecto a la libertad de expresión”, dijo también la magistrada presidenta del TEPJF, Madeline Otálora Malassis.
 Al respaldar esa postura, la magistrada Aralí Soto Fregoso aseguró que no es indiferente a la preocupación de que los lineamientos buscaban equidad “pudiera coincidir en la esencia y en la motivación de la institución en la finalidad que la llevó a tomar esta medida, sin embargo considero que el fin no justifica los medios” y cualquier medida debe sujetarse al principio de legalidad.
Los Lineamientos del INE no pueden “suplantar” las normas que ya están previstas en la Constitución  y “no es válido que vía reglamentos se desarrollen libertades o restricciones adicionales a lo ya establecido”, dijo.


Comunicado del TEPJF


Revoca TEPJF lineamientos de “cancha pareja”

30 / AGO / 2017 SALA SUPERIOR 164/2017
  • El TEPJF señaló que la facultad reglamentaria del INE debe ejercerse dentro de las fronteras que delimitan la Constitución y las leyes electorales
  • El Tribunal Electoral garantiza el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información
  • El Pleno advirtió que el principio de equidad se mantiene preservado, pues hay un andamiaje constitucional, legal y jurisprudencial, así como autoridades obligadas a velar por su cumplimiento
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF) resolvió 348 recursos de apelación interpuestos por distintos partidos políticos, ciudadanos, servidores públicos de los tres niveles de gobierno, así como concesionarios de radio y televisión, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) INE/CG338/2017, por el que se había aprobado “…ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral”, conocido como los lineamientos de “cancha pareja”.

En los asuntos acumulados al SUP-RAP-232/2017 la Sala Superior determinó revocar dicho acuerdo, en virtud de que los lineamientos impugnados transgreden el principio de reserva de ley, invaden el ámbito constitucional de competencia del Congreso de la Unión y no encuentran sustento en el ejercicio de una facultad de atracción.

En sesión pública celebrada el día de hoy, el TEPJF señaló que la facultad reglamentaria del INE no es absoluta y debe ejercerse dentro de las fronteras que delimitan la Constitución General de la República y la ley.

Al contrastar los lineamientos aprobados frente a los principios de seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jerárquica, las magistradas y magistrados concluyeron por mayoría de votos, que el INE excedió su facultad reglamentaria, ya que ese Instituto no puede modificar o alterar el contenido de una ley, tomando en cuenta que los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones a las que reglamentan, de manera que solamente pueden detallar las hipótesis y supuestos normativos legales para su debida aplicación, pero no pueden incluir nuevas disposiciones, ni crear limitantes distintas a las previstas expresamente en la ley.

En ese sentido, el Pleno resolvió que los lineamientos controvertidos excedieron la facultad reglamentaria del INE, por invadir el ámbito constitucional de competencia del Poder Legislativo e incidir de manera restrictiva en el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, al crear categorías y regulaciones que buscaban modificar las contenidas en la Constitución y las leyes electorales.

La resolución del TEPJF consideró que los lineamientos impugnados establecen normas prohibitivas y restrictivas para diversos sujetos regulados y personas en lo individual, relacionadas con aspectos como propaganda gubernamental, informes de labores, fiscalización y régimen de sanciones, que imponen obstáculos injustificados para su actividad pública.

Con esta decisión, la Sala Superior garantiza, como tribunal constitucional, el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, cuya interpretación no debe ser restrictiva o limitativa. En este sentido, el Pleno enfatizó que las autoridades, dentro de su ámbito de competencia, deben favorecer en todo momento una interpretación que garantice esos derechos, así como preservar la regularidad constitucional, a través del respeto de competencias de los órganos del Estado.

Las magistradas y magistrados destacaron que el principio de equidad se mantiene preservado, pues existe un andamiaje constitucional, legal y jurisprudencial, así como autoridades administrativas y jurisdiccionales obligadas a velar por su pleno cumplimiento.
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