¿Cuánto tiempo tengo para cobrar una incapacidad del IMSS?

31 octubre 2019
Noticias de Yucatán. 

uando un trabajador se enferma o tiene un accidente, le extienden una incapacidad si no puede hacer sus actividades laborales de forma normal.

Sin embargo, a pesar de que existen mecanismos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con los que este trámite se ha vuelto más sencillo y rápido, muchas personas lo ven como una 'traba' pues no pueden cobrar esas incapacidades inmediatamente y no tienen los requisitos para que el IMSS les haga el depósito directamente a una cuenta bancaria.

La cantidad de lo que el IMSS asigna para las incapacidades tiene base en dos aspectos básicos: si la enfermedad o el accidente tiene relación con el trabajo y el periodo en el que se determine la persona podrá reincorporarse a sus labores, es decir, cuánto tardará en recuperarse para volver a trabajar.

Para cobrar el dinero de la incapacidad, tendrás que llevar los siguientes documentos con copia al banco autorizado para este trámite. Te recomendamos que lleves una copia de cada documento, porque en elgunas instituciones te lo solicitan.

Identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, etc.)

Copia Asegurado del Certificado de incapacidad que te otorgó el IMSS

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA COBRAR UNA INCAPACIDAD DEL IMSS?

A veces acudes al banco y ahí te indican que el recurso todavía no está disponible, que debes acudir primero al IMSS, al departamento de Prestaciones Económicas para conocer el estado en el que se encuentra tu incapacidad.

Si no tienes tiempo para acudir al IMSS de forma inmediata, no te preocupes. En general, las prestaciones de dinero se pueden cobrar en el periodo de un año. Y tratándose de incapacidades relacionadas con Riesgo de trabajo, el periodo se extiende a dos años. De acuerdo con la Ley del Seguro Social Vigente, en su artículo 300.

El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

"Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;

Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;

La ayuda para gastos de funeral, y IV. Los finiquitos que establece la Ley.

Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción

Así que ya lo sabes, si tienes una incapacidad pendiente por cobrar y entra en estos periodos, acude por ella.

Vía Mi Bolsillo


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