Nueve argumentos contra un cobro

07 marzo 2011
Noticias de Yucatán

(amparo, alza, impuestos, empresarios, estupidez)

7 marzo 2011
Señalan que hay errores garrafales en leyes fiscales
Imagen del foro
Imagen del foro "Impacto social del gobierno de Ivonne Ortega", que se efectuó en noviembre en el callejón del Congreso. En el evento fueron insistentes las demanda de transparencia en el ejercicio de los recursos públicos Ver fotos(1)

El abogado Baltazar Alejandre Canul, miembro de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, considera que hay nueve argumentos jurídicos para combatir el impuesto a las nóminas, propuesto por el Ejecutivo yucateco y aprobado en el Congreso.

“En principio, los diputados dicen que aprobaron la Ley de Ingresos 2011, que contiene la recaudación de ese impuesto, con base en la Ley de Gobierno del Poder legislativo, cuando ésta no había entrado en vigor”, advierte el experto fiscalista.
“Ese es un grave error, la Ley de Gobierno entró en vigor el 31 de diciembre de 2010 y ellos (los diputados) aprobaron el paquete fiscal 11 días antes (el día 20). Es decir, sustentaron, en este caso, el impuesto en una ley inexistente jurídicamente”, subraya.

“En todo caso debieron sustentarlo en la Ley Orgánica del Legislativo, que es el que estaba vigente, pero lo hicieron con la ley de Gobierno. Este argumento sería suficiente para ganar el amparo, pero hay ocho más.

“El segundo argumento es que el impuesto carece de motivación. El Congreso no tiene un poder onmímodo para hacer lo que quiera, si va a hacer un cambio sustancial, como aumentar en 25% un gravamen, tiene que dar motivos muy amplios, no basta conque diga necesito más dinero y es para el desarrollo.

“Tiene que basarse en un estudio socioeconómico, en números que justifiquen el alza, y decir porqué es necesario aumentar un tributo. No se cumplió con un término nuevo emitido por la Suprema Corte, que es el de la motivación reforzada.

“Debió decir necesito más participaciones para tales programas que ya fueron autorizados”, apunta el especialista, quien, afirma, ha ganado juicios al gobierno federal sobre el IETU.

A continuación, una síntesis de los demás argumentos que refiere el fiscalista.

“El objeto de este impuesto es gravar la subordinación de la prestación de servicios, pero fue más allá al gravar el reparto de utilidades de los socios de las sociedades civiles y cooperativas. Es decir, les da trato de empleados cuando no lo son.

“Hay otro error de forma: el documento no tiene la firma del secretario de Gobierno ni del secretario de Hacienda, que es un requisito formal para que tengan obligación las leyes.

“El impuesto es desproporcionado e inequitativo, porque grava un gasto y no una fuente de riqueza. El pago de una nómina no es riqueza, no son utilidades. El objeto del impuesto es oscuro. Viola el principio de legalidad, porque no dice a qué rubros se va a destinar la recaudación.

“Es inequitativo porque exenta a los entes públicos, a las paraestatales, a los municipios, al Poder Judicial. A unos sí se lo cobra y a otros no.

“El 2.5% es una tasa fija, hay precedentes de la Corte que dicen que las tasas fijas no reflejan proporcionalidad y equidad, porque no es lo mismo cobrar el 20% sobre $100 o sobre $200. Aquí se aplica la misma tasa a los chicos que a los grandes.

No hay historial

“Hay otro error de forma: en la exposición de motivos no existe una narrativa de cómo se originó ese impuesto, no dice cuándo llegó la iniciativa al Congreso, si se modificó o no, la fecha de su dictamen, cuando se aprobó en el pleno...No hay un historial del proceso legislativo”.

“Cuando trabajé en Hacienda me tocó participar en la elaboración y discusión de la miscelánea fiscal. Había método, se cuidaba la parte técnica y la parte legislativa. Con esta ley local tengo una impresión terrible tanto del Ejecuivo como del Congreso.

“Por cierto, en el decreto de exención de la tenencia también hay errores garrafales, comenzando con el nombre de la ley a la que se refiere el Ejecutivo.

“Habla de modificaciones a la Ley de Hacienda, cuando es la Ley General de Hacienda, que jurídicamente son distintas”.

compartir en facebook compartir en twitter compartir en google+

Visitas

Opinión

Elecciones

Nota Destacada