En la Revista del Consumidor de este mayo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó qué se debe hacer en caso de que una tienda virtual o establecimiento físico cobre comisión por pagar con tarjeta.
Los pagos con tarjeta son una práctica común en los comercios; sin embargo, en ningún caso deben cobrar comisión, ya que incumplen con el contrato firmado con la institución bancaria que les otorgó la Terminal Punto de Venta (TPV).
Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), los comercios que cobran comisión en pagos con tarjeta incumplen con el contrato que tienen, pues son ellos quienes debe pagar el cargo extra.
La Profeco señala que es una práctica abusiva que al monto total a pagar se le sume del 3 al 5%, pues de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), “los proveedores no pueden aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios”.
Los negocios que estén incumpliendo con la medida podrán ser sancionados con una multa de 3 millones 776 mil 147 pesos, según lo establecido por el artículo 128 de la LFPC.
Qué hacer ante el cobro por pago con tarjeta
El primer paso es levantar una queja con la Institución Financiera de la cual es cliente el proveedor, y en su caso con la Condusef. Uno de los medios es Conciliaexprés, con el que no es necesario acudir a las oficinas de Profeco ni agotar un procedimiento formal de queja (para ver a los proveedores se puede ingresar en este enlace: http://telefonodelconsumidor.gob.mx/jsp/requerimientos-llamada.jsp o enviar un correo electrónico a conciliaexpres@profeco.gob.mx).
Si el negocio no se encuentra en el listado de Conciliaexprés o no se logra una solución ahí, se puede presentar una queja formal para que se inicie el procedimiento conciliatorio para que se resuelva la controversia y buscar una solución.
También a través del sitio Concilianet (https://concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/inicio.jsp) donde puede ver qué proveedores han celebrado un convenio con Profeco para atender reclamos y se puede ver en tiempo real cómo se da solución a la queja.
Otra opción es acudir a las oficinas de Defensa del Consumidor para que el afectado o un representante levante la queja con la siguiente información: nombre y domicilio, identificación oficial, contrato, recibo o comprobante de prestación del servicio, nombre y domicilio del proveedor y descripción del servicio reclamado. La oficina más cercana se puede encontrar aquí: https://www.gob.mx/profeco/acciones-y-programas/oficinas-de-defensa-del-consumidor-en-el-pais.
Es de señalar que se cuenta con un año para hacer el reclamo correspondiente en los siguientes casos:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente.
c) Se reciba el bien o se preste el servicio.
d) La última fecha en que el consumidor acredite haber requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por este.
Asimismo, es posible solicitar que las autoridades visiten el establecimiento para que verifiquen que se realiza dicha práctica abusiva; para ello, se debe tener a la mano el nombre del establecimiento, la dirección completa o datos que identifiquen la ubicación del negocio y relación de hechos en los que se basa la denuncia, indicando el bien, producto o servicio.