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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que los niños y niñas con discapacidad deben integrarse al sistema educativo en escuelas “ordinarias”, por lo que si una escuela los rechaza por su condición incurrirá en un acto de discriminación.
Al resolver el amparo 714/2017, los ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33 fracción IV bis y 41 de la Ley General de Educación, así como del artículo 10 fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista que se refieren a la “educación especial”, y sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos, uno regular y otro para personas con discapacidad.
Este amparo, explicó a Animal Político la directora de la Clínica de Acción Legal del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, María Fernanda Pinkus, beneficia únicamente a las 137 personas con discapacidad que lo promovieron, por lo que, si llegan a negarles el derecho a asistir a una escuela “regular” por su condición, las instituciones incurrirían en un acto “inconstitucional y discriminatorio”.
La doctora Pinkus señaló que la decisión de la Corte permitirá a estas personas “ser incluidas en escuelas regulares, y determinó que todas las veces que en la Ley General de Educación y la Ley para Personas con la Condición del Espectro Autista se mencione el concepto “educación especial” deberá hacerse una interpretación conforme de ella, no como un sistema educativo para personas con discapacidad, sino como una herramienta para que puedan ser incluidas en el ordinario”.
Sin embargo, la especialista dijo que “el ejercicio de interpretación conforme deja dudas sobre cómo va a funcionar la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo ordinario, porque actualmente este no está diseñado para incluir a la diversidad humana”.
Por ello, Pinkus consideró que este es únicamente un primer precedente en materia de protección y garantía del derecho a la educación para personas con discapacidad.
María Fernanda explicó que el juicio de amparo interpuesto tardó tres años en resolverse; sin embargo, dijo que tienen confianza en que más personas busquen ampararse para que los jueces puedan sentar jurisprudencia en la materia, lo cual se lograría después de que se den cinco sentencias a favor de los quejosos.
La resolución emitida por la Suprema Corte determinó que las políticas y recursos encaminados a formular prácticas inclusivas deben primar sobre aquellas que tiendan a la separación de las personas con discapacidad, por lo que deberán tomarse ajustes razonables de capacitación a profesores y adaptación de aulas a las diferentes necesidades de docentes y alumnos. Animal Político