Noticias de Yucatán
La agrupación Niños y Crías dice que ya generó intereses
16/04/2010
La agrupación Niños y Crías confirmó que no ha tocado los $3 millones que recibió de donativo de la Japay e, incluso, dijo que estos recursos ya generaron intereses en la cuenta bancaria en que están depositados.
También expuso que el convenio que firmó con el Ejecutivo estatal para recibir esa aportación establece que esos fondos sólo pueden destinarse a tareas de “conservación, protección, restauración y uso sustentable de las áreas naturales y el acuífero de Yucatán”.
Señaló además que en la firma de ese convenio de colaboración con la Japay la agrupación estuvo asistida por la Secretaría de Ecología del Estado.
En un boletín de dos páginas, firmado por su director, Rodrigo Migoya von Bertrab, se indicó que Niños y Crías ya emitió tres convocatorias para financiar diversos proyectos con recursos derivados de ese convenio, pero provenientes de esa agrupación y otras fuentes.
El boletín relata que la relación con la Japay surgió en 2007, a raíz de que esa agrupación propuso al gobierno estatal crear un mecanismo financiero para la protección y conservación de las áreas naturales y el acuífero del Estado. Esto ayudaría a solucionar los problemas ambientales locales.
En junio de ese año, el gobierno y ese grupo social firmaron un Convenio General de Colaboración para unir recursos, capacidades y experiencias para conservar las áreas naturales y el acuífero.
Ese mismo día se firmó con la Japay el convenio específico y la depedencia aportó $3.146,395. Por su parte, Niños y Crías dio el doble, $6.179,439.
El fondo integrado por ésta y otra aportación más llegó a $12.358,878, que fueron depositados “en un fondo de inversión segura” a nombre de Niños y Crías.
No fue sino hasta mayo del año pasado cuando se creó el Fideicomiso para las Áreas Naturales y el Acuífero de Yucatán (Fanay), en el que se depositaron el fondo mencionado y los intereses generados. Dentro de ese fideicomiso se crearon tres subcuentas, una de las cuales corresponde exclusivamente a lo aportado por la Japay. La Japay se negó a autorizar las solicitudes de erogación que le hizo el comité técnico del fideicomiso.
Debido a esto, lo aportado por la Japay está íntegro en la subcuenta mencionada, y su monto subió por los intereses devengados.
La agrupación dice también que su labor es gracias al apoyo de instituciones públicas y privadas, y siempre da resultados positivos “con un manejo claro y transparente de los recursos recibidos”.
También expuso que el convenio que firmó con el Ejecutivo estatal para recibir esa aportación establece que esos fondos sólo pueden destinarse a tareas de “conservación, protección, restauración y uso sustentable de las áreas naturales y el acuífero de Yucatán”.
Señaló además que en la firma de ese convenio de colaboración con la Japay la agrupación estuvo asistida por la Secretaría de Ecología del Estado.
En un boletín de dos páginas, firmado por su director, Rodrigo Migoya von Bertrab, se indicó que Niños y Crías ya emitió tres convocatorias para financiar diversos proyectos con recursos derivados de ese convenio, pero provenientes de esa agrupación y otras fuentes.
El boletín relata que la relación con la Japay surgió en 2007, a raíz de que esa agrupación propuso al gobierno estatal crear un mecanismo financiero para la protección y conservación de las áreas naturales y el acuífero del Estado. Esto ayudaría a solucionar los problemas ambientales locales.
En junio de ese año, el gobierno y ese grupo social firmaron un Convenio General de Colaboración para unir recursos, capacidades y experiencias para conservar las áreas naturales y el acuífero.
Ese mismo día se firmó con la Japay el convenio específico y la depedencia aportó $3.146,395. Por su parte, Niños y Crías dio el doble, $6.179,439.
El fondo integrado por ésta y otra aportación más llegó a $12.358,878, que fueron depositados “en un fondo de inversión segura” a nombre de Niños y Crías.
No fue sino hasta mayo del año pasado cuando se creó el Fideicomiso para las Áreas Naturales y el Acuífero de Yucatán (Fanay), en el que se depositaron el fondo mencionado y los intereses generados. Dentro de ese fideicomiso se crearon tres subcuentas, una de las cuales corresponde exclusivamente a lo aportado por la Japay. La Japay se negó a autorizar las solicitudes de erogación que le hizo el comité técnico del fideicomiso.
Debido a esto, lo aportado por la Japay está íntegro en la subcuenta mencionada, y su monto subió por los intereses devengados.
La agrupación dice también que su labor es gracias al apoyo de instituciones públicas y privadas, y siempre da resultados positivos “con un manejo claro y transparente de los recursos recibidos”.
Desacuerdo de un magistrado
La sentencia contra Lolbé Carrillo, con “vicios de forma”
16/04/2010
El magistrado Luis Armando Cortés Escalante, quien analizó la petición de amparo de Lolbé Carrillo Jiménez y elaboró la propuesta de resolución del caso, sostiene que asiste la razón a la funcionaria y que ésta debió recibir la protección federal.
También señala que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a cargo de Vicente Tun Velázquez, incurrió en “vicios de forma” al analizar ese caso y emitir resolución condenatoria contra la ex directora administrativa de la Japay.
Esas fallas, agrega, representaron una “violación de garantías” de la funcionaria.
—Resulta sumamente notorio que el magistrado del Tribunal responsable trata de manera muy superficial el concepto de impugnación que hizo valer la quejosa en su escrito de demanda —indica el juzgador en otra parte de su ponencia.
De acuerdo con una copia de la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito, que proporcionó la contadora pública Lolbé Carrillo, el magistrado ponente explica que da la razón a ésta basado en una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
—En principio —indica—, el criterio que sirve de soporte básico a mi voto particular es una tesis de jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual quiere decir que esa tesis es obligatoria, sin excepción, para todos los tribunales del país. —Dicho criterio debe aplicarse forzosamente en los casos en que estén de por medio infracciones y sanciones de carácter administrativo. Y para que una tesis de jurisprudencia pierda su efecto vinculante, es preciso que haya sido superada, interrumpida o modificada por el tribunal que la creó, lo que no ocurre con la tesis de jurisprudcencia número 100/2006.
Más adelante asienta su convicción de que el criterio que a ese respecto se invoca en la sentencia de los otros dos magistrados, “no tiene ninguna aplicación al caso concreto, ante la contundencia y obligatoriedad de la tesis de jurisprudencia correspondiente...” Debido a todo esto, el juzgador marcó su postura al respecto y dejó claro que disiente de los otros dos magistrados que votaron en ese caso: Gabriela Alonso Ayala Quiñones y Elvira Concepción Pasos Magaña. También dijo que “pongo distancia y me alejo” de las consideraciones en que se basaron sus homólogos para negar el amparo.
—En lo absoluto estoy de acuerdo con el sentido del fallo aprobado por la mayoría, pues, en mi opinión, estimo que en este caso resulta procedente concederle a la quejosa el amparo que solicita —dijo Cortés Escalante al inicio de su explicación sobre el sentido de su voto. —Estas circunstancias constituyen una muestra palpable de que la sentencia encuestión vulnera abiertamente la garantía de debida fundamentación y motivación, que a rango de garantía individual tutela el artículo 16 de la Carta Magna, lo que, a mi juicio, provoca un estado de indefensión que priva a la impetrante de una debida defensa.
Respecto al trabajo de Vicente Tun, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sostiene que este “no fija la litis debidamente” y campoco “realiza el estudio de tipicidad” respectivo.
—Incurre en esa omisión porque en lo absoluto se da a la tarea de examinar cómo, por qué y de qué manera la conducta de la ahora quejosa encuadra en las hipótesis legales de referencia, no obstante que se trata de supuestos normativos diferentes que previenen conductas distintas, y de que en este asunto existe un concurso eventual de agentes.
También señala que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a cargo de Vicente Tun Velázquez, incurrió en “vicios de forma” al analizar ese caso y emitir resolución condenatoria contra la ex directora administrativa de la Japay.
Esas fallas, agrega, representaron una “violación de garantías” de la funcionaria.
—Resulta sumamente notorio que el magistrado del Tribunal responsable trata de manera muy superficial el concepto de impugnación que hizo valer la quejosa en su escrito de demanda —indica el juzgador en otra parte de su ponencia.
De acuerdo con una copia de la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito, que proporcionó la contadora pública Lolbé Carrillo, el magistrado ponente explica que da la razón a ésta basado en una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
—En principio —indica—, el criterio que sirve de soporte básico a mi voto particular es una tesis de jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual quiere decir que esa tesis es obligatoria, sin excepción, para todos los tribunales del país. —Dicho criterio debe aplicarse forzosamente en los casos en que estén de por medio infracciones y sanciones de carácter administrativo. Y para que una tesis de jurisprudencia pierda su efecto vinculante, es preciso que haya sido superada, interrumpida o modificada por el tribunal que la creó, lo que no ocurre con la tesis de jurisprudcencia número 100/2006.
Más adelante asienta su convicción de que el criterio que a ese respecto se invoca en la sentencia de los otros dos magistrados, “no tiene ninguna aplicación al caso concreto, ante la contundencia y obligatoriedad de la tesis de jurisprudencia correspondiente...” Debido a todo esto, el juzgador marcó su postura al respecto y dejó claro que disiente de los otros dos magistrados que votaron en ese caso: Gabriela Alonso Ayala Quiñones y Elvira Concepción Pasos Magaña. También dijo que “pongo distancia y me alejo” de las consideraciones en que se basaron sus homólogos para negar el amparo.
—En lo absoluto estoy de acuerdo con el sentido del fallo aprobado por la mayoría, pues, en mi opinión, estimo que en este caso resulta procedente concederle a la quejosa el amparo que solicita —dijo Cortés Escalante al inicio de su explicación sobre el sentido de su voto. —Estas circunstancias constituyen una muestra palpable de que la sentencia encuestión vulnera abiertamente la garantía de debida fundamentación y motivación, que a rango de garantía individual tutela el artículo 16 de la Carta Magna, lo que, a mi juicio, provoca un estado de indefensión que priva a la impetrante de una debida defensa.
Respecto al trabajo de Vicente Tun, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sostiene que este “no fija la litis debidamente” y campoco “realiza el estudio de tipicidad” respectivo.
—Incurre en esa omisión porque en lo absoluto se da a la tarea de examinar cómo, por qué y de qué manera la conducta de la ahora quejosa encuadra en las hipótesis legales de referencia, no obstante que se trata de supuestos normativos diferentes que previenen conductas distintas, y de que en este asunto existe un concurso eventual de agentes.