Proponen criterios claros en Código Familiar

11 marzo 2013
Noticias de Yucatán ()


Última entrega del análisis a la nueva ley familiar

Portada del Código que regula los litigios familiares, que ahora se basan en audiencias orales
El Código deFamilia no contiene criterios claros para que en los casos de divorcio sin causales el juez establezca la procedencia de la compensación que se debe otorgar a uno de los cónyuges, afirma el Colegio de Abogados de Yucatán.
Esta observación forma parte del análisis que realizaron los profesionales del Derecho a la nuevalegislación familiar, que, como hemos informado, se comenzó a aplicar el 20 de febrero.
En ediciones anteriores abordamos los principales aspectos del análisis del Colegio. El más reciente está relacionado con el divorcio.
Con nuestra entrega de hoy finalizamos el tema del divorcio -en esta ocasión nos referimos a la separación sin causales, nueva figura de la ley- y también nuestras publicaciones sobre este estudio jurídico.
Como en los casos anteriores, citamos primero las disposiciones del Código y a continuación los conceptos que formula el Colegio:
Artículo 192. El cónyuge que en forma individual promueva el divorcio (incausado) debe acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.
Dicho convenio debe contener los mismos requisitos que señala el artículo 182 de este Código y cuando los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, debe señalarse la compensación, que no puede ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendría derecho el cónyuge que reúna los siguientes requisitos:
I. Que durante el matrimonio se haya dedicado exclusivamente al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de los hijos, o
II. Que no haya adquirido bienes propios o, habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los del otro cónyuge.
En todo caso el juez debe tomar en consideración lo dispuesto por los artículos 185, 186 y 187 de este Código.
No se contienen criterios claros para que el juez establezca la procedencia de la compensación.
El nuevo régimen, para el caso de separación de bienes, establece como compensación a cargo del cónyuge que logra bienes y a favor del que no los logra, el 50%, sin tomar en consideración a los hijos, quienes ante tal situación carecerían de bienes para subsistir.
Ejemplo: un matrimonio que tiene por único bien una casa, y en el que se establece por compensación el 50% de dicha propiedad para cada cónyuge, ¿qué hará en su caso la mujer a quien se le solicita la disolución de la copropiedad? ¿Dónde y de qué vivirá (mientras dura ese proceso de disolución)?- Ángel Noh Estrada
angelnoh@megamedia.com.mx
Código de Familia
VIGENCIA Y ANALISIS
El Código de Familia del Estado de Yucatán, en vigor desde el 20 de febrero, contiene 921 artículos divididos en dos libros y 5 artículos transitorios.
Durante cinco meses, el Colegio de Abogados promovió mesas de análisis y talleres en torno a la nueva legislación familiar. Sus conclusiones, que publicamos en varias entregas, ya fueron turnadas a la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado. El gobierno ha ofrecido tomarlas en cuenta.
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