Tras la declaración de inconstitucionalidad del derecho de objeción de conciencia del personal médico en la LGS, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados avaló una reforma para reglamentar la figura y garantizar los derechos tanto de trabajadores como de pacientes.
La niña me’ phaa tenía nueve años de edad y algunas semanas de embarazo. El hombre que la violó estaba libre y ella deambulaba, con familiares, de hospital en hospital porque el personal de salud le negaba su derecho a abortar. Fue en 2022, en Guerrero. Los trabajadores invocaban su derecho a la objeción de conciencia.
Una reforma que salió de la Comisión de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados pretende regular bajo qué casos el personal médico puede negarse a cumplir su trabajo sin tener repercusiones laborales, penales, administrativas y, lo más importante, sin violar el derecho de otras personas.
“La objeción de conciencia es la negativa a cumplir un mandato jurídico por ser incompatible con sus convicciones fundamentales”, explica el dictamen avalado en comisiones, el cual reúne las iniciativas presentadas por Morena, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.
“No es un derecho absoluto o ilimitado” que puede ser invocado “bajo cualquier modalidad”, establece el documento.
El Congreso tiene pendiente esta modificación desde 2021, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la LGS, incorporado a la ley en 2018 y que protegía totalmente y arbitrariamente al personal de salud y desprotegía a los y las pacientes.
La nueva redaccción de dicho artículo indicará que la objeción de conciencia será “el derecho individual del personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud para negarse a realizar un acto médico legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética”.
Víctimas tendrían garantizados sus derechos
Tres días después de búsquedas y rechazos, y ante la presión mediática de diputadas locales y activistas, la Secretaría de Salud de Guerrero ordenó que le fuera practicado un aborto a la niña.
Esto pasó en febrero de 2022, aunque desde 2021 esa entidad fue la novena en el país en despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación. Y aunque antes de eso en todo el país se permite la interrupción del embarazo por casos de violación.
En 2021, la Corte exhortó al Congreso a regular el derecho a la objeción de conciencia, aclarar que es individual y establecer reglas bajo las cuales las trabajadoras y los trabajadores de la salud puedan apegarse a él sin poner en riesgo la vida o la integridad de otra persona a su cuidado. Además, indicar en la ley que el Estado debe contar con personal no objetor.
“La diversidad de cosmovisiones, culturas, creencias e ideologías que convergen en nuestro país generan fenómenos sociales complejos acerca de la interpretación que debe darse a los conflictos entre la conciencia y el deber jurídico”, se establece el dictamen.
El aborto es quizá el caso más recurrente de la objeción de conciencia del personal de salud, que incluso va más allá de negarse a ayudar a mujeres que no pueden terminar su embarazo. Un informe del Centro Las Libres indica que entre 2000 y 2008 médicos de la Secretaría de Salud de Guanajuato denunciaron a al menos 130 mujeres.
En febrero pasado, la colectiva Marea Verde Altas Montañas realizó una serie de protestas en hospitales de Veracruz por la negativa de médicos y médicas a atender a las mujeres que desean o necesitan abortar. En dicha entidad éste también ya fue despenalizado.
Las reglas para la objeción de conciencia
La objeción de conciencia “no es sólo libertad religiosa, su espectro abarca las convicciones éticas, ideológicas y cualquier creencia individual”, establece el dictamen de la Comisión de Salud. Con las adiciones que se le hacen a la ley, se legaliza la disidencia sin represalias, apunta el documento.
Además de la reforma al artículo 10 Bis, se introducen otros 12 artículos a la LGS. Por ejemplo, el 10 Ter indicaría que la Secretaría de Salud (SSa) garantizará que sus hospitales y clínicas cuenten con personal no objetor.
En tanto, el artículo 10 Qater ordena que la SSa, en coordinación con otras autoridades, establezca un mecanismo para ubicar a las trabajadoras y los trabajadores que se manifiesten no objetores y a quienes indiquen tener objeción de conciencia ante algunos procedimientos. Esa especie de censo lo deberá tener actualizado y no podrá ser público.
Para ejercer este derecho, el personal médico y de enfermería deberá haber informado previamente su postura y decisión a la institución en la que trabajan.
El artículo 10 Quinquies indica tres motivos por los que no podrán excusarse:
• Cuando peligre la vida de la persona a su cuidado
• Cuando se trate de una urgencia médica
• Cuando implique una carga desproporcionada para el o la paciente
Pero si no hay personal no objetor, el personal tendrá que practicar el tratamiento requerido, como un aborto o una muerte asistida bajo la Ley de Voluntad Anticipada vigente en la Ciudad de México y otras 13 entidades.
Tampoco podrá excusarse si la negación o la postergación del procedimiento le puede producir daño a la persona, agravar su situación, causar una discapacidad o prolongar su sufrimiento.
El personal que decida acogerse a la objeción de conciencia tiene prohibido persuadir o intentar convencer a la o el paciente de sus propias creencias. Además, esto no justificará el hecho de que no les brinde información y un trato digno a las personas.