Isidro Sierra Jiménez y Rita Osalde protagonizan el acta de divorcio civil más antigua que se conserva en Yucatán. Se divorciaron tras 10 años de matrimonio.
“De 1861 a 1917 cada Oficialía del Registro Civil registró actas en cuatro libros: nacimientos, matrimonios, defunciones, y tutelas y curatelas; a partir de 1919 se añadió el Libro de Divorcios a raíz de que en 1918 se reformó la Ley del Registro Civil, informa Ernesto Isabel Aké Ciau, analista administrativo de la Coordinación del Archivo Histórico de Yucatán.
“Aquí solo tenemos Libros de Divorcio de Mérida”, señala Aké Ciau, quien también es el responsable de la sala de consulta del Archivo Histórico.
“En el Archivo el primer Libro de Divorcios es de 1919”, precisa, así que no se tienen registros yucatecos de cuatro años considerando que el presidente Venustiano Carranza promulgó la Ley de Divorcio el 9 de diciembre de 1914.
Aké Ciau indica que en México el divorcio existe desde la Colonia. Recuerda que en esa época solo el párroco del pueblo celebraba el matrimonio y éste era indisoluble hasta la muerte (cuando el presidente Benito Juárez García promulgó el 23 de julio de 1959 la ley que creó el matrimonio civil lo mantuvo como indisoluble hasta la muerte).
En la Colonia, añade Aké Ciau, los esposos se podían divorciar y eso significaba solo la ruptura del domicilio conyugal; era un divorcio mancomunado.
“La mujer podía pedir el divorcio por adulterio y otros motivos. Entonces el divorcio extinguía el domicilio conyugal, vivían separados, pero el hombre seguía manteniendo a la familia y necesitaba del permiso de la esposa para enajenar (vender) bienes, incluyendo los de él (que por ley pasaron a ser propiedad de la pareja al casarse); al morir el esposo ‘divorciado’, la mujer se quedaba como dueña de los bienes”, describe.
A manera de comentario, dice que en esa época el varón tenía las familias que podía mantener económicamente, era habitual que tenga hijos con varias mujeres y a veces hasta se casaba con varias, pero solo la primera con la que se casó estaba, junto con sus hijos, amparada legalmente por los derechos que da el matrimonio, como heredar los bienes.
En el acta de divorcio más antigua de Mérida, y todo Yucatán, que sobrevive se asienta, en letra manuscrita, que Isidro Sierra Jiménez y Rita Osalde fueron mexicanos y vecinos de la capital yucateca.
Isidro “declaró ser de cuarenta y seis años de edad, sastre; la segunda, de veinte y seis años y ocupada en las labores de su sexo.
“Manifestaron que contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad legal el día veinte y siete de junio del año de mil novecientos nueve” al comparecer el 19 de junio de 1919 ante el entonces director del Registro Civil del Estado y oficial del ramo en Mérida, Saúl Andrade.
Igual declararon que transcurridos los 30 días que fija el Código Civil del Estado se presentan para que surta efecto su divorcio, que “celebraron un convenio que determina la situación futura de sus (cinco) hijos (se enlistan los nombres) menores, quienes a partir de esa fecha quedan en poder de su abuela materna Rosana Osalde, por convenirlo así expresamente los padres (que se divorcian), quienes a su vez se obligan a contribuir para la educación de los menores referidos, comprendiendo los alimentos y el vestido, así como los gastos por enfermedad” y que cada uno se comprometió a aportar cada mes a la abuela la parte proporcional de la manutención de sus descendientes hasta que cumplan la mayoría de edad.
El acta incluye otros detalles, como que la mujer estaba embarazada y el día que dé a luz se reconocerá al bebé como hijo de matrimonio, la joven lo tendrá durante la lactancia y cuando cumpla tres años de edad lo entregará a la abuela materna.
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