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(Art. 13) De las 14 facultades y obligaciones de los agentes de tránsito en Yucatán ¿Cuántas y cuáles cumplen?

16 marzo 2018
Noticias de Yucatán

Aquí te dejamos el articulo 13 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, que contempla cuáles son las facultades y obligaciones que tienen los agentes de tránsito en el Estado.
De acuerdo con tu experiencia personal como conductor o como ciudadanos, ¿cuántas y cuáles son las que cumplen los señores uniformados?
¿Cuál sería para ti la más recurrente?


Competencia de los agentes
Artículo 13. Los agentes, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes facultades y obligaciones en materia de Tránsito y Vialidad:
I. Vigilar el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento, interviniendo en la prevención y sanción de las infracciones a los mismos;
II. Conducirse con dedicación, disciplina, apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Yucatán;
III. Procurar con todos los medios disponibles, la prevención de los hechos y accidentes de Tránsito para evitar que se cause o incremente algún daño a las personas o a sus propiedades;
IV. Procurar que el Tránsito sea fluido y ordenado;
V. Desempeñar sus funciones sin solicitar, ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones, distintas a las previstas legalmente;
VI. Auxiliar, de manera oportuna, a las personas que resulten afectadas o lesionadas por un hecho o accidente de Tránsito;
VII. Proporcionar a las personas que lo soliciten, la información y orientación inherente al Tránsito y la Vialidad;
VIII. Elaborar las boletas de infracción, por incumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento;
IX. Intervenir en los hechos o accidentes de tránsito para detener, en su caso, a los presuntos responsables de los mismos, si las acciones u omisiones pudieran constituir un delito, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente y rendir el parte informativo a sus superiores jerárquicos;
X. Permanecer en el crucero al cual fueron asignados para controlar el Tránsito durante su horario de labores y tomar las medidas de protección peatonal conducentes;
XI. Aplicar las medidas cautelares o preventivas previstas en la Ley y en este Reglamento, en los casos en que sea procedente;
XII. Entregar, en su caso, a su superior jerárquico un reporte escrito al terminar su turno, de todas las carencias, anomalías y falta de señalamientos que haya detectado durante la prestación de su servicio;
XIII. Auxiliar a las Instituciones de Seguridad Pública, en la prevención de los delitos, y
XIV. Las demás que les confiera este Reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables.


CONOCE EL REGLAMENTO DE TRANSITO: Son autoridades en esta materia desde el gobernador hasta el agente

15 marzo 2018
Noticias de Yucatán

Conocer el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán es importante no sólo como parte de una cultura cívica, para conocer y respetar lo que debemos y podemos hacer en esta materia, sino también  para ejercer nuestros derechos frente a los posibles abusos de los agentes de vialidad y sus autoridades superiores.
Es por ello que, a partir de hoy, publicaremos de manera diaria fragmentos de esa norma para que todos, de manera gradual vayan recordando o conocimiento el contenido de esa norma.
Les aseguramos que hay normas que ni siquiera conocen y que bien podrían ser motivo de alguna sanción.
También es cierto, que los propios agentes, a pesar de lo que dice la ley, han  preferido hacerse de la vista gorda para no sancionar a los conductores pese a que existe una evidente violación al reglamento, como por ejemplo, no poner la calca en el cristal trasero del vehículo.
Para comenzar compartimos con  ustedes la primera parte:


¿Sabías quienes quienes son las autoridades en materia de tránsito? 

AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

CAPÍTULO II
De las autoridades estatales en materia de Tránsito y Vialidad
Autoridades estatales
Artículo 6. Son autoridades estatales en materia de Tránsito y Vialidad, las
siguientes:
I. El Titular del Poder Ejecutivo;
II. El Secretario General de Gobierno;
III. El Secretario de Seguridad Pública;
IV. El Subsecretario de Servicios Viales;
V. Los Jueces de Vialidad;
VI. Los Peritos, y
VII. Los Agentes.

Mañana publicaremos cuáles son las competencias, obligaciones y facultades que cada uno de ellos tiene. 

Reglamentario: Embarazadas sin derecho a usar cajones de estacionamiento para discapacitados

26 marzo 2016
Noticias de Yucatán Compartir

Si lo hacen pueden ser multadas, pues no hay deferencia reglamentaria hacia ellas



Marzo 26, 2016
El retiro de una placa foránea, cuando incurren en una infracción, también está previsto en el Reglamento de Vialidad, para garantizar el pago de la multa
Hace unas semanas, este sitio informativo publicó una nota sobre una multa impuesta a una conductora embarazada por estacionarse en un sitio indicado para discapacitados. La nota generó amplio debate en las redes porque según el agente que aplicó la sanción, ella debía contar con el tarjetón especial para discapacitados que indica el Reglamento de Tránsito para poder hacer usos de esos espacios públicos.
Otro especto que también llamó la atención fue el retiro de una de las placas del vehículo ya que no es de Sinaloa.
Como informamos también de nada sirvieron nuestros intentos de obtener información oficial sobre este caso. Nuestra intención es que quedara bien claro para que no se repitan mas casos así. No fueron respondidas numerosas llamadas telefónicas que hicimos a la oficina de comunicación de la SSP y al comandante de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública para que nos aclaren esta situación. Por tal motivo, un reportero de este medio acudió directamente a las instalaciones de la SSP para seguir indagando sobre el tema en cuestión.
Al llegar a la recepción de las instalaciones de la SSP, informaron que el departamento indicado para proporcionar la información pertinente es la Oficialía de Partes, y esto es lo que obtuvimos:
El tarjetón para minusválidos que mencionó el agente que aplicó la multa a la persona embarazada, sólo sirve para las personas con discapacidad, las cuales, según el Reglamento de Tránsito, son aquellas "con capacidad disminuida o limitada, temporal o permanentemente en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que la imposibilitan a realizar por sí misma las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional económico".
Las embarazadas no son consideradas personas con discapacidad, y en caso de que hagan uso de un espacio destinado para éstas es correcto que se les aplique la sanción administrativa correspondiente, como se le haría a cualquier otra persona que haga un uso indebido de esos sitios especiales de estacionamiento.
Por tal motivo, no existe un tarjetón exclusivo para mujeres embarazadas y no tienen por qué tener uno de discapacitados porque no lo son.
Hay que considerar incluso- indicaban en Oficialía de Partes- que las mujeres en estado no deberían conducir un vehículo a partir de los 6 meses de gestación, según lo indican los propios médicos, pero lamentablemente muchas hacen caso omiso de esta observación.
Cabe aclarar, que los cajones de estacionamiento marcados con letreros de Mujeres Embarazadas sólo existen en algunos sitios como plazas comerciales, centros deportivos, restaurantes, etc.  y por lo general es como una cortesía de estos establecimientos. En el reglamento no existe que deban existir puntos exclusivos para mujeres en estado grávido.
Retomando el tema de la expedición del tarjetón para minusválidos, este también podría ser expedido a personas de tercera edad o que tuvieran problemas para desplazarse por sí solas debido a problemas de salud.
Sin embargo, es necesario que al momento de solicitar este documento, se presente una constancia médica que indique que tipo de padecimiento tiene el individuo y en base a ello se expida dicha constancia.
Recalcamos: Según indicaciones de la Oficialía de Partes de la SSP el uso de los cajones de estacionamiento para discapacitados por parte de conductores que no lo requieran, incluyendo a las mujeres embarazadas, los puede hacer acreedores a una sanción ya que así está contemplado en el Reglamento de Tránsito vigente en nuestro estado.
En resumen, con base en lo anterior, el policía actuó correctamente al poner la multa a la embarazada, pero no fue adecuado el que no le haya informado que ni ella ni ninguna mujer en su condición tienen derecho a usar los cajones de estacionamiento destinados a discapacitados.
También fue reglamentaria (aunque quizá nos sea constitucional) la retención de la placa foránea:
También, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito, todo parece indicar que el agente actuó bien, al quitar las placas de circulación a la señora que estaba embarazada porque al parecer eran de Sinaloa.
Al respecto, en la parte relativa a las sanciones, se establece lo siguiente:
Retención de placa
Artículo 466. En el caso de los conductores de vehículos con placas de otros estados del país comenta alguna infracción a las disposiciones de tránsito y vialidad, el agente podrá retenerse una placa de circulación o documentos, como medida para garantizar al pago de la multa correspondiente.

Compartimos la nota y el vídeo que publicamos el 6 de marzo pasado y que generó el debate sobre la actuación del agente de tránsito:

noticiasdeyucatan.blogspot.mx/2016/03/multan-una-embarazada-porque-no-tenia.html?q=multa


Subió el salario y las multas de tránsito también: $7,010 por manejar ebrio

25 octubre 2015
Noticias de Yucatán

Ahora asciende a $7,010 la multa por manejar ebrio



Al homologarse el salario mínimo a $70.10 para todo el país, aumentaron también las multas de tránsito en Yucatán, que van desde $420 por dejar abierta la portezuela del vehículo hasta $7,010 por conducir alcoholizado.

Hasta antes del jueves 1 pasado las sanciones más caras y más baratas por esos mismos motivos en el Estado eran de $6,827.10 y $409.62, respectivamente.

El salario mínimo en el país, hasta antes de este mes, no era igual en todos los estados.

Por ejemplo, en Yucatán ascendía a $68.27, y en otras partes de país, como en el norte, era de $70.10.

El gobierno federal dispuso, por medidas económicas y laborales, que a partir del primero de octubre sea el mismo salario mínimo para todo el país, aplicando el más elevado.

Esto significó aumentar $1.83 el salario mínimo en Yucatán, lo cual propició que las multas de tránsito se incrementarán también porque aquí estas sanciones económicas que se aplican a los infractores se califican en salarios mínimos.

El peatón, en riesgo latente

21 enero 2013
Noticias de Yucatán ()


Arriesga todo al confiar sólo enlos conductores

Algunos guiadores no respetan los pasos peatonales y causan accidentes, a veces de graves consecuencias
Un 35% de los lesionados en accidentes de tránsito son peatones; la falta de una cultura vial y una conciencia de la prevención entre la población yucateca los arriesga a sufrir accidentes, muchos de ellos de fatales consecuencias, como el ocurrido a las puertas de la iglesia de La Candelaria, en el que una mujer perdió la vida dejando en la orfandad a sus dos hijos.
Además de lesiones y muertes, los accidentes de tránsito causan pobreza y desequilibrio familiar, y le cuestan a la ciudad y al Estado por pérdida en la productividad, daños materiales y atención médica y hospitalaria.
Estadísticas de la Secretaría de Salud indican que en las calles de Mérida ocurren al año un promedio de 5,000 accidentes de tránsito; sólo en 2010 los percances viales ocasionaron en la ciudad 115 defunciones: 89 de ellas, conductores u ocupantes, y 26, peatones.
Caminar debajo de las aceras, no cruzar en las esquinas, pasar los pasos peatonales de plataforma sin hacer contacto visual con el automovilista, cruzar en medio de vehículos, vender en el arroyo vial o en las aceras son las faltas más comunes de los peatones al reglamento.
El artículo 161 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán establece que los usuarios de la vía pública deben abstenerse de realizar todo acto que pueda entorpecer la circulación, constituir un obstáculo o peligro para peatones y vehículos, o que cause daños a propiedades públicas y privadas.
También está prohibido fijar anuncios, propaganda en el señalamiento vertical, realizar actos de malabarismo, ofrecer a los ocupantes de los vehículos mercancías o servicios, repartir propaganda.
Lo anterior da una idea de la gravedad en la falta de conciencia y cultura vial de la población, pues a diario y en cualquier punto de la ciudad estos ejemplos son cosa común.
Entrevistado al respecto, René Flores Ayora, auditor en seguridad vial del Centro Nacional de Prevención de Accidentes (Cenapra), explica que el peatón es por lo general más indisciplinado que el conductor y no se obliga tan estrictamente a obedecer las leyes del tránsito, no obstante que su falta de protección física lo expone a mayor riesgo cuando tiene que compartir la vía con otros vehículos.
Por eso un gran porcentaje de personas muertas en accidentes de tránsito son peatones.
El especialista señala que el peatón puede apreciar las condiciones del tránsito con mayor exactitud que el conductor, por su lentitud y por tener menores estorbos visuales. Sin embargo, muchos peatones no reconocen las limitaciones de los conductores (en especial los que no saben manejar) y corren riesgos excesivos al confiar su protección a los conductores en vez de protegerse ellos mismos.
“Mayores riesgos corren los niños y los ancianos; los primeros por su inmadurez, poca experiencia y el exceso de energía que los impulsa a correr en situaciones peligrosas; los segundos por sus deficiencias físicas, sus reacciones lentas frente a condiciones complejas, y a veces por su testarudez”, agrega Flores Ayora. Añade también a las personas de cualquier edad que tienen dificultades para ver, oír y andar.
Para eso, el experto en vialidad exhortó a tener presente que todos somos peatones en alguna ocasión y cuando nos convertimos en conductores debemos ser conscientes de lo vulnerables que somos cuando caminamos por las ciudades y los pueblos.
“Se estima que una tercera parte de los lesionados por accidentes de tránsito son personas que resultan atropelladas, pues de todos los elementos que intervienen en el trafico el peatón es el más débil”, dice Flores Ayora.”En el tráfico la convivencia entre vehículos y peatones a veces es difícil y en determinadas ocasiones la conducta del peatón es la causa de accidentes viales”.


Siempre alerta al transitar

Precauciones a tener para evitar accidentes graves

Entre las infracciones de los peatones  al reglamento está caminar debajo de la acera
Caminar siempre por las zonas peatonales cuando existan y hacerlo por la derecha de la acera, sobre todo en zonas concurridas, son algunas de las precauciones que los peatones deben tener en cuenta al transitar.
Otras consideraciones que pueden salvarle la vida son caminar lo más cerca posible de los edificios si no hay zonas peatonales, nunca hacerlo por el borde de la acera ni cerca de ella, para evitara caídas y posibles atropellamientos.
Detenerse en la acera ante un paso peatonal y no en la calle, y mostrar la intención de cruzar mirando a los conductores a los ojos.
Sólo se debe atravesar la calle cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
Utilizar los puentes peatonales siempre que haya; cruzar las calles por el camino más corto y siempre en línea recta, nunca en diagonal.
No demorarse ni detenerse en la calle sin necesidad.
Tampoco cruzar de prisa cuando el semáforo acabe de cambiar, observe el trafico a ambos lados y espere unos segundos antes de cruzar.
No cruzar las glorietas por el centro, si existen pasos para peatones hágalo por éstos y si no rodéelas, es más seguro.- Luis Iván Alpuche Escalante
Peatones | Faltas
Infracciones de los peatones al Reglamento de tránsito que los ponen en riesgo.
En riesgo por:
Caminar debajo de las aceras, cruzar lejos de las esquinas, pasar pasos peatonales sin hacer contacto visual con el automovilista, cruzar en medio de vehículos, vender en el arroyo vial o en las aceras.

El reglamento de vialidad, “letra muerta”

02 enero 2013
Noticias de Yucatán ()


Aún se toleran actividades que están prohibidas

Limpiaparabrisas y malabaristas proliferan en los cruceros, a pesar de que esas actividades están expresamente prohibidas
A poco más de un año de que fue promulgado, el reglamento de vialidad de Yucatán continúa siendo letra muerta pues se toleran varias actividades que están prohibidas en la vía pública.
Algunas medidas como el uso obligatorio del cinturón de seguridad se han hecho cumplir mediante operaciones de vigilancia y puestos de control de las policías locales.
No obstante, la permisividad de las autoridades en cuanto a ciertas actividades que se realizan en varios cruceros de Mérida propicia la proliferación de limpiadores, vendedores ambulantes, malabaristas, bailarines, entre otros, en varios puntos.
Aunque la aparición de personas que se dedican a dichas actividades no es nueva en la capital del Estado, desde mediados de 2011, en que se promulgó la citada ley, el ejercicio de muchas de esas ocupaciones está prohibido de manera expresa.
De acuerdo con el artículo 161 de dicha ley, quienes usan las vías públicas deben abstenerse de realizar cualquier acto que pueda entorpecer la circulación, ser un obstáculo o un peligro para los peatones y los vehículos, o que cause daños en propiedades públicas o privadas.
Asimismo, el artículo 162 de la misma ley restringe, entre otras actividades, el ofrecimiento a los ocupantes de vehículos de mercancías o servicios y repartir propaganda, así como solicitar ayuda económica sin el permiso de la autoridad, además de realizar actos de malabarismo y otras suertes que pongan en riesgo a quienes las realizan.
A pesar de este ordenamiento, varias calles de Mérida han sido invadidas por jóvenes, algunos de ellos aparentan ser menores de edad, que se dedican a limpiar los parabrisas de los autos cuyos guiadores esperan la luz verde del semáforo.
Mucha gente usa los servicios de estos jóvenes, según se vio en varios cruceros.
-Podrían estar robando -señaló un conductor al reportero del Diario en un crucero del oriente de la ciudad.
Sin embargo, no para todos los automovilistas es grata la presencia de los limpiadores de parabrisas, quienes en su mayoría actúan sin pedirle permiso a los conductores y aprovechando las distracciones de éstos últimos.
no pocos son los guiadores que se molestan cuando los jóvenes rocían la jabonadura en sus parabrisas sin permisos, y otros tantos se van sin darles ni una sola moneda.Sin embargo, los jóvenes continúan con su labor sin importar los rechazos de la gente.Otro giro que ha ocupado varias calles de la ciudad, son los malabaristas y los bailarines de “break dance”, quienes también actúan a cambio de unas monedas.
Durante el día, los malabaristas utilizan un bastón corto el cual hacen girar en sus manos con destreza. Por las noches, las puntas del bastón se encienden en llamas, y las suertes que estos jóvenes ejecutan se vuelven más vistosas. Aunque en su mayoría los malabaristas son hombres, en ocasiones hay jovencitas ejerciendo esa actividad.
En otros cruceros, se puede observar a muchachos realizando acrobacias y bailando utilizando incluso las manos para apoyarse en el pavimento, que les sirve de improvisado escenario.Tanto malabaristas como bailarines o acróbatas, aprovechan la luz roja del semáforo para brindar su espectáculo a los automovilistas, muchos de los cuales tampoco les dan dinero.
Aunque dichas actividades están prohibidas, las autoridades permiten la presencia de estos jóvenes sin que haya ni siquiera una amonestación de por medio.Otras acciones expresamente prohibidas en el mismo artículo 162, y tampoco son sancionadas por las autoridades pese a que se comenten con regularidad son estacionar vehículos deteriorados en la vía pública por más de 72 horas y reparar vehículos en la calle.-Roberto García H.
De un vistazo
Vehículos abandonados
Otras medidas expresamente prohibidas en el mismo artículo 162 que tampoco son sancionadas por las autoridades, a pesar de que se comenten con regularidad, son estacionar vehículos deteriorados en la vía pública por más de 72 horas y reparar vehículos en la calle.
Malaristas
Junto con limpiaparabrisas y vendedores, ahora proliferan los malabaristas en los cruceros.

Nueva obligación para conductores

13 febrero 2012
Noticias de Yucatán

 (imposición, reglamento de vialidad, seguros)


Hay que tramitar el holograma que acredita el seguro 
Publicada:  13 febrero 2012
La nueva ley de vialidad del estado obliga al uso del cinturón de seguridad, entre otras nuevas disposiciones que deben acatarse para no ser sujeto de una multa. En la imagen, dos menores cumpliendo el reglamento
La nueva ley de vialidad del estado obliga al uso del cinturón de seguridad, entre otras nuevas disposiciones que deben acatarse para no ser sujeto de una multa. En la imagen, dos menores cumpliendo el reglamento Ver fotos(2)
La Ley de Tránsito y Vialidad de Yucatán y su reglamento establecen por primera vez que los vehículos que circulen en el Estado cuenten con una póliza vigente que ampare al menos la responsabilidad civil de daños a favor de terceros en su integridad física o salud y bienes.

Para acreditar el cumplimiento de este requisito, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) expedirá los hologramas respectivos, que deben fijarse en el extremo izquierdo del cristal posterior del vehículo.

Para obtener el holograma que acredita la póliza de seguro, indica el artículo 105 del reglamento de tránsito, se deben cumplir los siguientes requisitos: presentar original y copia de la tarjeta de circulación y presentar original y copia del contrato de seguro vigente con la empresa de seguros y fianzas respectiva.

La renovación del holograma del seguro contra daños a terceros se realizará de manera anual. Para su expedición deberán cubrirse todas las multas, recargos y actualizaciones pendientes por pagar.

El reglamento establece que los agentes deberán impedir la circulación de los vehículos y remitirlos al corralón cuando el automóvil carezca del holograma del seguro contra daños a terceros.

A la mano

El ordenamiento estatal también establece que invariablemente deberá portarse en el vehículo la póliza de seguro, conservada en buen estado.

Cuando haya cometido alguna infracción a la Ley de Vialidad o a su reglamento, o en su defecto haya participado en un hecho o accidente de tránsito, el conductor tendrá la obligación de entregar la póliza a los agentes.

El Reglamento de Vialidad del Estado, en su artículo 425, indica que cuando el valor o la póliza de seguro del vehículo del presunto responsable de un accidente de tránsito no garantice los daños ocasionados, se remitirá al conductor probable responsable ante el Ministerio Público.
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Seguros para todos
A pesar de tener una póliza pueden surgir problemas 
Publicada:  13 febrero 2012
Los automóviles y las motocicletas tienen que estar asegurados al menos contra daños a terceros, de acuerdo con la Ley de Vialidad del Estado
Los automóviles y las motocicletas tienen que estar asegurados al menos contra daños a terceros, de acuerdo con la Ley de Vialidad del Estado Ver fotos(1)
Con precios que van desde $250 hasta más de $30,000, aseguradoras e instituciones financieras se disputan un mercado de 570,000 vehículos, camionetas y motocicletas que deben asegurarse en Yucatán.

De acuerdo con las nuevas disposiciones legales, los guiadores que cometan una infracción y no acrediten el seguro de daños a terceros serán multados con $1,066. En caso de una segunda multa por este mismo motivo se le podrá retirar el vehículo. Se calcula que alrededor de 150,000 automotores no han sido asegurados aún en Yucatán.

En el mercado se ofrecen seguros a bajo costo, que amparan daños por determinada cantidad. En caso de que en un accidente se exceda la suma asegurada, el guiador tendrá que desembolsar el saldo para cubrir los daños al vehículo de un tercero o su recuperación médica.

Por ejemplo, algunas empresas ofrecen seguros que amparan daños a terceros hasta por $250,000. En caso de que los daños por el accidente rebasen ese monto, el conductor tendrá que cubrir la diferencia. Si no cuenta con recursos, acabará en la cárcel.

En el caso de la póliza contra daños a terceros, el precio oficial de un producto tradicional fluctúa ente los $1,600 y los $1,900 anuales, con cobertura de daños superiores a los $500,000.

En cambio, la póliza del seguro económico puede costar entre $698 y $1,200, pero sólo ampara daños por $150,000, $200,000 ó $250,000.

Agentes de seguros recomiendan contratar una póliza que ampare daños superiores a los $500,000, ya que hay vehículos muy caros cuyo precio en el mercado supera en mucho esa cantidad.

En una institución financiera ofrecen seguros a $1,300 que cubren daños a terceros hasta por $750,000. Sin embargo, en el Auto Club Yucatán venden seguros por daños a terceros en sus bienes y personas a un precio de poco más de $700 con una cobertura de $1 millón, que incluye gastos médicos de los lesionados, asesoría jurídica y gastos legales.

En otros casos el precio de la póliza es de $698 y ampara sólo $250,000 en bienes materiales y de las personas. También hay seguros a un costo de $976 que protegen por daños hasta por $250,000, más la defensa legal y la fianza.

En los casos de cobertura amplia, la póliza puede llegar a costar hasta $30,000, en el caso de un Jaguar, y protege contra daños materiales, robo total, responsabilidad civil hasta por $750,000, gastos médicos de los ocupantes (150,000 por evento) y asistencia jurídica y vehicular.

En algunos comercios se venden seguros a $250, con validez de un mes. Son tarjetas que traen un código y un número telefónico al que se debe marcar para proporcionar los datos personales del comprador. La cobertura se inicia a las 12 horas del día siguiente al de su activación y ampara daños a terceros hasta por $500,000. En caso de siniestro se dispone de un número de teléfono para reportarlo.

En relación con los seguros para motocicletas, su costo va de los $698 a $976, y cubre daños a terceros por $250,000. Los de cobertura amplia pueden llegar a costar de $4,000 a $10,000 anuales. Todo depende del modelo y marca de la motocicleta.

Ante las versiones de que sólo en Seguros Ana se pueden asegurar motocicletas, ejecutivos de esa empresa las desmintieron. Hay otras que ofrecen esa protección.

A leer la póliza
Hay que fijarse de que la aseguradora tenga oficina local 
Publicada:  13 febrero 2012
Lenisse Sánchez Peniche, delegada de la Comisión para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, da consejos sobre los seguros
Lenisse Sánchez Peniche, delegada de la Comisión para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, da consejos sobre los seguros Ver fotos(1)
Lenisse Sánchez Peniche, delegada en Yucatán de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) aconseja comparar precios de las aseguradoras, leer bien la póliza y pedir el comprobante de pago.

En ocasiones, indica la funcionaria federal, el pago de la prima es reducido, pero cuando los conductores tienen un percance se dan cuenta que el deducible es muy alto.

"Hay que fijarse en el costo de la prima y el deducible que se tendría que pagar. Por eso recomendamos leer bien la póliza", afirma.

Sobre las aseguradoras patito, Lenisse Sánchez recomienda a los usuarios verificar que las empresas del ramo cuenten con oficinas en esta ciudad, pues podrían darse casos de que al momento del percance no haya alguien que oriente y atienda al usuario.

También se debe verificar que la compañía aseguradora esté inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

Para hacer reclamaciones por el servicio que dan las aseguradoras se puede acudir a la delegación de la Condusef. La Profeco, según informó el encargado de la delegación, Jorge Martínez Escalante, no atiende quejas de esa índole.

De acuerdo con información de la Condusef, hay riesgos que no se encuentran cubiertos en el seguro contratado. Por eso es muy importante revisar la póliza para verificar cuáles son las situaciones en las que la compañía de seguros no pagará los daños.

Dentro de las causas de no pago más comunes están: cuando el conductor no tiene licencia o permiso de conducir, si esta situación influye directamente en la realización del accidente o riesgo; por rotura, descompostura mecánica o falta de resistencia de pieza, a menos que éstas sean causadas por los riesgos que sí están cubiertos por la póliza; pérdidas o daños a la parte baja del vehículo por transitar fuera de caminos o en caminos en mal estado; si el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas, cuando éstas situaciones influyan directamente en el accidente que ha causado el daño.

Los riesgos que están amparados se encuentran descritos en la póliza que entrega la aseguradora al beneficiario. Ahí se especifican los bienes que están protegidos por el seguro, los riesgos cubiertos y las sumas aseguradas para dichos bienes.

Asimismo, se estipulan los bienes que no están cubiertos y los riesgos adicionales que pueden estar sujetos a cobertura adicional si así se desea, pero éstos deberán ser especificados al momento de contratar el seguro
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Que siempre sí se requiere el seguro

17 enero 2012
Noticias de Yucatán

 (seguros, reglamento de vialidad,  pleito con el diario)


Contraorden para el trámite del refrendo vehicular 
Publicada:  17 enero 2012
  Antes de comenzar sus labores, los empleados de los distintos puntos donde se realiza el refrendo vehicular recibieron una contraorden: hay que exigir la contratación de un seguro contra daños.

  Se desconoce cuáles fueron los motivos para dar  marcha atrás en las instrucciones que dieron la mañana del viernes. Ese día, ante numerosas quejas y pocos ingresos porque muchas personas no realizan el trámite, la SSP decidió no exigir el seguro contra daños.

  Un reportero de este periódico acudió ese día al módulo Kukulkán y de acuerdo con los vídeos que obtuvo, dueños de vehículos confirmaron que no les exigían el seguro.

Una empleada también expresó que no era necesario cumplir con ese requisito. Sin embargo, ayer se dio una contraorden.

Varias personas llamaron al Diario para expresar la contradicción. Hubo a quienes les dijeron que reclamaran a este periódico, pues el seguro no se ha dejado de exigir. Un vídeo grabado el sábado confirma lo contrario.

La SSP aplicará multas fuertes a los "corredores"

15 enero 2012
Noticias de Yucatán

 (reglamento de vialidad, sanciones)


Publicada:  15 enero 2012
Con una importante afectación directa a la economía de los automovilistas, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) pretende enfrentar la "mala costumbre" de algunos guiadores que conducen a exceso de velocidad en determinadas zonas de la ciudad.

Para tal fin, la SSP ha dispuesto, como informamos en días pasados, de la utilización de equipos denominados multa-radar, para sancionar automáticamente a aquellos que conducen más allá de los límites de velocidad en el Anillo Periférico y otras importantes vías de la ciudad.

La multa es alta, de poco más de $5,000 para los infractores, muchos de los cuales ni se enteran que han sido descubiertos manejando a altas velocidades.

Sin embargo, precisamente lo elevado de la sanción económica ha generado polémica, pues algunos automovilistas consideran que la medida es unilateral, pues la SSP advierte que las sanciones son irrevocables y basa la sanción sin más pruebas que una fotografía.

Para la SSP, la sanción no es un capricho, un exceso de autoridad o un intento por obtener recursos, pues, además de que el monto de las multas fue aprobado por legisladores de todos los partidos, la intención es evitar accidentes graves o mortales, producto de la forma temeraria como conducen algunos guiadores.

Guiador reincidente

Y como prueba, el subsecretario de Vialidad, Martín Inurreta Domínguez, revela que un automovilista meridano fue sorprendido por los equipos multa-radar en 14 ocasiones circulando con exceso de velocidad en el año en que este programa tiene operando.

Según el funcionario, para fortuna de este guiador, al que no identificó por su nombre, todas las multas las acumuló cuando la SSP las operó sólo como amonestaciones.

De haber pagado las 14 multas impuestas, el guiador reincidente hubiera tenido que cubrir $75,000, lo que representa mucho más que lo que cuestan actualmente muchos de los vehículos que circulan por toda la ciudad.

Inurreta Domínguez indicó que esta persona no es la única que acumula varias multas por conducir con exceso de velocidad, pues hay muchos reincidentes similares. Lo que demuestra que es necesario recurrir ya a sanciones fuertes para enfrentar el problema que representan los guiadores que conducen rápido.

Estas multas elevadas, según el Reglamento de Tránsito, sólo se aplica a quienes rebasan el 30% de los límites de velocidad, que en las calles es de 40 kilómetros por hora, en avenidas de 50 kilómetros y en el Periférico es de hasta 90 kilómetros por hora.

Esto significa que en una avenida, como el Paseo de Montejo, su prolongación o el Circuito Colonias, un guiador puede hacerse acreedor a una multa fuerte si maneja a 78 kilómetros por hora, una velocidad rápidamente superada por quienes gustan de conducir rápido.

Según Inurreta Domínguez, la SSP no es intolerante al aplicar este programa de verificación automática de la velocidad, pues los equipos son programados con límites más allá de los que indica el reglamento, es decir, no se aplican multas a quienes rebasan en menos de 10 kilómetros los límites.

Aun así, explica el funcionario, los equipos de multa-radar levantaron 14,000 multas en un año, lo que demuestra que hay un promedio de 40 guiadores a diario que "vuelan" por las calles.El número de multas no es mayor solo porque la SSP sólo operaba dos equipos de éstos y no los usaba todos los días.Sin embargo, desde noviembre pasado, los equipos se usan todos los días y las multas ya se hacen efectivas, es decir han dejado de ser amonestaciones.Desde que se cobran, los equipos han aplicado ya más de 600 infracciones, que son enviadas a los domicilios de los infractores con la fotografía el automóvil captado en el momento en que rebasa los límites de velocidad.El comandante Inurrreta Domínguez dice que la primera ocasión que se aplique la multa, el guiador deberá pagar 90 días de salario mínimo, unos $5,400 y si reincide, la sanción será de 95 días, unos $5,700 y por la tercera multa se pagarán 100 días de salario, casi $6.000.El funcionario señala que a partir de la cuarta infracción por conducir a exceso de velocidad, la SSP ya está en condiciones de cancelar la licencia de manejo del infractor.Los equipos de multa-radar está equipados con una cámara fotográfica de alta resolución, que se activa cuando el radar detecta que un vehículo circula más allá de la velocidad predeterminada en la computadora del equipo.Según Inurreta Dmínguez estos equipos son inteligentes y pueden aplicar sanciones a varios automóviles que circulen al mismo tiempo a exceso de velocidad en una misma zona.- Megamedia
 


Tema: Sucesos de policía 
En contexto:
Multas | En corto

La SSP utiliza un nuevo equipo para detectar y fotografiar los vehículos infractores:

A media capacidad

El número de multas no es mayor porque la SSP sólo operaba dos equipos multa-radar y no los usaba todos los días.

Ahora sí, efectivas

Desde noviembre pasado los equipos se usan todos los días y las multas ya se hacen efectivas, es decir, han dejado de ser amonestaciones.

En el momento preciso

Desde que se cobran, los equipos han aplicado ya más de 600 infracciones, que son enviadas a los domicilios de los infractores con la fotografía el automóvil captado en el momento en que rebasa los límites de velocidad.

Montos de pago

La primera vez que se le aplique la multa, el guiador deberá pagar 90 días de salario mínimo, unos $5,400; si reincide, serán 95 días, unos $5,700; por la tercera multa se pagarán 100 días, casi $6.000.

No es necesario tener el seguro

Noticias de Yucatán

 (marcha atrás, nuevo reglamento, reglamento de vialidad)


Se podrá hacer el trámite del refrendo sin presentar póliza 
Publicada:  15 enero 2012
Módulo de trámites "Kukulkán" de la SSP, para el pago del refrendo  Ver fotos(1)
La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) relaja sus exigencias en el refrendo: ahora ya no es necesario tener un seguro contra daños.

"Si lo tiene, mejor, pero si no, puede realizar el trámite", respondió a una pregunta una empleada de esa dependencia en el módulo "Kukulkán".

Este requisito, como otros aprobados en la Ley de Vialidad y su reglamento, ha originado inconformidad entre los dueños de vehículos.

Al alza en el precio de las licencias se suma el pago por el refrendo, adquirir un seguro, comprar herramientas y, además, hacer frente a altas multas por diversos motivos, incluso para quienes caminen fuera de las aceras. También el pago por detectar contaminantes ambientales en los automotores: $89.

Ante las numerosas quejas y el alto número de personas que desisten de ese trámite, la SSP ordenó, desde el viernes por la mañana, no exigir copia de la póliza de un seguro contra daños que, el más económico, para motocicleta, es de $700.

Sin embargo, la falta de este seguro puede ser motivo de una multa que equivale a seis salarios mínimos, más de $300 en cada ocasión que un oficial lo sancione por este motivo.

"Que sólo hay chance esta y la siguiente semana", comentó un automovilista. "Que será hasta agosto cuando se exija", fue otro comentario en el módulo "Kukulkán".La asistente de ese módulo informaba a los causantes los requisitos y no mencionó el seguro. Un representante de Megamedia preguntó y la respuesta fue que no es exigible para el refrendo
.

Licencias de mayor duración

11 enero 2012
Noticias de Yucatán

 (licencias, reglamento de vialidad)


Publicada:  11 enero 2012
  Además de la licencia de conducir con vigencia de dos años, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) anunció que ahora también expide licencias por tres y cinco años, tanto de automovilista como de chofer, y para vehículos particulares, de transporte público de pasajeros y de servicio público de carga, para motociclistas y para personas con discapacidad.

  Si es licencia nueva se requiere presentar en original y copia los siguientes documentos: acta de nacimiento, identificación oficial y comprobante domiciliario, así como aprobar los exámenes médico, de conocimientos (basado en el Reglamento de Tránsito y Vialidad), y de destreza de manejo.

  Si se trata de renovación o duplicado únicamente se requiere original y copia de una identificación oficial y del comprobante domiciliario.

  Los trámites se realizan en los módulos Central (calle 61 número 494 por 88-A, centro) y Norte (interior Centro de Convenciones Siglo XXI, salón Kabah).De acuerdo con la tabla de precios, que usted puede consultar en nuestro sitio , el precio de la licencia nueva con vigencia de dos años es de $352, con vigencia de tres años, $528, y para cinco años, $880. Los requisitos son los mismos en los tres casos.

Sin seguro no hay refrendo

06 enero 2012
Noticias de Yucatán

 (reglamento de vialidad,)


Los motociclistas deben pagar $698 para asegurarse 
Publicada:  6 enero 2012
Largas filas se han formado para el refrendo de placas
Largas filas se han formado para el refrendo de placas Ver fotos(1)
"¿No tiene seguro su moto?, pues no puede hacer el refrendo. El que sigue...".

  Palabras más palabras menos fue el diálogo entre una empleada de la SSP y Pedro, un motociclista, en el exterior del módulo ubicado para ese proceso en el Kukulcán.

  "Pero, pero...", dijo Pedro, quien se vio en la necesidad de comenzar a tramitar el seguro exigido por la Secretaría de Seguridad Pública.

  A pesar que desde mediados del año pasado se anunció que el nuevo reglamento, que entró en vigor hace 15 días, incluye la exigencia y la contratación de un seguro, prácticamente nadie lo ha hecho por el costo que conlleva.

  "No, no tengo", dijo Jorge Chan, otro motociclista que se presentó ayer en el mismo módulo para averiguar qué documentos necesita.

Napoleón Escamilla Solís, delegado del Sindicato de Trabajadores de la Construcción, filial a la UNT, quien estuvo en ese lugar para ocuparse del refrendo de su camioneta, expresó que la exigencia es adecuada, pero "sorprenderá a quienes carecen de recursos".

Se averiguó que sólo una compañía de seguros, de reciente presencia en el Estado, ofrece ese servicio a las motocicletas, por $698 al año.

No incluye daños al guiador, sólo a terceros.

Los dueños de automóviles, camiones o camionetas tienen otras opciones de aseguradoras. De acuerdo con el reglamento de vialidad, la medida se exige desde hace unos días al igual que otros lineamientos del reglamento vial
.

Habrá sanción a los peatones

24 diciembre 2011
Noticias de Yucatán

 (reglamento de vialidad, inicia etapa, multas, estupidez)



Ya no se tolerarán las infracciones por "costumbre" 
Publicada:  24 diciembre 2011 
Las sanciones que aplicará la SSP contra peatones son por diversos motivos, fruto de la "costumbre", como cruzar de una acera a otra a media cuadra. El reglamento establece que ese cruzamiento se debe hacer en las esquinas.

La multa es el importe de uno a cinco veces el salario mínimo, que a partir de enero es de $59.08 por jornada.

Jugar en la calle, como "cascaritas de fútbol" u otra competencia, también merece sanción pecuniaria.

Atravesar entre vehículos en una fila de automotores detenidos momentáneamente; por ejemplo, por un alto, también merece una sanción.

Se desconoce el mecanismo para imponer la multa y hacerla efectiva.

Por su parte, la SSP aseguró que, desde que se publicó, el nuevo reglamento de vialidad se ha aplicado en choferes que no usan el cinturón de seguridad, transportan menores sin tener sillas especiales y no tienen un seguro para hacer frente a los accidentes.

Se indicó que no habrá una cacería de brujas como muchas personas piensan, es decir, no habrá retenes para detectar infractores.

Alberto Escalante, vocero de la dependencia, informó que tras un hecho de tránsito los oficiales pedirán a los guiadores involucrados, además de la tarjeta de circulación y la licencia de manejo, la póliza del seguro.

En caso de que no se tenga esa garantía, se aplicará una multa de $1,060.

Agregó que la mayoría de los guiadores está acatando las nuevas disposiciones.

Para los guiadores con vehículos que tengan placas foráneas habrá tolerancia.

A las personas sorprendidas utilizando el celular, manejando en estado de ebriedad, que no tengan o no usen el cinturón de seguridad, o que lleven niños menores de cinco años sin cinturón, se les podrá detener y multar.

Los dueños de vehículos antiguos tendrán que invertir en adaptaciones para no ser sancionados.- R.F.G. / D.Ch.C.
 


Tema: Sucesos de policía 
En contexto:
Sanciones | Peatones

Éstas son algunas de las malas "costumbres" de los peatones que la SSP sancionará:

Cruzar en lugar incorrecto

Cruzar de una acera a otra a media cuadra. El reglamento establece que ese cruzamiento se debe hacer en las esquinas.

Jugar "cascaritas"

Jugar en la calle, como "cascaritas de fútbol" u otra competencia, también merece sanción pecuniaria.

Entre vehículos

Atravesar entre vehículos en una fila de automotores detenidos momentáneamente; por ejemplo, por un alto, también merece una sanción.

En vigor y sin aplicarse reglamento vialidad

23 diciembre 2011
Noticias de Yucatán

 (reglamento de vialidad, estupidez, acoso, policía, inicia etapa, multas)


El primer día del nuevo reglamento pasó inadvertido 
Publicada:  23 diciembre 2011
Un conductor leía un mensaje en el celular mientras conducía ayer
Un conductor leía un mensaje en el celular mientras conducía ayer  Ver fotos(10)
Para los guiadores pasó, hasta cierto punto, inadvertida la aplicación del nuevo reglamento de vialidad, pues fue común encontrar las mismas prácticas.

El importe de las multas, por motivos incluso fuera del alcance del guiador normal, son altas, hasta llegar a los $6,000.

En los retenes de policía, instalados en diversos puntos con motivo de las fiestas decembrinas, los guiadores no fueron advertidos por no usar el cinturón de seguridad, ni les exigieron los "hologramas" que demuestra que están asegurados contra daños, en caso de un accidente de tránsito.

Muchos se estacionaron en zonas prohibidas, excedieron límites de velocidad en el Periférico, llevaron gente en camionetas cuya parte posterior no tiene cubierta, entre otros aspectos más.

El nuevo reglamento prevé sanciones por los más mínimos detalles en que incurra el guiador de un vehículo automotor: desde una sencilla amonestación hasta el pago de cerca de $6,000.

La sanciones más bajas se imponen por "no reportar de forma inmediata a la SSP el robo de un vehículo" o "frenar brusca e intempestivamente un automotor".

Por estas causas, un guiador puede ser sancionado con una amonestación por escrito y una advertencia de que no incurra en otro hecho similar.

En términos medios está no respetar la orden de un agente o una señal de tránsito.

Por estos hechos se imponen multas de seis a ocho salarios mínimos que, para 2012, será de $59.08 cada uno.

No tener una "llanta de refacción en condiciones de utilizarse" merece una multa.

También se puede multar por no tener "cuando menos tres formas" para abanderar vehículos descompuestos. No se especifican las formas, pero se exige que sean tres.

Las multas más altas son consideradas "muy graves" y se castigan con el importe de 90 a 100 salarios mínimos.

Entre estos casos se encuentran escuchar las frecuencias de radio de la policía, no ceder el paso a vehículos de emergencia, participar en "competencias" con otros vehículos, etcétera.

En el reglamento se incluyen disposiciones que difícilmente se cumplirán. Por ejemplo, se sancionará al conductor de "un vehículo de tracción animal que carezca de sistema de frenos". Esto significa que las carretas deberán tener frenos, además de los frenillos de los caballos.

Se castiga con multa de uno a cinco salarios. Estos vehículos también deberán tener iluminación delantera (luz blanca) y posterior (roja), incluyendo cintas reflejantes.- Rudesindo Ferráez García
 

Tema: Sucesos de policía 
En contexto:
Reglamento | Multas

A la exigencia de anteriores disposiciones se incluye una serie de multas a infractores.

Seguridad

No ocupar las manos en otras cosas que no sea manejar; utilizar asientos para menores de cinco años, etcétera, son exigibles.

Seguros

Se obliga a tener un seguro para hacer frente a los gastos en caso de accidentes de tránsito. Quien no lo tenga se hace acreedor a una fuerte multa. También se castigan otras prácticas.

Más cara la multa que el seguro
Se intensificarán los retenes el 24 y el 31 de diciembre 
Publicada:  23 diciembre 2011
No habrá operativos especiales para verificar que los automovilistas cuenten con el seguro de daños a terceros. Sin embargo, cuando algún conductor cometa alguna infracción, se le pedirá el seguro como parte de la documentación obligatoria; de no presentarla, se le aplicará una multa de más de mil pesos, informó el comandante Luis Felipe Saidén Ojeda, secretario de Seguridad Pública.

El funcionario exhortó a los conductores a respetar el reglamento y así evitarse multas, "que en muchas ocasiones son más caras que el seguro".

Una vez que venció el plazo de 180 días de prórroga que otorgó la Secretaría a partir de ayer, cuando un conductor cometa una infracción se le exigirá que cuente con el seguro de daños a terceros, cuya multa por omisión es de $1,066.

El jefe policíaco informó que los retenes, operativos policíacos y las pruebas de alcoholímetro se intensificarán la noches de Navidad y fin de año.

En el marco de la entrega de reconocimientos a elementos de la corporación por 30, 25, 20 y 15 años de servicio, Saidén Ojeda dijo que el interés de la corporación es que todos salgan, se diviertan sanamente y vuelvan bien a sus hogares.

El secretario recomendó a quienes se exceden en el consumo de alcohol a no conducir o tener conductor designado.

"Los conductores yucatecos han creado mucha conciencia sobre la responsabilidad de estar frente al volante, por lo que en conjunto con la corporación tratarán de igualar el resultado del año pasado cuando se tuvo saldo blanco.

"En caso de que la persona no tenga conductor designado, los ciudadanos pueden hablar a los números de emergencia de la policía donde se les apoyará", añadió el funcionario.

En la entrevista realizada al término de la ceremonia en el Centro de Convenciones Siglo XXI, dijo que luego de terminar el plazo de 180 días para que los propietarios contrataran un seguro de daños a terceros, las personas que cometan una infracción tendrán que mostrar el contrato de seguro en la documentación requerida por los oficiales o se harán acreedores a una multa.

"El interés de la Secretaría es evitar que cuando ocurra un accidente el ciudadano pierda su patrimonio o incluso vaya a la cárcel. Las motocicletas también tendrán que acreditar un seguro de daños a terceros. No se harán operativos para verificar que los conductores tengan seguro de daños, ya que los elementos estarán concentrados en los operativos navideños", insistió.- Explicó que cuando el conductor cometa una infracción y no acredite el seguro de años a terceros será acreedor a una multa de 1,066 pesos y en caso de una segunda multa por este mismo motivo se podrá retirar el vehículo.Exhorto a los ciudadanos a cumplir con la ley y evitarse multas ya que un seguro tiene costos desde 600 pesos a 1,100 pesos.
En Yucatán se cuenta con un parque vehicular de 55,7000 unidades más los 60 mil autos foráneos.

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