Si tienes polarizados los cristales de tu vehículo, esta información te interesa, porque desde hace unos días la Secretaría de Seguridad Pública reanudó las operaciones para detectar tonos de ahumado que no estén acordes con lo que marca el Reglamento de Vialidad.
Estos operaciones se realizan en diversas zonas de la ciudad, en puntos donde la corporación instala sus puestos de revisión vehicular.
Los automóviles que tienen problemas son aquellos que circulan con cristales ahumados superiores a una capa o humo.
En estos puestos itinerantes cuando se detecta algún vehículo con polarizado intenso se le detiene, se revisa la documentación y se procede al retiro del polarizado.
Estas disposiciones se establecen en el artículo 66 del Reglamento de Vialidad, donde se indica que el parabrisas, ventana posterior, las ventanillas y aletas laterales de los vehículos deberán mantenerse libres de cualquier material que obstruya o reduzca la visibilidad del conductor, además de que podrán circular vehículos con polarizado en sus cristales que se ajusten a las siguientes características: HP del grado 38 al 28, y NR del grado 38 al 28.
También señala que “los polarizados, entintados o ahumados de cristales que reducen la incidencia térmica o lumínica podrán usarse siempre y cuando sean leves y aplicados a una capa; se prohíben aplicados en más capas”.
Estos operaciones se realizan en diversas zonas de la ciudad, en puntos donde la corporación instala sus puestos de revisión vehicular.
Los automóviles que tienen problemas son aquellos que circulan con cristales ahumados superiores a una capa o humo.
En estos puestos itinerantes cuando se detecta algún vehículo con polarizado intenso se le detiene, se revisa la documentación y se procede al retiro del polarizado.
Estas disposiciones se establecen en el artículo 66 del Reglamento de Vialidad, donde se indica que el parabrisas, ventana posterior, las ventanillas y aletas laterales de los vehículos deberán mantenerse libres de cualquier material que obstruya o reduzca la visibilidad del conductor, además de que podrán circular vehículos con polarizado en sus cristales que se ajusten a las siguientes características: HP del grado 38 al 28, y NR del grado 38 al 28.
También señala que “los polarizados, entintados o ahumados de cristales que reducen la incidencia térmica o lumínica podrán usarse siempre y cuando sean leves y aplicados a una capa; se prohíben aplicados en más capas”.