Al momento de redactar estas líneas estamos a horas de que el decreto constitucional que contiene las reformas al Poder Judicial sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y así, entre en vigor. Junto con ello, no puedo evitar recordar que hay muchas formas en las que puede medirse a una sociedad. Una de ellas, por la forma en que trata a sus jueces, porque ellos son los guardianes de la justicia, la igualdad, el equilibrio en un Estado de derecho y en general, de la Constitución.
De esta forma, cuando una nación decide despedir o remover de manera abrupta a todos estos funcionarios judiciales, sin considerar sus derechos laborales o su seguridad social, se corre el riesgo de debilitar —aún más— los cimientos sobre los que se construye la confianza en el sistema legal. Un país que no respeta el bienestar de quienes impartieron justicia, también puede enviar un mensaje de desprecio hacia las garantías que protegen los derechos de sus ciudadanos; porque no debemos olvidar que los servidores públicos judiciales —sean entrantes o los salientes— también son seres humanos.
Dicho esto, dentro de las tantas cosas que ahora hay que asimilar en este “nuevo Poder Judicial” se encuentran las relativas a las pensiones de los impartidores de justicia salientes, agregando que esto afectará no sólo a los del ámbito federal, sino también los de los estados de la República y la Ciudad de México. Tengo claro que el tema da para mucho y lo abordaré desde la perspectiva de la afectación que van a tener cientos de jueces y magistrados federales que son demasiado jóvenes para aspirar a una pensión del 100% por jubilación; y no tan viejos para alcanzar una pensión por edad y tiempo de servicio, porque no llegan a los 60 años de edad. Para llegar a esta conclusión tomé como referencias los datos y metadatos publicados en el Censo Nacional de Impartición de Justicia 2023, presentados por el INEGI, así como los publicados en los estudios “Los jueces federales en México: antes y después de la carrera judicial” y “Mujeres en la Judicatura Federal en México (Preliminar para un diagnóstico sociológico de las féminas al servicio público de justicia y carrera judicial)” que, si bien no son determinantes para establecer la edad promedio de los jueces y magistrados federales en México, permiten establecer que una gran mayoría se encuentran a día de hoy, por debajo de la línea de los 60 años.
Ahora bien, pese a lo que se suele decir en el discurso que permea en la sociedad, en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), un juez o un magistrado federal tiene derecho a la misma pensión que cualquier otro trabajador federal, sin que para determinar la base de dicha pensión pueda excederse la cantidad de 32 mil 571.00 pesos o 10 U.M.A.S. Lo anterior, claro está, dependiendo del régimen en el que se encuentre dicho trabajador, el cual, debido a nuestro complejo sistema de pensiones para esta materia, se puede dividir básicamente en dos.
El primero, denominado como ¨Régimen Décimo Transitorio”, que a su vez abarca tres modalidades para acceder a una pensión (jubilación, edad y tiempo de servicios, así como cesantía en edad avanzada); y el segundo, designado como “Régimen de cuentas individuales”. Esto, sin considerar que pueden existir “pensiones complementarias”, pero que adelanto, deben estar alineadas a lo que disponga la LISSSTE.
De esta forma, las denominadas “pensiones complementarias” son aquellas a las que un trabajador puede tener derecho como su nombre indica “como complemento”, pero, para poder acceder a ellas, en el caso del Poder Judicial Federal, primero hay que cumplir con las formas y procedimientos que señale la LISSSTE, y es aquí, donde y como te indicaba párrafos atrás, cientos de juzgadores federales van a quedar en el limbo y para ello, voy a presentarte un caso —de muchos— que se están generando, aún y con la publicación por parte del Consejo de la Judicatura Federal del “Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del plan de pensiones complementarias”.
En este caso, tenemos un juez federal bajo el régimen de “Décimo Transitorio”, cuenta con 51 años de edad, y 23 años de servicio. Este juzgador federal de ninguna forma alcanza los años que pide la LISSSTE para pensionarse por jubilación con el 100% de su salario base. De la misma manera, tampoco cumple con los requisitos para poder aspirar a una pensión por “edad y tiempo de servicio”. Lo anterior, porque para el primer caso (pensión por jubilación), para este año se requieren 30 años de servicio y 58 años de edad (para mujeres 28 años de servicio y 56 años de edad); y para el segundo supuesto, se toman en cuenta la edad mínima de retiro que es de 60 años para ambos sexos, y el tiempo de servicio laborado, que debe encontrarse dentro de los 15 a 29 años, lo cual, garantizaría un porcentaje de su sueldo base, de acuerdo a los años laborados.
Con este escenario, y de acuerdo a las cifras que obtuvimos de los estudios y fuentes citadas párrafos atrás, muchos juzgadores federales que se encuentren en supuestos similares al antes descrito no podrán aspirar a una pensión del ISSSTE y mucho menos, a una pensión complementaria. Lo peor es que debido a la rapidez con la que fue aprobada la reforma constitucional, hay muchos aspectos que quedaron en el aire, como lo es el hecho que en ninguna parte del decreto de reformas a la Constitución se menciona lo relativo a las “liquidaciones laborales” de los juzgadores, sean federales o locales, pues únicamente se ocupa de señalar calendarios electorales y calendarios de cese, remoción o expiración del cargo, debido a la forma y plazos en que se elegirán por sufragio universal y directo a los nuevos juzgadores.
Debo enfatizar, ni el decreto de reformas a la Constitución, ni el acuerdo del Consejo de la Judicatura, y hasta ahora, ningún proyecto de ley o decreto que se haya presentado, estipula qué va a suceder con los servidores públicos del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales de los estados que no alcancen a cumplir con los requisitos de la Ley del ISSSTE, el acuerdo del CJF, o sus análogos de los estados, y ni hablar, de sus liquidaciones o al menos, finiquitos.
No sobra decir, que difícilmente se van a poder ser subsanar estas lagunas, en las leyes secundarias, porque el propio texto de la reforma establece que “para la interpretación y aplicación de este decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”, es decir, que lo que no se dijo allí, no podrá señalarse en otro lado, sea por interpretación o por aplicación, es decir, en cualquier otra ley o resolución judicial o administrativa.
Así, en espera de ver cómo terminará esta historia, nos leemos la próxima semana. Mientras tanto, si te interesa conocer un poco más de este tema, te espero en X (antes Twitter) como @enrique_pons, no sin antes agradecer nuevamente a Mónica Dzoara Sánchez Ramírez, especialista en pensiones y sistemas de ahorro para el retiro, sus importantes aportaciones y reflexiones para la redacción de estas líneas. Gracias, Mónica.
Enrique Pons Franco