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La dirigente se remite a dos leyes que establecen los castigos que, en teoría, se deben imponer en casos de ese tipo. Se refiere específicamente al tema del Isstey, por “las confesiones” de su director.
No obstante, dice que tiene pocas esperanzas en la aplicación de la ley: “Este gobierno es tapadera del anterior”.
Ley que no se aplica
A unos días de que el Congreso del Estadoaprobó por mayoría las cuentas del gobierno del Estado correspondientes a 2011, la presidenta de la Federación Estatal de Colonos Urbanos de Yucatán, Blanca Estrada Mora, hace notar que muchos funcionarios públicos se harían acreedores a sanciones por haber participado, por acción u omisión, en desfalcos o quebrantos en la administración pública.
Delitos en el caso Isstey
La ley señala las sanciones para los culpables, subrayan
Blanca Estrada Mora, presidenta de la Federación Estatal de Colonos Urbanos de Yucatán (Fecuy), dice que la ley es clara y no permite interpretaciones: se debe imponer castigo a todos los culpables del boquete económico en el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (Isstey).
La ex diputada se basa en disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán.
En ambos ordenamientos, explica, se establecen sanciones para los funcionarios que causen quebranto a la administración pública, tanto a quienes lo ejecutan con sus actos como a quienes los propician por omisión.
“Después de la confesión de Ulises Carrillo (Cabrera, director del Isstey), quien admitió que deliberadamente se dejó de pagar al Isstey en el gobierno anterior, hay que recordar las leyes que castigan esas conductas”, agrega. “Ulises Carrillo fue protagonista de primer nivel en la administración de Ivonne Ortega y tuvo conocimiento pleno del daño económico que se estaba causando al Instituto”.
Hace unos días publicamos declaraciones de Blanca Estrada en respuesta a señalamientos que formuló Carrillo Cabrera en amplia entrevista con el Diario.
Al ampliar sus comentarios, la presidenta de la Fecuy reproduce conceptos de las leyes antes citadas, que, enfatiza, son claramente aplicables no sólo en este caso sino en todos los que tengan que ver con tropelías que atenten contra las finanzas públicas.
No obstante, dice que tiene nulas esperanzas de que el gobierno de Rolando Zapata Bello proceda contra la administración de Ivonne Ortega Pacheco.
“La impunidad ha sido el sello de estas dos últimas administraciones”, recalca. “Ulises Carrillo sabía que se estaba usando en otros fines dinero que estaba orientado al Isstey. Sabía del desastre que se avecinaba y nada hizo por frenarlo a pesar de la posición privilegiada que ocupaba en el gobierno de Ivonne Ortega. Que no nos venga ahora con el cuento de que todo fue legal”.
A continuación, los conceptos que cita sobre la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán y su vinculación con el caso del Isstey:
-El artículo 6 dice: “Es procedente el Juicio Político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos… redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.
-El artículo 7, en su párrafo VIII, establece que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, o de su buen despacho, “las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal y Municipal y a las Leyes que determinen el manejo de los recursos económicos del Estado”.
“En el caso del Isstey, independientemente del desvío del dinero, se cometió una violación sistemática a los programas y presupuestos, y lo peor es que el gobierno estaba consciente de ese daño, como podemos saber ahora con las declaraciones del director”, agrega la maestra Estrada Mora. En nota aparte abundamos en las declaraciones de la dirigente.- ÁNGEL NOH ESTRADA
El Isstey | Señalamientos
Blanca Estrada Mora hace más señalamientos sobre la situación financiera que priva en el Isstey.
Nada de cuentos
“Ulises Carrillo (Cabrera, director del instituto) confiesa en forma abierta que se usó en otros fines el dinero que se debió asignar al Isstey. Que no nos venga con cuentos de que todo fue legal: a eso se le llama desvío”, subraya la presidenta de la Fecuy.
La impunidad
“Se puede hablar con cinismo cuando se tiene seguridad en la protección, cuando se sabe que no va a pasar nada”, añade.
Los afectados
También censura que nada se haga en este caso cuando se ha atentado contra dinero de los trabajadores del propio gobierno.
“Por lo menos dos leyes señalan castigo para todos los culpables de desfalco a la hacienda pública, como ha sido el caso del Isstey, pero difícilmente veremos su aplicación porque ya nos quedó claro que este gobierno es tapadera del anterior”, sostiene Blanca Estrada Mora, presidenta de la Federación Estatal de Colonos Urbanos de Yucatán (Fecuy).
Los ordenamientos legales a que alude la profesora Estrada son las leyes del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental y de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. En otro lugar de esta página abordamos los comentarios de la dirigente sobre la segunda.
La presidenta de la Fecuy recalca que las declaraciones que formuló el director del Isstey, Ulises Carrillo Cabrera, en reciente entrevista con el Diario, sacan a la luz una serie de irregularidades que configuran delitos.
A continuación cita disposiciones de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental:
Le quedó clara la “tapadera”
La Fecuy cita leyes que son aplicables al caso del Isstey
-El artículo 212 dice que se sancionará “en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos” que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I) Causen daño o perjuicio a la hacienda pública, incluyendo los recursos que administran los Poderes Legislativo y Judicial, o al patrimonio de cualquier órgano autónomo o entidad.
II) No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público establecidas en esta Ley y el Reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos.
IV) Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la hacienda pública o el patrimonio de cualquier órgano autónomo o entidad, y estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico.
V) Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa;
-El artículo 214 dice: “Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad”.- ÁNGEL NOH ESTRADA
Leyes | Aplicaciones
La presidenta de la Fecuy se refiere a dos leyes que sancionan malas conductas.
Denominaciones
Se trata de las leyes del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental ,y de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.
Contra desfalcos
Ambos ordenamientos indican el castigo que se debe imponer a quienes propician quebrantos en la administración pública.