La exención iría a la Corte

12 enero 2011
Noticias de Yucatán

(amparo, tenencia, ilegalidad, medida electorera)

12 enero 2011
"Vamos a proponer que se derogue la tenencia", anuncian
A la discusión sobre si el decreto 367 -que exenta a un sector del pago de la tenencia- se apega o no al artículo 59 del Código Fiscal del Estado se ha añadido un nuevo ingrediente, que la eleva a la esfera federal.


Con base en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis P/J31/2002), especialistas en la materia afirman que ese decreto de la gobernadora Ivonne Ortega Pacheco viola la Constitución Federal, debido a que el único facultado para hacer las exenciones tributarias es el Poder Legislativo, en este caso el Congreso del Estado de Yucatán.

La jurisprudencia se generó a raíz de una decisión del Ejecutivo federal que exentó del pago de impuestos a un sector de la sociedad. Esa decisión llevó a la Cámara de Diputados a reclamar su potestad por medio de una controversia constitucional, juicio que ganó en la Suprema Corte el 12 de julio de 2002.

El pleno de magistrados (11 votos) determinó, con base en los artículos 31 fracción IV, 28 párrafo primero, 49, 50, 70 y 73 fracción VII de la Constitución General de la República, que el único facultado para hacer exenciones es el Poder Legislativo, lo que obligó al Ejecutivo federal a dar marcha atrás en su decreto.

Esa base constitucional en materia tributaria es aplicable, afirman los expertos, en todo el país, esto es en estados y municipios.

El artículo en el que se basó, precisamente, el Ejecutivo federal para decretar la exención de impuestos fue el 39 del Código Fiscal de la Federación, el mismo ordenamiento equiparable, el Código Fiscal del Estado, en el que se basó la gobernadora Ivonne Ortega para emitir su decreto 367 de exención de la tenencia a determinados vehículos.

Primero la iniciativa

Expertos consultados confirman que la titular del Ejecutivo yucateco debió enviar una iniciativa al Congreso del Estado para proponer la exención en el pago de la tenencia, a fin de que los diputados, que sí tienen la facultad de hacer modificaciones en materia tributaria, la analicen y aprueben, en su caso.

Esa iniciativa, indican, no sólo debió contener la exención sino la propuesta de modificación correspondiente en la Ley General de Hacienda, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, es decir, debió ser integral.

"La gobernadora debe reponer el procedimiento enviando la iniciativa al Congreso. Si no lo hace, nosotros vamos a presentar una, pues queremos darle certeza jurídica a los beneficiarios de la exención", afirma el diputado Renán Barrera Concha, de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación.

"Es más, vamos a proponer que se derogue la tenencia para todos, que se elimine, como propusimos antes de que se aprobara el paquete fiscal 2011.

"Si no rectifican el camino y la mayoría priista desecha nuestra iniciativa, vamos a promover una controversia o una acción de inconstitucionalidad", advierte el legislador, integrante también de la Comisión de Patrimonio Estatal y Municipal.

A los tribunales

"Si se niegan a corregir el error jurídico, el Ejecutivo se las puede ver en los tribunales, por los amparos, y en la Corte, por la controversia constitucional".

En un mensaje de Twitter, el Frente Cívico invita a las personas morales -que fueron excluidas de la exención- a una plática este viernes sobre los posibles amparos contra el decreto 367.- Félix Ucán Salazar


En contexto:
Tenencia | Análisis jurídico

Expertos en Derecho confirman que el decreto 367 no se apega a ninguna causal del artículo 59 del Código Fiscal del Estado.

"Algún lugar"

El abogado Rubén Bolio Pastrana opinó, como publicamos, que el decreto es legal porque se cumple la primera causal del artículo 59 del Código Fiscal: "...cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado (de Yucatán)".

Génerico

Rubén Bolio dice que ese enunciado "está usado en sentido genérico y no para sitios o comarcas específicas...", es decir, considera que es aplicable a todo el Estado.

Sesgo

Los expertos dicen que es una interpretación sesgada, pues el artículo 39 del Código Fiscal Federal, que es casi idéntico al estatal, habla de "algún lugar o región del país", lo que no significa, evidentemente, que sea aplicable a todo el país.
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