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La Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán (SCCF) determinó que la parte final del artículo 200 del Código de Familia para el Estado, vulnera el principio de proporcionalidad, al prever que la obligación alimentaria pueda terminarse cuando el acreedor contraiga matrimonio nuevamente, lo que a juicio de los magistrados que integran esta sala es desproporcional y resulta incompatible con los Tratados Internacionales en Derechos Humanos.
En sesión del pasado 4 de julio de 2018, la SCCF decidió, al resolver una apelación, los magistrados ejercieron el control de convencionalidad, es decir, controlar una ley local con base en su concordancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por ello pudieron determinar no aplicar la parte final del artículo 200 del código de familia para el estado.
Dicho numeral, en la parte que interesa, dispone que la pensión alimenticia derivada de un juicio de divorcio, se extinguirá cuando el acreedor contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual al de duración del matrimonio.
En la resolución de mérito, se valoró si la indicada norma se adecuaba o no al principio de proporcionalidad, concluyendo que el único límite razonable para la finitud de la obligación alimentaria, lo sería el transcurso de un tiempo igual al que perduró la relación.
Entonces, el “vencimiento anticipado” de la obligación alimentaria consistente en contraer nupcias o vivir en concubinato, resulta desproporcional, inequitativo e incompatible con el artículo 17.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), pues tal medida legislativa genera un impacto desproporcionadamente negativo, al excluir del derecho a los alimentos a aquellas personas que adquieran un nuevo estado de familia previo al transcurso de un tiempo igual al que duró el matrimonio. Sostener lo contrario implicaría obligar a una persona a mantener –por cuestiones económicas- una forma de vida incongruente con su intención de vivir con una nueva pareja, con el consecuente quebranto de su dignidad.
El artículo 14.4 de la CADH dispone que los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.
La Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán (SCCF) determinó que la parte final del artículo 200 del Código de Familia para el Estado, vulnera el principio de proporcionalidad, al prever que la obligación alimentaria pueda terminarse cuando el acreedor contraiga matrimonio nuevamente, lo que a juicio de los magistrados que integran esta sala es desproporcional y resulta incompatible con los Tratados Internacionales en Derechos Humanos.
En sesión del pasado 4 de julio de 2018, la SCCF decidió, al resolver una apelación, los magistrados ejercieron el control de convencionalidad, es decir, controlar una ley local con base en su concordancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por ello pudieron determinar no aplicar la parte final del artículo 200 del código de familia para el estado.
Dicho numeral, en la parte que interesa, dispone que la pensión alimenticia derivada de un juicio de divorcio, se extinguirá cuando el acreedor contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual al de duración del matrimonio.
En la resolución de mérito, se valoró si la indicada norma se adecuaba o no al principio de proporcionalidad, concluyendo que el único límite razonable para la finitud de la obligación alimentaria, lo sería el transcurso de un tiempo igual al que perduró la relación.
Entonces, el “vencimiento anticipado” de la obligación alimentaria consistente en contraer nupcias o vivir en concubinato, resulta desproporcional, inequitativo e incompatible con el artículo 17.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), pues tal medida legislativa genera un impacto desproporcionadamente negativo, al excluir del derecho a los alimentos a aquellas personas que adquieran un nuevo estado de familia previo al transcurso de un tiempo igual al que duró el matrimonio. Sostener lo contrario implicaría obligar a una persona a mantener –por cuestiones económicas- una forma de vida incongruente con su intención de vivir con una nueva pareja, con el consecuente quebranto de su dignidad.
El artículo 14.4 de la CADH dispone que los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.