Dique al conflicto familiar

07 febrero 2013
Noticias de Yucatán ()


Tratarán de llegar a una solución en lugar de ir a juicio

Jóvenes de Motul durante una dinámica sobre el noviazgo. En adelante, los adolescentes que deseen contraer matrimonio podrán recibir la dispensa de edad requerida sólo de parte de un juez, no del Ejecutivo como dispone en la actualidad el Código Civil del Estado
La mediación, clave para buscar acuerdos en el nuevo sistema de justicia
En los preparativos finales para la puesta en marcha del nuevo sistema de justicia familiarbasado en audiencias orales, el Poder Judicial del Estado afirma que la mediación será un factor clave en los procesos.
“Lo que se busca es llegar a acuerdos mucho antes de que se llegue a juicio”, explica Marcos Alejandro Celis Quintal, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura. “Yo siempre afirmo que cuando se llega a un proceso, a un juicio, a una sentencia, como Estado hemos perdido algo: la capacidad de dialogar y resolver nuestros problemas”.
“Y, bueno, puede haber un conflicto, pero también una solución adoptada de común acuerdo. Se busca efectividad a la hora de juzgar, pero también la posibilidad de llegar a acuerdos”.
El magistrado Celis Quintal recalca que en el nuevo sistema, que entrará en vigor el próximo miércoles 20, la mediación desempeñará un papel importante.
“Ya existe un centro de mediación en el Estado, dependiente del Poder Judicial, y estaremos reforzándolo como parte de las medidas para que todo el proceso tenga éxito”, añade.
En el caso de los procesos de divorcio, la reconciliación de los cónyuges es reconocida en el Código de Familia del Estado de Yucatán como una opción para tratar de reintegrar al grupo familiar. Si se logra, la solicitud de separación queda sin efectos.
Hoy ofrecemos nueva entrega sobre aspectos medulares del Código, que es complementado por el Código de Procedimientos Familiares.- Ángel Noh Estrada

Abogados | Opinión
El Colegio de Abogados no está de acuerdo con algunos puntos del Código de Familia.
Fruto de un análisis
La agrupación hizo una serie de observaciones, después de minucioso análisis. En nuestra edición de mañana informaremos con amplitud de este tema.

La dispensa, del juez

Ya no el Ejecutivo aprobará la unión legal de 2 menores

Jóvenes de Motul durante una dinámica sobre el noviazgo. En adelante, los adolescentes que deseen contraer matrimonio podrán recibir la dispensa de edad requerida sólo de parte de un juez, no del Ejecutivo como dispone en la actualidad el Código Civil del Estado
En el Código de Familia que entrará en vigor en dos semanas más se otorga al juez, no al Ejecutivo como hasta ahora, la facultad de conceder la dispensa de edad necesaria para que los adolescentes puedan contraer matrimonio.
Esta dispensa será procedente en casos de falta, negativa o imposibilidad para que la otorguen las personas que ejercen la patria potestad o la tutela de quienes desean unirse en vínculomatrimonial.
De acuerdo con información proporcionada por el Poder Judicial del Estado, otros aspectos relevantes de las nuevas normas familiares son:
Pruebas biológicas.- La maternidad y la paternidad podrán ser acreditadas con certeza mediante pruebas biológicas.
Estas pruebas se podrán utilizar en los casos en que se presuma esa relación, así como también cuando se contradiga la paternidad de un supuesto descendiente que todavía no nace, siempre que las pruebas biológicas a las que pudiera recurrirse no pongan en riesgo la vida del feto, ni de la madre.
El demandado que sin causa justificada se rehúse a someterse a las pruebas biológicas será considerado confeso en la paternidad que se le atribuyó.
Derecho de igualdad.- Los derechos y obligaciones otorgados e impuestos a ambos cónyuges serán siempre iguales para cada uno.
Considerando que los descendientes, cualquiera que sea la vinculación entre sus progenitores, son iguales ante la ley, el Código elimina las referencias a las condiciones de hijos nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera de matrimonio.
Ampliación del patrimonio de familia.- Se amplían los bienes que forman el Patrimonio de Familia. Ahora no sólo lo podrán constituir una casa-habitación y/o una parcela explotada directamente por los beneficiarios del patrimonio de familia que no exceda de cinco hectáreas, sino que se incluyen los libros y el equipo que sean necesarios para ejercer la profesión u oficio, así como los muebles y enseres de uso familiar que no sean suntuosos cuyo valor no exceda de dos mil salarios mínimos vigentes en el Estado, y la maquinaria e instrumentos necesarios para el cultivo de la parcela (Continuará).- Ángel Noh Estrada
Tutela pública | Facultad
La tutela pública será ejercida por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
En quiénes recae
Esta figura incluida en el nuevo Código de Familia se ejercerá sobre las niñas, niños y adolescentes que estén bajo el resguardo de esa Procuraduría, y también sobre todas aquellas personas que determinen las leyes.
Objetivos
La tutela pública tiene como objetivo brindar protección, educación, salud, rehabilitación -en su caso- y medios que permitan satisfacer las necesidades básicas de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en alguna situación de desamparo o conflicto.
El centro especializado
El Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes podrá ejercer la tutela pública en ciertos casos que considere el Código.
Lo que sigue…
En próxima entrega ofreceremos más detalles de las nuevas reglas del derecho familiar.
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